Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2022

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220322-51

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Sevilla la Nueva. Régimen económico. Modificación presupuestaria

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de marzo de 2022, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 05/2022 BIS del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito con cargo a la baja de crédito correspondiente al Fondo de Contingencia e Imprevistos del presupuesto municipal.

Aprobado inicialmente el expediente de modificación de créditos del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito con cargo a la baja de crédito correspondiente al Fondo de Contingencia e Imprevistos del presupuesto municipal, por acuerdo del Pleno de fecha 17 de marzo de 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince naturales días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://sevillalanueva.sedelectronica.es].

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

En Sevilla la Nueva, a 18 de marzo de 2022.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.

(03/5.719/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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