Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2022

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220323-132

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 11

132
Madrid número 11. Procedimiento 49/2021

EDICTO

D./Dña. ISABEL LOPEZ GARCIA-NIETO, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 11 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 49/2021 instados por Procurador D./Dña. MARIA DOLORES FERNANDEZ PRIETO en nombre y representación de D./Dña. YINA MARIA MARTE DE LA CRUZ contra D./Dña. JOSE RAMON PEREZ MARTE, en los que se ha dictado en fecha 28/01/2022 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

SENTENCIA Nº 1/2022

En la ciudad de Madrid, a veintiocho de enero de dos mil veintidós; Dña. Mª del Carmen Laurel Cuadrado, Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 11 de Madrid, habiendo visto los precedentes autos de divorcio contencioso, seguidos con el número 49/2021, a instancia de Dña. Yina María Marte De la Cruz, representada por la Procuradora Sra. Fernández Prieto y asistida del Letrado Sr. Limones Torregrosa, contra D. José Ramón Pérez Marte, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal,

FALLO

Estimando la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Sra. en la representación que ostenta, sin especial condena en costas, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre Dña. Yina María Marte De la Cruz y D. José Ramón Pérez Marte, el día 19 de diciembre de 2013, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, entre ellos la disolución del régimen económico matrimonial.

Se fijan las siguientes medidas y efectos derivados de la anterior declaración:

1º) Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, con patria potestad compartida por ambos progenitores.

2º) Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a la hija menor y a la progenitora materna en cuya compañía queda.

3º) Se establece el siguiente régimen de visitas de la hija menor a favor del padre: podrá este tenerla en su compañía los fines de semana alternos, desde las 18,00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo. No pudiendo acudir el Sr. Pérez, personalmente a recoger a su hija, debiendo realizare a través de una tercera persona o familiar de confianza, que deberá igualmente reintegrar a la menor al domicilio materno a la hora referida. Para el caso de resultar festivo, bien el viernes o el lunes, la menor permanecerá con el progenitor que le corresponda de forma alternativa.

– En cuanto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, se distribuirán por mitad, entre ambos progenitores. En caso de desacuerdo, el padre elegirá los años pares, y la madre los impares.

El cumpleaños de cada progenitor, así como el día del padre y de la madre, lo pasará con quien corresponda.

El día de Reyes lo pasará hasta las 16 horas con quien haya dormido la noche del 5 de enero, y desde las 16 horas, hasta las 20 horas, con el otro.

El día del cumpleaños de los menores: Si fuese festivo, lo pasará con quien haya dormido la noche anterior, hasta las 16 horas, y con el otro hasta las 20 horas. Si no fuese festivo, con el progenitor no custodio desde las 16 horas a las 19 horas.

En todo este régimen de comunicación deberá respetarse, en todo momento, las prohibiciones de aproximación y comunicación que pesen, en su caso, respecto del Sr. Pérez, frente a la Sra. Marte de la Cruz.

Debiendo comunicarse en todo momento en interés de la menor a través de una tercera persona y/o familiar de su confianza en tanto subsistan dichas prohibiciones.

4º) Se fija una pensión de alimentos a favor de la hija menor y a cargo del padre por importe de 150 euros mensuales, que deberá abonarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre de la menor y el 50% de los gastos extraordinarios de ésta.

Asimismo el padre y la madre deberán hacer frente a los gastos extraordinarios de la menor, al 50%, de acuerdo con el concepto jurisprudencial de gasto extraordinario, en cuanto gastos imprevisibles y de devengo no periódico y gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social; así mismo tendrán la consideración de gastos extraordinarios, si bien requerirán acuerdo de las partes, los cursos y actividades extraescolares, campamentos, cursos de verano en España o en el extranjero y cualesquiera otros gastos imprevistos y de devengo no periódico, previa aprobación de concepto y presupuesto por ambos progenitores.

5º) La salida de la menor del territorio nacional precisará el consentimiento expreso y manifestado fehacientemente de ambos progenitores, y en su defecto, se deberá recabar la oportuna autorización judicial.

Notifíquese a las partes con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días, a contar desde el siguiente a su notificación, ante este Juzgado; recurso del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Líbrese el oportuno despacho al Registro Civil correspondiente para efectuar las anotaciones procedentes.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. JOSE RAMON PEREZ MARTE y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de BOCAM.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 28 de enero de 2022.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/5.094/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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