Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2022

Sección 1.2.26.30: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220323-3

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

O. A. MADRID 112

3
RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2022, de la Gerencia del Organismo Autónomo Madrid 112, por la que se convoca prueba selectiva de promoción interna para el acceso a una plaza de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Básico Emergencias 112 (Grupo III, Nivel 6, Área B) de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 15/2019, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 28 de marzo) y en el ejercicio de las facultades otorgadas en Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 184, de 4 de agosto de 2021), en relación con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 21 de junio), este Organismo ha resuelto convocar un proceso selectivo para el acceso, a través del sistema de promoción interna, a 1 plaza de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Básico Emergencias 112 (Grupo III, Nivel 6, Área B) de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes:

BASES COMUNES

Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en el Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril de 2019).

Asimismo, resultarán de aplicación los criterios generales que han de regular las convocatorias de los procesos selectivos de promoción interna del personal laboral de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, aprobados por Acuerdo de la Comisión Paritaria, de Vigilancia, Control, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid en sesión de fecha 11 de febrero de 2021, para el proceso selectivo de promoción interna.

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

1.1. Se convoca un proceso selectivo para la cobertura de 1 plaza de la Categoría profesional de Técnico Básico Emergencias (Grupo III, Nivel 6, Área B), por el sistema de promoción interna, vinculada a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019, aprobada por Decreto 15/2019, de 26 de marzo.

1.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, de quedarse vacante la plaza convocada en el proceso de promoción interna, no podrá acumularse a las convocadas en el proceso de acceso libre.

Segunda

Personas aspirantes

2.1. Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en la prueba selectiva bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta, apartado primero de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachillerato, FP II o Formación Profesional de Grado Superior.

2.2. A efectos de lo dispuesto en el Art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/96, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, las funciones atribuidas al puesto que se convoca, no implican contacto habitual con menores.

2.3. Los interesados deberán ser personal laboral fijo, haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años y, pertenecer a una categoría profesional específica del Organismo Autónomo Madrid 112 diferente a la categoría profesional de Técnico Básico Emergencias 112.

2.4. En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y que soliciten adaptación, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo, emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencias que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal de Selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

Cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos competentes.

Los aspirantes que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores.

Tercera

Solicitudes y plazo de presentación

3.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, y en lo que no resulte contradictorio, a lo establecido en la base octava de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.

3.2. La solicitud para participar en este proceso selectivo se deberán cumplimentar, en todo caso, por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, cumplimentando el formulario de solicitud del proceso selectivo, que en cada caso corresponda, de acuerdo con las instrucciones que constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base cuarta de la presente Orden, al que se accederá a través del siguiente enlace http://www.madrid.org/112/index.php/inicio/informacion-institucional/con...

3.3. La cumplimentación electrónica y presentación telemática de la solicitud se realizará de acuerdo con las siguientes indicaciones: una vez se haya accedido a través del enlace que corresponda de los indicados en el apartado anterior, a la convocatoria del proceso selectivo y a “Cumplimentación de solicitud y tasas-Solicitud”, deberá seleccionarse en “Identificación” la opción de “Acceso con certificado”, debiendo disponer para ello la persona interesada de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma y tener instalada la aplicación “Auto firma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la ventana de “Identificación”.

Una vez se haya autenticado con el certificado, se accederá al formulario de la solicitud para su cumplimentación. Finalizada ésta el sistema le permitirá visualizarlo y generar un documento en formato PDF que deberá firmar y guardar, así como adjuntar a la solicitud la documentación que corresponda de entre la que se indica en la base tercera.4 de esta orden en el apartado siguiente:

3.4. Documentación a adjuntar a las solicitudes.

Los aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base octava apartado segundo de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.

b) Las personas que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán presentar la documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base octava apartado sexto de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, en relación con el apartado cuarto de la base segunda de la presente convocatoria.

c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre del aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en el apartado segundo de la base tercera de la presente Orden.

3.5. De conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección del Organismo Autónomo Madrid 112 para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

3.6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

3.8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que este no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta

Tasa por derechos de examen

4.1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen se estará dispuesto en la base octava apartado segundo de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, haciendo constar en el motivo de la liquidación/Observaciones del pago de la Tasa, “Acceso a la categoría profesional Técnico Básico de Emergencias 112”.

4.2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en dicha base, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por derecho de examen Técnico Básico Emergencias 112 (Grupo III, Nivel 6, Área B), que asciende a 21,11 euros. Para quienes sean miembros de familia numerosa de categoría general, el importe de la tasa será del 10,55 euros.

Quinta

Admisión de aspirantes

5.1. En cuanto a la admisión de los aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.

5.2. En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.

Sexta

Tribunal Calificador

6.1. El Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Gerente del Organismo Autónomo Madrid 112 y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo su régimen jurídico la regulación establecida para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, lo establecido en la base décima de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 40.5 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, quedará incluido en la categoría tercera, siendo de aplicación la base antes citada, en relación con la Resolución de 3 de enero de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el incremento de la cuantía de determinadas indemnizaciones en concepto de asistencias por la participación en tribunales de selección de personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 14, de 17 de enero de 2019).

6.2. Los Tribunales de selección actúan con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.

6.3. La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el de constitución, habiendo sido convocados por su presidente/a, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

6.4. El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de las peticiones o consultas que le sean formuladas para su contestación, salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 21.5 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las peticiones o revisión de calificaciones presentadas por los aspirantes deberán ser respondidas por el Tribunal de forma razonada con anterioridad a la celebración del siguiente ejercicio de la oposición, siempre y cuando se hubiesen formulado al menos siete días antes de la realización del mismo, para que en dicho plazo pueda efectuarse la convocatoria del Tribunal con la antelación mínima establecida y tras reunirse para su valoración, pueda procederse a cursar la notificación del acuerdo adoptado a la persona interesada.

6.5. Las actuaciones de los Tribunales de selección que tengan la condición de preparatorias de los Acuerdos por los que se aprueban las relaciones de aspirantes que han superado los distintos ejercicios, no serán recurribles de forma independiente a estas.

6.6. La designación de asesores/as especialistas por el Tribunal de selección, se publicará en la página web de la dirección general con competencias en materia de función pública, junto con el resto de la información relativa al correspondiente proceso selectivo.

Séptima

Sistema de Selección

7.1. El sistema de Selección será el de concurso-oposición.

7.2. Fase de oposición.

La fase de oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos y cada uno de ellos de carácter obligatorio y eliminatorio.

Constará de 2 ejercicios, de los cuales uno será supuesto práctico.

7.2.1. Primer Ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el Tribunal, compuesto de cincuenta preguntas sobre el temario específico del programa de la oposición (25 temas, Anexo I), más cinco adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores y que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el mismo.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración; y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,30 puntos.

7.2.2. Segundo Ejercicio: Los aspirantes realizarán por escrito un supuesto práctico a elegir de entre tres propuestos por el Tribunal, que versarán sobre el correspondiente temario específico.

Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de 60 minutos los aspirantes podrán acudir provistos de la documentación y el material que el Tribunal determine en la convocatoria de este ejercicio.

7.3. Fase de Concurso.

El concurso, al que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, conforme al baremo y puntuación que figura a continuación, valorándose todos ellos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Serán objeto de valoración los siguientes méritos:

7.3.1. En servicios prestados en la misma categoría profesional desde la que promociona en el O.A. Madrid112, a razón 0,5 puntos por año de servicio completo, teniendo en cuenta que quedarían excluidos de dicho cómputo los dos años exigidos como requisito de participación.

La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 16 puntos.

7.3.2. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento. Se valorará la formación recibida a través de cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las materias descritas en el temario específico e impartido por la Comunidad de Madrid y/o el Organismo Autónomo Madrid 112.

Los referidos cursos se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo:

— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.

— De veintiuna a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.

— De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.

— De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80 puntos.

— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses: 1,40 puntos.

La puntuación máxima en este apartado será de 4 puntos.

No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.

7.3.3. Los méritos señalados anteriormente, deberán alegarse por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo, no inferior a 20 días hábiles, que el Tribunal Calificador les habilite a tal efecto mediante su publicación en los tablones de anuncios establecidos en la base séptima apartado quinto de esta convocatoria, debiendo indicar aquéllos los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo o Ente en el que se han desarrollado los mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto con la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.

7.3.4. Acreditación de los méritos.

Los méritos alegados se acreditarán a través de los siguientes medios:

a) Los méritos referentes a los servicios prestados, así como los de formación perfeccionamiento relativos a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia del Tribunal Calificador, por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las Unidades o Departamentos de Personal competentes, así como por los Órganos y Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes.

b) Por su parte, respecto de los méritos, tanto de servicios prestados, como los de formación y perfeccionamiento, relativos a otras Administraciones Públicas, los aspirantes deberán aportar electrónicamente:

— A efectos de acreditar los servicios prestados: La correspondiente certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que conste o, en su caso, de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas a la Categoría Profesional objeto de convocatoria, o, en su defecto, documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.

— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación y perfeccionamiento: Los diplomas o certificados de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente que corresponda, en los que deberá constar el número de horas del curso de que se trate. En los cursos cuya duración no constase en horas, el aspirante habrá de presentar, asimismo, documentación acreditativa de su equivalencia en horas. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.

7.3.5. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.

Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados acreditados por los aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el Tribunal Calificador deberá concederles un plazo no inferior a diez días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá efectuarse mediante notificación individual a cada uno de los aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellos, habilitándose el plazo de referencia a través de la correspondiente publicación en los tablones de anuncios establecidos en la base séptima apartado quinto de la presente convocatoria.

7.4. El desarrollo de la fase de oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y por el programa que figura como Anexo I de la presente Orden.

La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se determinarán, a propuesta del Tribunal Calificador, en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo correspondiente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima de diez días hábiles.

7.5. La publicación del anuncio de celebración del segundo y, en su caso, sucesivos ejercicios así como de la fase de concurso, y la lista de aprobados/as de los mismos, se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web: http://www.madrid.org/112/index.php/inicio/informacion-institucional/con.... y en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid.

7.6. Los ejercicios escritos lo estarán de tal modo que permitan su lectura por cualquier miembro del Tribunal Calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

7.7. La celebración del primer ejercicio podrá realizarse a partir del primer trimestre de 2023.

Octava

Calificación del proceso selectivo

8.1. Fase de oposición.

Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y a lo expuesto a continuación.

8.1.1. Primer ejercicio: Se calificará de cero a cincuenta puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de 25 puntos.

8.1.2. Segundo ejercicio: Se calificará de cero a cincuenta puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de 25 puntos.

8.1.3. Calificación final de la fase de oposición.

A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el Tribunal establecerá un nivel mínimo de 50 puntos para la superación de la fase de oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso.

El Tribunal podrá declarar que la oposición es superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La calificación final de los aspirantes en la fase de oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados.

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios referidos en la base séptima apartado quinto, la relación de aspirantes que la han superado, indicando los siguientes extremos:

a) Número de orden obtenido en la oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada; datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición.

c) Puntuación total.

8.2. Fase de concurso.

8.2.1. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia la base séptima, sin que el total pueda superar los 20 puntos.

8.2.2. Una vez determinada la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso, el Tribunal hará pública, en los tablones indicados en la base séptima apartado quinto, la relación de los aspirantes que hubieran accedido al mismo, con indicación de la calificación alcanzada en cada uno de los méritos, así como de la puntuación total obtenida de la suma de estos, encontrándose disponible, igualmente, dicha información, en la página web de la Comunidad de Madrid.

8.3. Calificación final del proceso selectivo.

La calificación final de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la oposición y en el concurso, correspondiendo a aquella un 55 por 100 y a este un 45 por 100, ordenándose a los aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se relacionan a continuación.

2. Mayor puntuación en la fase de oposición.

3. Mayor puntuación en la fase de concurso.

4. De continuar el empate, se deshará mediante la celebración, por parte del Tribunal, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.

Novena

Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos

9.1. El Tribunal Calificador hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, los datos del aspirante que haya superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:

— Datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.

— Calificaciones obtenidas en cada uno de los méritos de la fase de concurso, y en el total de la misma, solo para los aspirantes que participen en el proceso de promoción interna.

— Calificación final.

9.2. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases 14.6 a 14.10 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.

9.3. La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior únicamente podrá realizarse mediante su presentación por medios telemáticos.

Décima

Adjudicación de destinos y formalización de los contratos

Por parte de la Gerencia de Madrid 112, se procederá a hacer pública la adjudicación de destino mediante Resolución que será objeto de debida publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.

Por la unidad responsable de personal del O.A. Madrid 112 se procederá a la formalización del contrato en el plazo de un mes, debiendo dar cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquel, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.

El período de prueba se exigirá en los términos dispuestos en el artículo 33 del Convenio Colectivo Único para el Personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Undécima

Recursos

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, a 16 de marzo de 2022.—La Gerente del Organismo Autónomo Madrid 112, Ángeles Pedraza Portero.

ANEXO I

PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LA PRUEBA SELECTIVA DE PROMOCIÓN INTERNA PARA EL ACCESO A UNA PLAZA DE CARÁCTER LABORAL DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL TÉCNICO BÁSICO EMERGENCIAS 112 (GRUPO III, NIVEL 6, ÁREA B) DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Constitución Española de 1978. Órganos y competencias.

2. Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

3. El principio de igualdad entre hombres y mujeres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

4. El Número de Llamada de Urgencia Único Europeo 112.

5. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

6. Regulación del Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia a través del número telefónico único 112 en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

7. Sistema operativo Windows 10. Configuración del Sistema. Configuración de dispositivos.

8. Sistema operativo Windows 10. Configuración de aplicaciones.

9. Sistema operativo Windows 10. Configuración de red e Internet.

10. Sistema operativo Windows 10. Configuración de seguridad. Configuración de privacidad.

11. Sistema operativo Windows 10. Configuración de cuentas y usuarios.

12. Comunicaciones de voz. Telefonía analógica. Telefonía digital. VoIP.

13. Comunicaciones de voz. Centralitas (PABX).

14. Comunicaciones de datos. Redes LAN/WAN. Electrónica de red. Routers y switches.

15. Comunicaciones audiovisuales. Videoconferencias.

16. Comunicaciones e-Call.

17. Integración telefonía-ordenador (CTI).

18. Sistemas de Información Geográfica (GIS).

19. Sistemas de Despacho Asistido por Ordenador (CAD).

20. Sistemas de Respuesta Vocal Interactiva (IVR).

21. Tecnología VNC de acceso remoto.

22. Seguridad informática. Firewalls. Certificados electrónicos.

23. Microsoft Outlook. Configuración de correo.

24. Prevención de riesgos. Uso de pantallas de visualización.

25. Protección de datos de carácter personal. Principios generales.

















(01/5.778/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.26.30: I. COMUNIDAD DE MADRID

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