Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2022

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220323-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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RESOLUCIÓN 1176/2022, de 14 de marzo, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, por la que se establecen los criterios que han de regir la tramitación de expedientes de autorización y comunicación previa relativos a la atención a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania.

El 4 de marzo de 2022, el Consejo Europeo, en su formación de Justicia y Asuntos de Interior (JAI), aprobó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE, con el efecto de iniciar la protección temporal de las mismas.

La Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida, se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico interno a través del Reglamento sobre Régimen de Protección Temporal en Caso de Afluencia Masiva de Personas Desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, que tiene por objeto regular el régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de terceros países no miembros de la Unión Europea que no puedan regresar en condiciones seguras y duraderas debido a la situación existente en ese país. Además, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, se ha ampliado la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España.

De otro lado, la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, somete la prestación de servicios sociales por las Administraciones públicas y por la iniciativa privada al régimen de autorización o de comunicación previa, de acuerdo con lo establecido en la misma, con el objeto de garantizar la ordenación territorial de los recursos sociales, la adecuación y calidad de los servicios prestados, y la preservación del interés público.

Dicha Ley ha sido desarrollada por el Decreto 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios.

Ante la situación de emergencia creada por el conflicto en Ucrania se hace preciso aprobar determinados criterios de actuación que hagan posible agilizar la tramitación de los procedimientos de autorización y comunicación previa previstos en el mencionado Decreto 21/2015, de 16 de abril.

En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 21 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social,

RESUELVO

Establecer los criterios que han de regir el régimen de autorización y comunicación previa previstos en el Decreto 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios, que se recogen a continuación.

Primero

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se aplicará la tramitación de urgencia a los expedientes de autorización y comunicación previa relativos a la atención a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania, considerándose incluida en tal calificación a las contempladas en la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo Europeo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de dicha Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España.

Segundo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se dará prioridad absoluta a la tramitación de los expedientes referidos en el apartado Primero de esta resolución, tanto respecto a la resolución e inscripción solicitadas como al ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección.

Tercero

La atención a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania podrá prestarse, preferentemente, mediante servicios de convivencia familiar y social, contemplados en el artículo 3.1.5 de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 6/1990, creador del Registro de entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y los servicios sociales.

Cuarto

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su firma.

Madrid, a 14 de marzo de 2022.—El Director General de Evaluación, Calidad e Innovación, Óscar López Santos.

(03/5.539/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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