Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2022

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220323-105

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

105
Madrid número 28. Procedimiento 928/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 928/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIO ROJAS DE LA FUENTE frente a CONFORSAT SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 103 /2022

En Madrid, a 21 de febrero de 2022.

Vistos por mí Laura Guirado Fuertes Juez del Juzgado de Refuerzo lo Social nº 28 de Madrid, los presentes autos nº 928/21, seguidos a instancia de D. MARIO ROJAS DE LA FUENTE contra CONFORSAT S.L. y FOGASA, en materia de despido, en los que constan los siguientes,

FALLO

Estimo la demanda de despido promovida por D. MARIO ROJAS DE LA FUENTE contra CONFORSAT S.L., articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos de 09.08.21, así como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que les unía, con efectos desde la fecha de efectos del despido, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 52.670,66 euros.

Estimo la demanda en reclamación de cantidad promovida por D. DON EDUARDO SANCHEZ ARIAS contra CONFORSAT S.L. condeno a la demandada a que abone la actora la cantidad de 8.133,17 euros, más un 10% en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 12 de agosto, hasta la fecha.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2526-0000-61-0928-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2526-0000-61-0928-21.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La Juez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CONFORSAT SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.258/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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