Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220323-45

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

45
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deportes. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 14 de marzo de 2022, de la delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria de la XIV edición del Premio de Microrrelatos de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales del Ayuntamiento de Madrid.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): 615340.

Primero. Objeto.—Es objeto de la presente convocatoria impulsar la creatividad dentro del género literario de los microrrelatos.

Con motivo de la asunción por parte del Ayuntamiento de la presidencia rotatoria de la Red de Ciudades Machadianas en mayo de 2020, todos los microrrelatos deberán comenzar con la siguiente frase, extraída de la obra “Campos de Castilla” de Antonio Machado: “No extrañéis, dulces amigos, que mi frente esté arrugada”. Quedarán automáticamente excluidos todos los microrrelatos que no comiencen por esta frase.

Segundo. Beneficiarios.—Podrá participar cualquier persona mayor de 15 años, con independencia de su nacionalidad y lugar de residencia, siempre que sea la autora del texto presentado. Las obras deberán estar escritas en lengua castellana, contar con un máximo de 100 palabras (incluyendo la frase de Machado) más un título que no exceda de las 10 y un pseudónimo.

Tercero. Norma reguladora.—La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada el 30 de octubre 2013; y, finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

Cuarto. Cuantía.—La dotación económica del Premio es de 2.000,00 euros.

Se establecen los siguientes premios:

— Primer premio: diploma acreditativo y 1.000 euros.

— Segundo premio: diploma acreditativo y 600 euros.

— Tercer premio: diploma acreditativo y 400 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante un mes natural, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Solicitud.—La solicitud constará de los datos personales identificativos del autor/a y el propio texto a presentar.

A fin de garantizar el anonimato de los participantes ante el jurado, el documento con el texto del microrrelato que ha de adjuntarse a la solicitud vendrá firmado con pseudónimo.

Séptimo. Otros datos.—Las obras serán originales e inéditas, y deberán estar concluidas a la fecha de publicación de esta convocatoria. No se podrán presentar microrrelatos que hayan sido presentados a ediciones anteriores o que hayan recibido algún premio, ni tampoco que hayan sido publicados.

Tampoco podrán presentarse obras que están pendientes de fallo en cualquier otro concurso en el momento de presentar la solicitud. Además, con la presentación, el solicitante adquiere el compromiso de no presentar el mismo texto a otros concursos hasta que este premio haya sido fallado. Los premios del concurso podrán quedar desiertos si el jurado estima que ninguna obra se ajusta a las exigencias del certamen.

Cada autor/a podrá presentar una sola obra. Los premios no podrán ser divididos ni tampoco concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si la escritora o el escritor falleciera después del fallo del jurado.

Octavo. Publicación.—La publicidad de la convocatoria se realizará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la sede electrónica de este último (https://sede.madrid.es). La publicidad de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El resto de los actos de trámite, incluida la concesión de la ayuda, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 15 de marzo de 2022.—El Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos, Emilio del Río Sanz.

(03/5.454/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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