Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2022

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220323-5

Páginas: 44


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

5
ORDEN 450/2022, de 9 de marzo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Oficial Técnico, Grupo A, Subgrupo A2.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 15/2019, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 28 de marzo), y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 270, de 12 de noviembre), esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Oficial Técnico, Grupo A, Subgrupo A2.

BASES COMUNES

Será de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, así como lo establecido en la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de julio), por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid.

Resultará de aplicación al proceso selectivo de promoción interna de la presente convocatoria, además de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2006, los criterios generales que, para las pruebas selectivas de promoción interna del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, han sido acordados en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid, de fecha 11 de febrero de 2021, y que quedan incorporados a esta Orden, así como lo dispuesto en la citada Orden 290/2018, de 27 de junio, en todo lo que esta última no contradiga al mencionado acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de 4 plazas en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Oficial Técnico, Grupo A, Subgrupo A2, para su provisión simultánea por los turnos de promoción interna y de acceso libre. Las plazas indicadas corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019, aprobada mediante el Decreto 15/2019, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 28 de marzo).

1.2. El número total de vacantes reservadas al turno libre asciende a 2 plazas, correspondiendo las 2 plazas restantes al turno de promoción interna.

1.3. El proceso selectivo del turno de promoción interna finalizará antes que el correspondiente al turno libre, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del vigente Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Personas aspirantes

1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base 6.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre).

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, o alguno de los títulos de Grado incluidos en la rama de conocimiento de “Ingeniería y Arquitectura”, conforme a lo previsto en el artículo 12.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y normativa concordante.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar que se está en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

c) Poseer la capacidad funcional, así como las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo, Escala y Categoría a la que se pretende acceder.

d) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.

2.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, los/as aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna, además de reunir los requisitos anteriormente señalados, deberán ser funcionarios/as de carrera pertenecientes al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe Supervisor, Grupo C, Subgrupo C1, y haber prestado servicios efectivos como funcionario/a de carrera durante, al menos, dos años en el referido Cuerpo, Escala y Categoría.

Tercera

Solicitudes y plazo de presentación

1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

2. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, a la que se puede acceder mediante los enlaces que se detallan seguidamente, seleccionando en cada caso la Sección Funcionarios, el Subgrupo A2 y el Cuerpo, Escala y Categoría objeto de la presente convocatoria, rellenando el formulario de solicitud que, en cada supuesto, proceda, conforme a las instrucciones que también constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base cuarta de esta Orden:

— Para las personas aspirantes del proceso de acceso libre:

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion...

— Para las personas aspirantes del proceso de promoción interna:

https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones...

3. La cumplimentación electrónica y presentación telemática de la solicitud se realizará de acuerdo con las siguientes indicaciones: tras acceder, a través del enlace anteriormente señalado, a la convocatoria de este proceso selectivo y a “Cumplimentación de solicitud y tasas-Solicitud”, deberá seleccionarse, en la ventana de “Identificación”, la opción de “Acceso con certificado”, debiendo disponer para ello la persona interesada de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, así como tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la ventana de “Identificación”. Una vez se haya autenticado con el certificado, se accederá al formulario de la solicitud para su cumplimentación y anexado de la documentación que proceda de entre la que se relaciona en el apartado cuarto de esta base tercera. Finalizada la cumplimentación del formulario, el sistema le permitirá confirmarlo y enviarlo mediante su firma electrónica, y le generará un documento en formato pdf que deberá guardar.

4. Las personas aspirantes habrán de acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación justificativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en el apartado segundo de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

b) Los/as aspirantes que concurran a estas plazas por el turno libre deberán acompañar autorización para someterse a todas las pruebas médicas que, de conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria, hayan de practicarse durante el desarrollo del proceso selectivo, a cuyos efectos habrán de cumplimentar el Anexo que, a tal fin, se incorpora en esta Orden y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en la base 3.2.

c) Copia del permiso de conducir de la clase B.

d) Quienes pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio de que consta el proceso selectivo, deberán presentar la documentación acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en el apartado sexto de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

e) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible a través del enlace señalado, para cada proceso, en el apartado segundo de esta base tercera, accediendo a la convocatoria del mismo y a “Cumplimentación de solicitud y tasas-Autorización presentación solicitud”, de acuerdo con la secuencia ya indicada en el mencionado apartado segundo.

5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que este no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta

Tasa por derechos de examen

1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo dispuesto en el apartado segundo de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio, debiendo hacer constar como motivo de la liquidación u observaciones del pago de la tasa:

— Las personas aspirantes que participen en el proceso selectivo de acceso libre: “Acceso libre a la Categoría de Oficial Técnico”.

— Las personas aspirantes que concurran al proceso selectivo de promoción interna: “Acceso por promoción interna a la Categoría de Oficial Técnico”.

2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en el citado apartado segundo, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en dicho apartado, la tasa que proceda de entre las que se detallan seguidamente:

— Para las personas aspirantes que participen en el proceso selectivo de acceso libre, será la tasa por derechos de examen en procesos selectivos para ingreso en el Subgrupo A2 con ejercicios que requieran exámenes médicos o la intervención de asesores externos (“D.o examen titulación Subgrupo A2/Grupo Profesional II-Función Pública. Dchos. examen proc. select. con ejerc. que req. exámenes médicos o interv. as. ext.”), y que asciende a 54,90 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 27,45 euros.

— Para las personas aspirantes que concurran al proceso selectivo de promoción interna, será la tasa por derechos ordinarios de examen en procesos selectivos para ingreso en el Subgrupo A2 (“D.o examen titulación Subgrupo A2/Grupo Profesional II-Función Pública. Dchos. ordinarios de examen”), y que asciende a 32,94 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 16,47 euros.

Quinta

Admisión de aspirantes

1. En cuanto a la admisión de las personas aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

2. En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.

Sexta

Tribunal de Selección

1. El Tribunal Calificador de este proceso selectivo será designado por Resolución de la Dirección General de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, rigiéndose por lo establecido en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, quedará incluido en la categoría segunda.

2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección será el que se establece para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 24.6 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

3. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, en relación con lo señalado en la Resolución de 3 de enero de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el incremento de la cuantía de determinadas indemnizaciones en concepto de asistencias por la participación en tribunales de selección de personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de enero).

Séptima

Sistema selectivo

El sistema selectivo será el de concurso-oposición. Posteriormente, se realizará un curso selectivo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

7.1. Oposición:

7.1.1. El desarrollo de la fase de oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que para cada turno de acceso figuran como Anexo I de la presente orden de convocatoria.

7.1.2. La oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos y cada uno de ellos eliminatorios, sin perjuicio de lo establecido en la base 7.1.2.2 de esta Orden para los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna:

7.1.2.1. Turno libre.

7.1.2.1.1. Primer ejercicio: consistirá en contestar a un cuestionario tipo test propuesto por el tribunal, compuesto por 60 preguntas que versarán sobre el contenido de los temas del correspondiente programa. El cuestionario incluirá 5 preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en caso de que se anule alguna de las 60 anteriores comprendidas en aquel.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, aquella en la que figuren las cuatro respuestas alternativas propuestas en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta y cinco minutos.

7.1.2.1.2. Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de cinco horas, cuatro temas del temario extraídos al azar por el Tribunal en la misma sesión en la que haya de celebrarse el ejercicio, de entre los que componen los bloques propios del temario específico del correspondiente programa, de acuerdo con la siguiente distribución:

— Los dos primeros temas habrán de ser del Bloque II (“Prevención de Incendios y Protección Civil”). El aspirante dispondrá de 150 minutos para su desarrollo.

— Pausa de descanso.

— Los últimos dos temas corresponderán al Bloque III (“Tecnología del fuego, Equipamiento, Intervención y Organización.”). El aspirante dispondrá de 150 minutos para su desarrollo.

Cada aspirante procederá a la lectura de su ejercicio ante el Tribunal, que valorará la amplitud de conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición oral y escrita. El Tribunal deberá formular al menos 3 preguntas sobre el contenido del tema a cada aspirante durante un tiempo máximo de 15 minutos. Cada una de las cuestiones valoradas por el Tribunal deberá puntuarse a efectos de obtener la calificación final del ejercicio.

7.1.2.1.3. Tercer ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito de dos supuestos prácticos, relacionados de forma directa con el contenido de los temas de los Bloques II y III del correspondiente programa, y que tendrán por objeto poner de manifiesto el conocimiento de las citadas materias y las funciones propias de la categoría de Oficial Técnico. Los supuestos prácticos, que serán de carácter técnico, comprenderán, en todo caso, lectura e interpretación de información gráfica (planos, mapas, croquis) y un apartado de análisis de cumplimiento de las normativas incluidas en los temas del mencionado Bloque II. En este ejercicio se valorará la amplitud de conocimientos, la capacidad para adaptarlos a una situación concreta y las competencias de análisis, priorización y toma de decisiones, entre otras.

El Tribunal podrá ser asistido por un/a asesor/a del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, a fin de garantizar que los supuestos se ajusten a lo especificado anteriormente.

Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de dos horas, no se permitirá el uso de ningún tipo de documentación, salvo la que, en su caso, pudiera proporcionar el Tribunal.

7.1.2.1.4. Cuarto ejercicio.

Primera fase. Consistirá en la realización de las siguientes pruebas físicas, cuyas características y normas que habrán de regir las mismas, se desarrollan en el Anexo II de la presente Orden:

1. Natación sobre 50 metros.

2. Dominadas.

3. Levantamiento de un peso de 30 kilogramos.

4. Carrera sobre 300 metros.

5. Carrera sobre 2.000 metros.

En el mismo acto de personación de los/as aspirantes para la celebración de este ejercicio en la sesión para la que, en cada caso, hayan sido convocados, y con carácter previo a su realización, los aspirantes habrán de presentar ante el Tribunal Calificador del proceso, certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las citadas pruebas físicas, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente: “El/la interesado/a reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas indicadas en la base 7.1.2.1.4 de la Orden de convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Oficial Técnico. El presente certificado conlleva el cumplimiento de las exenciones exigidas en el Anexo III de la citada convocatoria”.

Quienes no aporten el certificado de referencia, perderán su derecho a realizar la totalidad de las pruebas que componen este ejercicio, quedando excluidos/as del proceso a todos los efectos.

Finalizada la primera fase, el Tribunal Médico que se designe, a tal efecto, por el Órgano calificador del proceso requerirá la realización de una prueba de control de dopaje mediante la recogida de una muestra de orina no inferior a 100 mililitros, a aquellos/as aspirantes que hayan superado el ejercicio y que sean seleccionados/as por el Tribunal Calificador en base a los criterios objetivos que este determine. Estos criterios deberán ser definidos previamente a la realización del ejercicio.

A estos efectos, el/la aspirante será convocado/a a esta prueba por escrito, haciendo uso del formulario de control de dopaje oficial establecido en las normas de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

La resistencia o negativa expresa por parte del/de la aspirante a realizar dicha prueba, o su no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea convocado/a, sin que exista causa justificativa debidamente acreditada, supondrá su exclusión inmediata del proceso selectivo.

Asimismo, será motivo de exclusión la obstrucción, no atención, dilación indebida, ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no permitan realizar controles de dopaje en la forma prevista en la Ley, o siempre que cualquier aspirante evite voluntariamente, por acción u omisión, la recogida de muestras a que estuviese obligado a someterse.

La lista de sustancias y métodos prohibidos que se usará de referencia para determinar si un resultado analítico es desfavorable será la que, en el momento de la realización de las pruebas físicas, se encuentre en vigor por haber sido la más recientemente aprobada por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes y publicada en el “Boletín Oficial del Estado”. De acuerdo a esta referencia, el Tribunal médico decidirá qué sustancias corresponde analizar.

La detección de la presencia de cualquier cantidad de las sustancias prohibidas analizadas, o de sus metabolitos o marcadores, en la muestra de orina de un/una aspirante, supondrá su exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio del derecho de solicitud de realización de contra-análisis que asiste al/a la aspirante, así como de su recurso al Tribunal Calificador con las alegaciones que estime oportunas. Esta prueba, o cualquier otra tendente a detectar metabolitos de drogas o similares, podrá repetirse, de forma grupal o individual, en cualquier momento y durante todo el proceso a instancias del Tribunal Médico o del Tribunal Calificador, con vistas a confirmar el mantenimiento de la aptitud del aspirante y para poder garantizar una adecuada vigilancia de la salud y la disposición y respeto del aspirante a las normas establecidas.

Los/as aspirantes que reciban tratamiento habitual con alguna medicación susceptible de dar lugar a un resultado desfavorable, deberán solicitar al Tribunal Calificador, con antelación suficiente a la realización de las pruebas físicas (no inferior a 14 días), una autorización de uso terapéutico. El Tribunal aplicará los criterios de evaluación contenidos en el Anexo II de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte y en las normas para la concesión de autorizaciones de uso terapéutico adoptadas por la Agencia Mundial Antidopaje.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos segundo y tercero del apartado 12.2 de la base duodécima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, las aspirantes que, a la fecha de convocatoria del segundo ejercicio, se encuentren embarazadas o no hayan cumplido las dieciséis semanas desde el nacimiento del hijo podrán solicitar al Tribunal Calificador el aplazamiento hasta la realización del siguiente curso selectivo que se convoque en cualquiera de las categorías de la Escala Técnica.

Dicha solicitud deberá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en la base Tercera, antes de la fecha de realización del cuarto ejercicio, y tendrá que ir acompañada, obligatoriamente, de un certificado médico que acredite la situación alegada.

Segunda fase. Consistirá en dos pruebas que tienen por objeto acreditar la tolerancia al trabajo en espacios confinados y la tolerancia al trabajo en altura:

— La prueba de tolerancia al trabajo en espacios confinados, que tendrá una duración mínima de 5 minutos y una duración máxima de 10 minutos, consistirá en la realización, en ausencia total de luz, de un recorrido en una instalación que podrá contar con pasos estrechos, diferentes niveles y punto de salida diferente al de entrada. Durante el desarrollo de la prueba se podrá pedir al/a opositor/a que permanezca inmóvil, al objeto de cumplir el tiempo mínimo de 5 minutos de permanencia. El recorrido concreto del circuito será establecido por el Tribunal inmediatamente antes de la realización de la prueba.

— La prueba de tolerancia al trabajo en altura, cuya duración, que habrá de ser común a todos los/as aspirantes y que determinará el Tribunal Calificador con carácter previo a su realización, consistirá en el desplazamiento andando por una superficie plana, sin barandilla, elevada más de 20 metros sobre el nivel del suelo, desplazándose el aspirante por un pasillo marcado en el suelo, entre 60 cm y 30 cm del borde de la superficie de tránsito, y debiendo identificar unos caracteres alfanuméricos ubicados en una cota inferior en diferentes puntos que se le irán indicando.

Para la realización de esta prueba se adoptarán las medidas necesarias a fin de garantizar la seguridad de los aspirantes.

7.1.2.1.5. Quinto ejercicio: solo serán convocados/as aquellos/as aspirantes que hubiesen superado los ejercicios anteriores, consistirá en un reconocimiento médico practicado por el Tribunal Médico que se designe, a tal efecto, por el órgano calificador del proceso.

A efectos de la celebración de este último ejercicio, el Tribunal Médico realizará las pruebas clínicas referidas en el Anexo de autorización para someterse a pruebas médicas y cuantas otras, analíticas y complementarias o de otra clase, se consideren necesarias por el mismo, como se refleja en el citado Anexo. Se considerarán como patologías excluyentes para superar esta prueba, las reflejadas en el Anexo III de la presente convocatoria.

La realización de este reconocimiento implicará el consentimiento de los/as aspirantes para que los resultados correspondientes se pongan por parte del Tribunal Médico a disposición del Órgano calificador, toda vez que la evaluación de este último ejercicio habrá de fundamentarse en los mismos.

7.1.2.2. Turno de promoción interna.

7.1.2.2.1. Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un cuestionario tipo test propuesto por el tribunal, compuesto por 60 preguntas que versarán sobre el contenido de los temas del correspondiente programa.

El cuestionario incluirá 5 preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en caso de que se anule alguna de las 60 anteriores comprendidas en aquel.

Para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,10 puntos del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta y cinco minutos.

7.1.2.2.2. Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de un supuesto práctico, relacionado de forma directa con el contenido de los temas de los Bloques II y III del correspondiente programa, y que tendrá por objeto poner de manifiesto el conocimiento de las citadas materias y las funciones propias de la categoría de Oficial Técnico. El supuesto práctico, que serán de carácter técnico, comprenderá, en todo caso, lectura e interpretación de información gráfica (planos, mapas, croquis) y un apartado de análisis de cumplimiento de las normativas incluidas en los temas del mencionado Bloque II. En este ejercicio se valorará la amplitud de conocimientos, la capacidad para adaptarlos a una situación concreta y las competencias de análisis, priorización y toma de decisiones, entre otras.

El Tribunal podrá ser asistido por un/a asesor/a del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, a fin de garantizar que los supuestos se ajusten a lo especificado anteriormente.

Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de una hora, no se permitirá el uso de ningún tipo de documentación, salvo la que, en su caso, pudiera proporcionar el Tribunal.

7.1.3. El orden de actuación de las personas participantes en este proceso selectivo se iniciará, alfabéticamente, por la primera cuyo primer apellido comience por la letra “E”, de conformidad con la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 29 de marzo).

7.1.4. El primer ejercicio de la oposición se llevará a cabo durante el tercer trimestre de 2022, determinándose la fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo.

La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios, así como de la lista de personas aprobadas en los ejercicios integrantes de la fase de oposición, se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web:

https://www.comunidad.madrid/servicios/información-atencion-ciudadano/red-oficinascomunidad-madrid, en el de la Dirección General de Emergencias (carretera de La Coruña, kilómetro 22, Las Rozas de Madrid), y en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre las personas interesadas, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid.

7.2. Concurso.

7.2.1. Se procurará, si el nivel de los/as aspirantes en la fase de oposición es adecuado, que pasen al concurso un número superior al de plazas convocadas. El concurso consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, conforme al baremo y puntuación que figura a continuación:

7.2.1.1. Turno libre.

a) Servicios efectivos. Se valorarán los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, como funcionario/a en los siguientes términos:

A razón de 0,6 puntos por cada año completo de servicios:

— En la categoría a extinguir de Bombero (puestos de bombero o Bombero-Conductor), o en la categoría de Bombero Especialista, o en la categoría de Operador de la especialidad de comunicaciones, todas ellas de la Escala Ejecutiva u Operativa del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

— En categorías equivalentes a las indicadas de los Cuerpos de Bomberos o de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos dependientes de otras Administraciones Públicas.

— En las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería.

A razón de 1 punto por cada año completo de servicios:

— En alguna de las categorías de mando intermedio de la escala ejecutiva u operativa del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (Jefe de Dotación, Jefe de Equipo o Jefe de Sala de la especialidad de comunicaciones).

— En categorías equivalentes a las indicadas de los Cuerpos de Bomberos o de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos dependientes de otras Administraciones Públicas o en Cuerpos/Escalas equivalentes a las anteriores dependientes de otras Administraciones Públicas, con participación operativa, en todos esos casos, en campaña contra incendios forestales.

A razón de 1,2 puntos por cada año completo de servicios:

— En la categoría de Jefe Supervisor de la escala ejecutiva u operativa del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (Oficial Técnico, Oficial de Área o Inspector).

— En categorías equivalentes a las indicadas de los Cuerpos de Bomberos o de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos dependientes de otras Administraciones Públicas.

— En alguna de las Escalas del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores de la Comunidad de Madrid (Ingeniería Superior, o Arquitectura Superior), o en alguna de las Escalas del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos de la Comunidad de Madrid (Ingeniería Técnica, o Arquitectura Técnica), o en Cuerpos/Escalas equivalentes a los anteriores dependientes de otras Administraciones Públicas, con participación operativa, en todos esos casos, en campaña contra incendios forestales.

Se considera que un año comprende 365 días naturales y los periodos inferiores a un año se computan de manera proporcional.

La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 20 puntos.

A efectos de la acreditación de este mérito en lo relativo a los servicios efectivos prestados en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, el Tribunal, de oficio, solicitará a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda la expedición de la pertinente certificación.

En los demás supuestos, los/as aspirantes deberán aportar la correspondiente certificación de servicios prestados expedida por el órgano competente en materia de personal de la Administración donde se hayan prestado dichos servicios, o por el órgano que dentro de ella ostente la competencia a tal fin, con expresión, en el supuesto de que esa facultad se ejerciera por delegación, de la norma que habilita la misma y, en su caso, del diario o boletín oficial en el que se hubiera publicado, debiendo constar en aquella certificación, a efectos de la acreditación de la experiencia como personal funcionario, los siguientes extremos: régimen jurídico, vínculo, Cuerpo, Categoría, y el período concreto de prestación de los servicios, así como las funciones concretas desarrolladas.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos en los últimos diez años naturales anteriores al año de la publicación de la presente convocatoria, considerando únicamente los cursos oficiales derivados de los correspondientes planes de formación de la Administración de la Comunidad de Madrid y organizados por el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, y otros cursos relacionados con la seguridad y la emergencia, desde la perspectiva del trabajo desarrollado por los Cuerpos de Bomberos o de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de las distintas Administraciones Públicas, y relacionados directamente con las funciones y/o actividades a desarrollar en el Cuerpo, Escala y Categoría objeto de la presente convocatoria, impartidos por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, o por Organismos e Instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas. La valoración de cada curso se realizará teniendo en cuenta su duración, de acuerdo a los siguientes criterios de puntuación:

— Curso presencial recibido: 0,01 puntos por hora.

— Curso “online” recibido: 0,003 puntos por hora.

A efectos de la valoración de este mérito se aplicarán las siguientes normas:

— La valoración máxima del mismo será de 15 puntos.

— La puntuación máxima asignada a cada curso será de 1 punto para los presenciales y de 0,3 puntos para los cursos “online”.

— No se podrá valorar más que una edición de cada curso, evitando así que se compute dos o más veces la asistencia a sesiones iguales o repetidas.

— Cuando se presente como mérito un curso semipresencial (“online”/virtual+ presencial), se computarán las horas prestadas en cada una de las modalidades como correspondan. En caso de no estar cuantificada esta diferenciación, todas ellas serán consideradas horas “online”.

— Estos cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o certificado expedido por la entidad organizadora.

c) Titulaciones académicas oficiales. Se valorará la posesión de otras titulaciones universitarias oficiales de acuerdo a los siguientes criterios:

Posesión de otras titulaciones distintas de la exigida como requisito de participación en la presente orden de convocatoria:

— Doctorado: 2,25 puntos por título.

— Máster universitario: 1,5 puntos por título.

— Grado o Licenciatura: 3 puntos por título.

— Otros títulos universitarios oficiales: 1,5 puntos por título.

Posesión de otras titulaciones relacionadas con la exigida como requisito de participación en la presente orden de convocatoria:

— Doctorado: 2,6 puntos por título.

— Máster universitario: 2 puntos por título.

La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 10 puntos.

d) Idiomas. Este mérito se valora de acuerdo a los siguientes criterios de puntuación, conforme a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL):

— Nivel B1 o B2 de idioma diferente al inglés: 0,75 puntos.

— Nivel C1 o C2 de idioma diferente al inglés: 1,5 puntos.

Solo se valorará la titulación de grado superior y se acreditará mediante el certificado oficial correspondiente. La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 5 puntos.

7.2.1.2. Turno de promoción interna.

a) Servicios efectivos prestados y/o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, a razón de 0,8 puntos por cada año completo de servicio, teniendo en cuenta que quedarán excluidos de dicho cómputo los dos años exigidos como requisito de participación en el apartado segundo de la base segunda de la presente Orden.

La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 20 puntos.

b) Trabajo desarrollado, según el Nivel de Complemento de Destino (NCD) del puesto de trabajo que se ocupe en la Administración de la Comunidad de Madrid.

Puntuación:

— Nivel 18 e inferiores: 2,5 puntos.

— Nivel 19 e inferiores: 3 puntos.

— Por cada nivel que exceda del 19: 0,5 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

Sin perjuicio de lo anterior, el NCD que será tomado en consideración, en caso de que la persona aspirante se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación, será el siguiente:

— Personal funcionario en comisión de servicios: NCD del puesto de origen.

— Personal funcionario con nombramiento/adscripción provisional: NCD del grado consolidado o, si no lo tuviera, el nivel mínimo del Subgrupo C que corresponda al Cuerpo, Escala y/o Especialidad desde el que participa en este proceso.

— Personal funcionario en situación que conlleve derecho a reserva de puesto: NCD del puesto reservado o de aquel en que correspondería efectuar el reingreso.

— Personal funcionario en situación que no conlleve derecho a reserva de puesto: sin puntuación en este apartado.

c) Grado personal consolidado y reconocido en el Cuerpo, Escala y/o Especialidad desde el que se participa en estas pruebas selectivas, acreditado a través de reconocimiento formal expedido por la autoridad competente o por certificación acreditativa del derecho a su reconocimiento.

Puntuación:

— Nivel 18 e inferiores: 2,5 puntos.

— Nivel 19 e inferiores: 3 puntos.

— Por cada nivel que exceda del 19: 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

d) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo al que se pretende acceder, y que reúnan las siguientes características:

— Cursos oficiales derivados de los correspondientes planes de formación de la Administración de la Comunidad de Madrid y organizados por el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, y otros cursos relacionados con la seguridad y la emergencia, desde la perspectiva del trabajo desarrollado por los Cuerpos de Bomberos o de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de las distintas Administraciones Públicas, y relacionados directamente con las funciones y/o actividades a desarrollar en el Cuerpo, Escala y Categoría objeto de la presente convocatoria, impartidos por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, o por Organismos e Instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas. La valoración de cada curso se realizará teniendo en cuenta su duración, de acuerdo a los siguientes criterios de puntuación:

— Curso presencial recibido: 0,01 puntos por hora.

— Curso “online” recibido: 0,003 puntos por hora.

A efectos de la valoración de este mérito se aplicarán las siguientes normas:

— La valoración máxima del mismo será de 10 puntos.

— La puntuación máxima asignada a cada curso será de 1 punto para los presenciales y de 0,3 puntos para los cursos “online”.

— No se podrá valorar más que una edición de cada curso, evitando así que se compute dos o más veces la asistencia a sesiones iguales o repetidas.

— No se valorarán los cursos desarrollados para el acceso a la categoría a extinguir de Bombero (puestos de Bombero o de Bombero-Conductor), o a las categorías de Bombero Especialista, de Jefe Supervisor, Jefe de Dotación, Jefe de Equipo (cualquier curso desarrollado como parte de procesos de acceso o promoción).

— Cuando se presente como mérito un curso semipresencial (“online”/virtual+ presencial), se computarán las horas prestadas en cada una de las modalidades como correspondan. En caso de no estar cuantificada esta diferenciación, todas ellas serán consideradas horas “online”.

— Estos cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o certificado expedido por la entidad organizadora.

7.2.2. La totalidad de los méritos anteriormente descritos, se valorarán con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán ser acreditados mediante presentación de originales o fotocopias, no siendo necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado/a sobre la autenticidad de los mismos.

Ningún mérito podrá ser valorado en dos o más apartados de los enumerados en la base anterior.

7.2.3. El Tribunal Calificador dispondrá, mediante su publicación en los tablones de anuncios establecidos en la base 7.1.4 de esta convocatoria, el plazo oportuno, que no podrá ser inferior a diez días hábiles, a efectos de que los/as aspirantes que hayan superado la oposición acrediten los méritos en los términos que, en su caso, se señalen en la correspondiente comunicación de dicho órgano colegiado.

7.3. Curso selectivo.

7.3.1. Concluida la oposición, los/as aspirantes que la hubiesen superado serán nombrados funcionarios/as en prácticas por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el cual serán retribuidos/as conforme a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero).

Durante el período en que permanezcan nombrados como funcionarios/as en prácticas, los/as aspirantes desempeñarán un puesto de trabajo de la categoría objeto de convocatoria.

Los/as aspirantes de promoción interna que opten, conforme a lo establecido en la mencionada Orden, por percibir las retribuciones correspondientes a la categoría de Oficial Técnico, continuarán desempeñando un puesto de trabajo en dicha categoría una vez superado el curso selectivo, hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.

7.3.2. El curso selectivo que será organizado por la Dirección General de Emergencias de la Comunidad de Madrid, a través del Servicio de Formación, y con la debida coordinación y dentro del marco de competencias asignadas a la Dirección General de Función Pública, tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que garantice la preparación específica de los/as aspirantes para el ejercicio de las funciones que les correspondan.

La duración del curso selectivo, que no será inferior a seis meses, así como el programa y la regulación del mismo, se establecerán por Resolución de la Dirección General de Emergencias, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7.3.3. Para superar el curso selectivo, las personas aspirantes que participen en él deberán aprobar todas las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes actividades prácticas. En caso contrario, se considerará que la persona aspirante no ha superado el curso y perderá el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera de la categoría a la que pretende acceder, de conformidad con las previsiones que la Resolución señalada en el apartado anterior pudiera haber dispuesto.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. La justificación de las ausencias que pudieran producirse y las distintas circunstancias que estas generen, serán valoradas de acuerdo con lo previsto en la citada Resolución de la Dirección General de Emergencias, pudiendo incluso derivar en la pérdida del derecho a continuar el curso y, por tanto, a ser nombrado personal funcionario de carrera como consecuencia de la no superación de aquel.

Si durante el desarrollo del curso selectivo se tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes pudiera carecer de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, habrá de recabarse informe técnico y/o realizar las pruebas que se consideren precisas a tal efecto. Se podrá establecer la realización de las pruebas que se consideren necesarias a efectos de comprobar la capacidad funcional de los aspirantes. En caso de resultar confirmada dicha circunstancia, supondrá, igualmente, la pérdida del derecho a continuar el curso y a ser nombrado personal funcionario de carrera debido a la no superación del mismo.

En caso de confirmarse alguna de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores, la Dirección General de Emergencias lo pondrá en conocimiento del Tribunal Calificador, quien, previa audiencia al interesado, emitirá propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Función Pública. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

7.3.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 7.3.3, el curso selectivo se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos.

7.3.5. Los/as aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de embarazo o de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo previa solicitud en la convocatoria del siguiente curso selectivo que se convoque en cualquiera de las categorías de la Escala Técnica.

7.3.6. Deberá existir una comunicación suficiente que garantice la coordinación entre el Tribunal Calificador y el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos, a efectos de que ambos órganos tengan conocimiento, con la necesaria antelación, de las posibles fechas de inicio y terminación del curso selectivo.

7.3.7. Una vez finalizado el curso selectivo, la Dirección General de Emergencias remitirá al Tribunal Calificador la relación de aspirantes que lo hubiesen superado, que se hará pública en los términos establecidos en esta base.

Octava

Calificación del proceso selectivo

8.1. Oposición.

8.1.1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a lo establecido en la presente base.

El Tribunal de selección habrá de hacer públicos los criterios de corrección que, además de los que se disponen en esta Orden de convocatoria, tome en consideración para la valoración de los ejercicios correspondientes. Dicha publicidad habrá de tener lugar con anterioridad o en el momento de la realización del ejercicio de que se trate.

8.1.2. Turno libre. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

8.1.2.1. Primer ejercicio. Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 10 puntos.

8.1.2.2. Segundo ejercicio: Cada uno de los temas se calificará de 0 a 5 puntos y será necesario, para superar esta fase, obtener un mínimo de 2,5 puntos en cada uno de ellos. La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas, debiendo estar comprendida entre 0 y 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos.

8.1.2.3. Tercer ejercicio: Cada uno de los supuestos prácticos se calificará de 0 a 10 puntos y será necesario, para superar el ejercicio, obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por la suma las puntuaciones obtenidas en los dos supuestos que lo integran, debiendo estar comprendida entre 0 y 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos.

8.1.2.4. Cuarto ejercicio:

— Fase primera: Las pruebas integrantes de este ejercicio se calificarán de “apto” o “no apto”, siendo necesario en cada caso obtener la marca mínima exigida de acuerdo con lo previsto en el Anexo II.

— Fase segunda: Se calificará de “apto” o “no apto”.

8.1.2.5. Quinto ejercicio: Se calificará de “apto” o “no apto”.

8.1.3. Turno de promoción interna. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

8.1.3.1. Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 25 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 12,5 puntos.

8.1.3.2. Segundo ejercicio: El supuesto práctico se calificará de 0 a 30 puntos y será necesario, para superar el ejercicio, obtener un mínimo de 15 puntos.

8.1.4. La calificación final en la oposición vendrá determinada por la suma de cada uno de los ejercicios aprobados. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo y tercer ejercicio, por este orden, para los/as aspirantes del turno libre. Para el turno de promoción interna, se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

8.1.5. Finalizada la oposición, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios referidos en la base 7.1.4, la relación de aspirantes que la han superado, indicando los siguientes extremos:

a) Número de orden obtenido en la oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada; datos personales en los términos de lo dispuesto en la normativa de aplicación.

b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.

c) Puntuación total.

El Tribunal podrá declarar que la oposición es superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

8.1.6. Aquellas personas aspirantes de promoción interna que, habiendo superado el ejercicio integrante de la fase de oposición, no superen el proceso selectivo en su conjunto, podrán optar por quedar exentos de la realización de dicho ejercicio en la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando entre ambas exista la correspondiente similitud en programa, tipo de prueba a realizar y calificación de la misma, manteniendo, en ese caso y por una sola vez, la nota obtenida en el ejercicio de la convocatoria previa.

8.2. Concurso.

8.2.1. La calificación de esta fase vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia la base 7.2.1 de esta convocatoria, sin que el total pueda superar los 50 puntos para los aspirantes del turno libre, y de 40 puntos para los aspirantes de promoción interna.

8.2.2. Una vez determinada la puntuación obtenida por los/as aspirantes en el concurso, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios citados en la base 7.1.4., relación de los aspirantes que hubieran accedido al mismo, con indicación de la calificación alcanzada en cada uno de los méritos, así como la puntuación total obtenida de la suma de estos, encontrándose disponible, igualmente, dicha información, en la página web de la Comunidad de Madrid.

8.3. Calificación final del Concurso-Oposición.

8.3.1. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso. Para los aspirantes del turno libre corresponderá a la oposición un 75% y un 25% a la obtenida en la fase de concurso. Para los aspirantes de promoción interna corresponderá a la oposición un 55% y un 45% a la obtenida en la fase de concurso.

8.3.2. En caso de empate en la calificación final del concurso-oposición, se dirimirá atendiendo a la prelación de criterios relacionados en la base 8.1.4.

8.4. Curso selectivo.

8.4.1. El curso selectivo tendrá las evaluaciones que se determinen en la Resolución de la Dirección General de Emergencias por la que se apruebe la regulación y programa del citado curso.

8.4.2. La evaluación global del curso podrá ser continua o única, y constará de los ejercicios teóricos y prácticos que se establezcan como necesarios para determinar la asimilación de los conocimientos impartidos y la capacidad para desarrollar las funciones propias de la categoría convocada.

8.4.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 7.3.3, el curso selectivo se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos.

8.4.4. Una vez finalizado el curso selectivo, la Dirección General de Emergencias remitirá al Tribunal calificador la relación de aspirantes que lo hubiesen superado, por el orden de puntuación alcanzada, que se hará pública en los términos establecidos en la base 7.1.4.

8.5. Calificación final: La calificación final de los/as aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la calificación final del concurso-oposición y la calificación del curso selectivo.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.o Mayor calificación obtenida en el curso selectivo.

2.o Mayor calificación obtenida en la oposición.

3.o De persistir el empate, se dirimirá mediante la celebración de un sorteo público por el Tribunal Calificador, que se anunciará con la suficiente antelación.

Novena

Lista de personas aprobadas en el proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos

9.1. Una vez establecida la relación definitiva de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador hará pública y elevará a la Dirección General de Función Pública dicha relación, conforme a lo señalado en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, indicando los siguientes extremos:

— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total alcanzada; y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

— Calificación obtenida en la fase de oposición.

— Calificación lograda en cada uno de los méritos de la fase de concurso, en el total de dicha fase y calificación final del concurso-oposición.

— Calificación alcanzada en el curso selectivo.

— Calificación final del proceso selectivo.

2. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de requisitos por parte de los/as aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases 14.6 a 14.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

El requisito contemplado en la base 2.1.c), para el personal del turno libre implica que el aspirante no puede verse afectado por alguna de las patologías que se detallan en el cuadro de aptitud médica contenido en el Anexo III de esta Orden, sin perjuicio de que deban aportar, asimismo, los certificados médicos y demás documentación acreditativa de dicha aptitud en los términos y formas que se indiquen en la presente convocatoria para la realización y desarrollo de los distintos ejercicios.

Para la promoción interna, este requisito de la base 2.1.c) se acreditará mediante un certificado emitido por el Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid en el que se haga constar que el aspirante a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes tiene superados los exámenes de salud establecidos por dicho Servicio y que se encuentra en las condiciones físicas adecuadas para el desempeño de las tareas propias de la categoría de Oficial Técnico. A tal efecto, podrá reclamarse la actualización del examen de salud y/o de la prueba de control físico periódico si así lo considera el Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos. La Administración, de oficio, obtendrá este certificado, siempre que el interesado autorice expresamente la verificación de dicha información.

Décima

Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hayan superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombrados, de acuerdo con lo establecido en la base 15 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, funcionarios/as de carrera del Cuerpo Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Oficial Técnico, Grupo A, Subgrupo A2, tomando posesión según lo previsto en la base decimosexta de la citada Orden.

Undécima

Recursos

1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aquellas personas aspirantes que concurran al proceso de acceso libre, o ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid quienes participen en el proceso de promoción interna, de acuerdo con lo determinado en los artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Dado en Madrid, a 9 de marzo de 2022.—El Viceconsejero de Hacienda, por Delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo (mediante Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), José Ramón Menéndez Aquino.

ANEXO I

PROGRAMA DE LA OPOSICIÓN PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE BOMBEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ESCALA TÉCNICA O DE MANDO, CATEGORÍA DE OFICIAL TÉCNICO, GRUPO A, SUBGRUPO A2. TURNO LIBRE

Bloque I. Temario General. Derecho y Región de Madrid

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y características generales. Derechos y libertades recogidos en la Constitución. Protección de los derechos. La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones. Elaboración y aprobación de las leyes. El Defensor del Pueblo. El Gobierno: funciones y potestades. Composición. La Administración del Estado: Órganos superiores de la Administración Civil. Organización periférica. Administración consultiva. Organismos autónomos y empresas estatales.

2. El principio de legalidad y la jerarquía normativa. Las fuentes del derecho administrativo. La Constitución. La Ley. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento y los límites de la potestad reglamentaria.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Título Preliminar y Títulos I a III.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Títulos IV y V.

5. El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Incompatibilidades. Especial referencia a la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

6. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores.

7. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

8. Red de Carreteras de la Región: Red de Interés general del Estado. Red de la Comunidad de Madrid, principal, secundaria y local. Accesos y enlaces, según escala 1:200.000, editado en 2017 por la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid. Líneas férreas de la Comunidad de Madrid: Recorridos, características. Aeródromos de la Comunidad de Madrid: Ubicación y características.

9. Principales accidentes geográficos de la Comunidad de Madrid: Montañas, picos, mesetas y valles. Ríos de la Región de Madrid: Cuencas, embalses y presas. Lagos naturales y artificiales. Espacios naturales protegidos en la Comunidad de Madrid.

10. Distribución agraria, ganadera e industrial de la Región de Madrid. Áreas forestales, pastizales, prados, tierras de cultivo, principales especies. Principales áreas industriales. Centros industriales de almacenamiento de productos inflamables (butano, propano, gasolinas, etcétera). Oleoductos y gasoductos de la Comunidad de Madrid: Red y características.

Bloque II. Temario específico. Prevención de incendios y Protección Civil

11. El número único de emergencias 112: Real decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso mediante redes de telecomunicaciones al servicio de atención de llamada de urgencia a través del número telefónico 112. Ley 25/1997 de 26 de diciembre de regulación del servicio de atención de urgencias 112.

12. Decreto legislativo 1/2006, de 28 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

13. Herramientas de coordinación internacional en catástrofes: El mecanismo Europeo de Protección Civil: Creación: Decisión del Consejo de 23 de octubre de 2001 (2001/792/CE, Euratom). Regulación actual (Decisión 1313/2013/UE): Objetivo general y objeto, Objetivos específicos, Ámbito de aplicación, Definiciones, Cap. III: Preparación, Cap. IV: Respuesta. Conceptos principales: Módulos, ERCC (CECRE), CECIS.

14. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Disposiciones generales. Actuaciones del Sistema Nacional de Protección Civil. Los recursos humanos del Sistema Nacional de Protección Civil. Competencias de los órganos de la Administración General del Estado. Cooperación y Coordinación. Régimen sancionador.

15. La Norma Básica de Protección Civil, Real Decreto 407/1992, de 24 de abril. Objeto. Planes de Protección Civil: clasificación y criterios de elaboración. Competencias. Declaración de interés nacional.

16. Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM). Objeto y alcance. La planificación de la Protección Civil en la Comunidad de Madrid. Los riesgos en la Comunidad de Madrid. Catálogo de riesgos (excluido el Anexo II). Estructura, organización y funciones.

17. Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM). Operatividad del Plan. Implantación y mantenimiento del Plan. Anexo V: Empleo de aeronaves no tripuladas pilotadas por control remoto (RPA) en situaciones de emergencia.

18. La Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales. Fundamentos. Elementos básicos. Estructura general y contenido mínimo. Anexos I, II y III.

19. Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por Decreto 59/2017 de 6 de junio. Fundamentos. Elementos básicos para la planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales. Contenido del Plan Especial (Estructura organizativa y funciones).

20. Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por Decreto 59/2017 de 6 de junio. Contenido del Plan Especial (Operatividad del Plan Especial, Aplicación del Plan Especial en función de las situaciones operativas, Medios y recursos, Otras funciones adicionales de la Comunidad de Madrid y el Estado). Anexo 1: Zonas con riesgo de incendio forestal. Anexo 3: Medios y recursos del Plan Especial).

21. Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por Decreto 59/2017 de 6 de junio. Anexo 2: Medidas preventivas. Anexo 4: Planes de actuación de ámbito local. Anexo 5: Planes de autoprotección ante incendios forestales. Anexo 6: Prevención de incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana. Anexo 7: Especificaciones relativas a los planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal de las nuevas edificaciones o instalaciones ubicadas en áreas de interfaz urbano-forestal. Anexo 8: Especificaciones relativas a los planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal de las instalaciones de acampada.

22. Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

23. Acuerdo de 9 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad de Madrid (INUNCAM). Análisis del riesgo. Estructura y organización. Operatividad.

24. Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Excepto disposiciones adicionales, derogatorias y finales y Anexos.

25. Decreto 159/2017, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril de la Comunidad de Madrid (TRANSCAM). Introducción; Análisis del transporte de mercancías peligrosas. Mapa de flujos; Áreas de especial exposición; Estructura, organización y funciones.

26. Decreto 159/2017, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril de la Comunidad de Madrid (TRANSCAM). Operatividad del Plan.

27. Plan de Protección Civil ante Inclemencias Invernales en la Comunidad de Madrid. Fundamentos. Elementos básicos para la planificación de protección civil de emergencias por inclemencias invernales. Estructura y organización del Plan. Organización y entidades participantes.

28. Real Decreto 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

29. Código Técnico de la Edificación, Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI): Introducción DB-SI (I: Objeto, II: Ámbito de aplicación, III: Criterios generales de aplicación, IV: Condiciones particulares para el cumplimiento del DB-SI, V: Condiciones de comportamiento ante el fuego de los productos de construcción y de los elementos constructivos, VI: Laboratorios de ensayo, VII: Terminología). Sección SI 1 “Propagación interior”. Sección SI 2 “Propagación exterior”. Sección SI 3 “Evacuación de ocupantes”.

30. Código Técnico de la Edificación, Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI): Sección SI 4 “Instalaciones de protección contra incendios”. Sección SI 5 “Intervención de los Bomberos”. Sección SI 6 “Resistencia al fuego de la estructura”. Anejo SI. A: Terminología.

31. Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos Industriales, Guía Técnica de aplicación. Capítulos I a VI.

32. Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos Industriales, Guía Técnica de aplicación. Anexo I (excepto tablas 1.2, 1.3 y 1.4) y Anexo III.

33. Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos Industriales, Guía Técnica de aplicación. Anexo II.

34. Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (excepto Anexos II y III y el apéndice del Anexo I). Aprobación de la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego (Art. 1, 2 y 3, Apartado 1.1 y cuadros 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3 y 1.1.4 del Anexo I del Real Decreto 842/2013 de 31 de octubre).

35. Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1 (almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos) y MIE APQ-5 (almacenamiento de gases en recipientes a presión móviles).

Bloque III. Temario específico. Tecnología del fuego, Equipamiento, Intervención y Organización

36. Química y física del fuego. El proceso de la combustión. El tetraedro del fuego. Sustancias combustibles y sustancias inflamables, distinción entre ellas. Propiedades de los combustibles. La ignición. Comburente. Reacción en cadena. Calor de combustión. Límites de inflamabilidad y explosividad de gases y de vapores.

37. Mecanismos de extinción. Agentes extintores y campo de aplicación. Sistemas fijos de detección, alarma y extinción.

38. Tipos de combustión: Lenta, rápida, deflagración, explosión y detonación. Sustancias de combustión espontánea. Combustión espontánea y fases. Generación y propagación según el tipo de materia: Factores. Oxidantes: Tipos y descomposición. Acción del agua en la combustión espontánea.

39. Explosiones “BLEVE”. Definición. Condiciones para que se produzca el fenómeno Bleve. Gases licuados o líquidos muy calientes. Bajada brusca de la presión. Producción de la nucleación espontánea.

40. Inicio, propagación y desarrollo de los incendios. Tipos de fuegos. Potencia calorífica de los diversos materiales y sustancias. Curva característica de los fuegos tipo.

41. Incendios de interior. Productos de la combustión. Concepto de flashover y backdraft. Signos, síntomas y diferencias de ambos procesos. Maniobras de prevención y defensa. Conceptos: Temperatura de ignición, transferencia de calor, pirólisis, explosión, deflagración, detonación, flameover, rollover, flashback, descarga disruptiva. El agua como agente extintor. Técnicas de aplicación del agua. Métodos de extinción con agua.

42. Propagación del fuego en la edificación. Transmisión de calor en los materiales: formas de transmisión y parámetros principales en cada caso. Partes constructivas y la propagación del fuego: Fachadas, cajas de escalera, conductos de instalaciones de aire acondicionado, conductos verticales de la instalación, falsos techos, sistemas de sellado. Propagación del fuego entre edificios. Formas de transmisión. Defensa contra la propagación.

43. Ventilación en incendios. Objetivos de la ventilación. Tipos de ventilación. Ventilación natural/forzada. Ventilación vertical/horizontal. Ventilación ofensiva/defensiva.

44. Incendios forestales. Comportamiento del incendio; topografía, meteorología, combustibles forestales. Patrones básicos de propagación. Métodos de ataque. Técnicas de extinción. Tácticas de extinción. Fuego técnico. Herramientas de extinción. Medios terrestres de extinción. Medios aéreos en incendios forestales; tipos, características y limitaciones.

45. Generación y transporte de la electricidad. Líneas de distribución y transporte en alta tensión. Instalaciones de transformación. Centros de transformación. Tipos de transformadores. Líneas de distribución. Instalaciones de enlace, elementos que la componen. Intervención con riesgo eléctrico. Equipo de protección personal. Material de aislamiento y detección. Distancias de seguridad. Agentes extintores. Técnicas de extinción. Procedimiento de actuación para bomberos. Medidas de seguridad y protección.

46. Accidentes de tráfico. Tipos de accidentes de tráfico. Estructuras monocasco y autoportante: Protección del habitáculo. Fuentes de energía motriz. Seguridad activa, pasiva y terciaria. Procedimiento de actuación conjunta para la intervención en siniestros viales. Procedimiento de actuación en accidentes de tráfico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

47. Definición de materia peligrosa. Clasificación de las materias peligrosas. Métodos de identificación de las materias peligrosas (lugar y actividad, tipo y forma de los recipientes, señales y colores, placas y etiquetas [código europeo, código Hazchem, código NFPA], fichas y documentos, aparatos de detección y medida, los sentidos. Recomendaciones de la Nota Técnica de Prevención del INSHT (NTP 566) sobre “Señalización de recipientes y tuberías: Aplicaciones prácticas”.

48. ADR. Clases de mercancías peligrosas. Disposiciones particulares de las diversas clases (capítulo 2.2). Marcado y etiquetado (capítulo 5.2). Etiquetado (placas-etiquetas) y panel naranja de los contenedores, CGEM, MEMU, contenedores cisterna, cisternas portátiles y vehículos (capítulo 5.3). Documentación (capítulo 5.4). Acciones en caso de accidente o emergencia (instrucciones escritas según el ADR).

49. Propiedades físico-químicas de las sustancias. Estado físico. Peso molecular. Punto de fusión. Punto de ebullición. Calor específico. Calor latente de fusión. Calor latente de vaporización. Poder calorífico. Densidad. Densidad relativa. Viscosidad. Solubilidad. Presión vapor. Conductividad eléctrica. Conductividad térmica. Corrosividad (pH). Toxicidad (límites de exposición profesional para agentes químicos, valor límite ambiental VLA-ED, VLA-EC, LD, índices de toxicidad en emergencias AEGL/ERPG/TEEL/PAC). Umbral de olor. Inflamabilidad. Rango de inflamabilidad. Punto de inflamación. Punto de autoignición. Elementos de análisis y detección de elementos químicos.

50. Intervención en riesgo químico. Procedimientos de intervención en incidentes con mercancías peligrosas; secuencia de actuaciones, acciones a realizar al llegar al incidente y acciones derivadas de la táctica de intervención (control del derrame o fuga, descontaminación, seguridad en la intervención). Técnicas de intervención con materias peligrosas. Descontaminación.

51. Gases licuados del petróleo (GLP): Butano y propano. Características físico-químicas. Formas y sistemas de envasado y transporte. Almacenamiento de GLP en depósitos fijos. Seguridad en el almacenamiento. Gas Natural. Características físico-químicas, propiedades, sistemas de conducción.

52. Riesgos para la salud de la exposición a radiaciones ionizantes. El concepto de contaminación y de radiación. Protección contra radiaciones nucleares. Medios principales de protección de la irradiación externa. Contaminación externa e interna. Dosis. Unidades de medida. Señalización de materias radiactivas. Equipos de detección y protección personal. Clasificación de las instalaciones radiactivas y aplicaciones más habituales.

53. Técnicas de salvamento en estructuras colapsadas. Catástrofes: Definición y tipos. Tipos de derrumbe. Riesgos durante la intervención. Desarrollo general de las operaciones. Fases de la intervención. Maniobras de fuerza para desplazamiento de grandes pesos en los derrumbes. Técnicas de salvamento. Excarcelación. Evacuación y traslado. Técnicas de evacuación vertical.

54. El mando en los servicios de bomberos. Necesidad de mando. Concepto y tipos de mando. Valores, competencias y cualidades del mando. Dificultades en el ejercicio del mando. Delegación y Empowerment. Toma de decisiones. Mando y control en intervenciones de bomberos: Sistema de mando. Jefatura de intervención. Jefaturas de sector. Plan de acción. Zonificación de la intervención. Puesto de Mando. Puntos de tránsito. Configuraciones y niveles de mando.

55. Servicios de Bomberos en el territorio de la Comunidad de Madrid. Red de parques del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

56. Vehículos de bomberos. Nomenclatura y tipos.

57. Elementos de los equipos de protección individual (EPI). Normativa reguladora para los EPI. Elementos constituyentes de los EPI. Categorías de los EPIs. Protección del cuerpo. Ropa de protección. Traje de intervención. Traje de protección química. Trajes para radiaciones. Casco. Verdugo. Botas. Guantes. Gafas de seguridad. Protectores auditivos. Protección de las vías respiratorias. Equipos dependientes del medio (filtros). Equipos independientes del medio. Equipos semiautónomos. Equipos autónomos de circuito abierto. Equipos autónomos de circuito cerrado. Componentes del equipo de respiración autónoma de circuito abierto. Niveles de protección en las intervenciones de bomberos (I, II, III y IV).

58. Equipos y herramientas de uso en los cuerpos de bomberos. Material para achique de agua. Material para trasvase de sustancias peligrosas. Material y herramientas para apeos y apuntalamientos. Material para trabajos en presencia de corriente eléctrica. Material para iluminación. Generadores eléctricos. Oxicorte. Herramientas de corte. Cojines de elevación. Equipos hidráulicos de corte y separación. Equipos de tracción y arrastre. Cámara térmica.

59. Sistemas de abastecimiento de agua. Hidrantes. Columnas secas. Bocas de incendio equipadas. Equipos de aspiración. Motobombas. Turbobomba. Electrobomba. Mangueras, lanzas y monitores. Equipos generadores de espuma. Extintores.

60. Bombas centrífugas. Elementos y principio de funcionamiento. Componentes y su función. Altura de aspiración. Mecanismos de cebado. Acoplamiento de bombas. Instalaciones hidráulicas de extinción. Punto de funcionamiento de la instalación. Pérdidas de carga. Reacción de una lanza. Alcance vertical y horizontal de un chorro. Cavitación en bombas centrífugas. Golpe de ariete en bombas centrífugas. El efecto Venturi.

Bloque IV. Temario específico. Ciencias y Técnicas aplicadas

61. Reacciones de transferencia de protones. Fuerza relativa de ácidos y bases. Constantes de disociación acida y básica. Introducción al concepto de ácidos y bases fuertes y débiles. Concepto de pH. Hidrólisis de sales. Neutralizaciones de ácidos o bases monopróticos fuertes. Reacciones de transferencia de electrones: conceptos de oxidación y reducción. Agentes oxidantes y reductores. Pares redox. Reacción de reducción-oxidación o reacción redox.

62. Electricidad. Naturaleza de la electricidad. Intensidad y diferencia de potencial. Resistencia y conductividad. Aislantes y conductores. Corriente eléctrica. Ley de Ohm. Circuito eléctrico. Ley de Joule. Potencia eléctrica. Tipos de corriente. Corriente alterna monofásica y trifásica. Medidores de magnitudes eléctricas. Aparatos de maniobra: Interruptores, seccionadores, fusibles, relés, automáticos. Accidente eléctrico, lesiones y efectos de la corriente eléctrica sobre el organismo humano.

63. Hidráulica. Hidrodinámica. Definición. Movimiento laminar y turbulento. Ecuación de continuidad. Ecuación de Bernoulli. Ecuación de descarga. Ecuación general de la energía. Viscosidad de los fluidos. Empuje de una instalación. Pérdidas de carga, tipos y evaluación. Variaciones de caudal, golpe de ariete. Cavitación, causas y efectos.

64. Resistencia y elasticidad de materiales: Esfuerzos y deformaciones. Tipos de esfuerzos. Propiedades mecánicas de los materiales. Ley de Hooke. Elasticidad y plasticidad. Esfuerzos cortantes. Esfuerzos térmicos, efectos del calor sobre la elasticidad y resistencia de los materiales. Esfuerzos producidos por flexión. Vigas. Diagramas de fuerzas cortantes y momentos flectores de vigas apoyadas e inclinadas. Esfuerzos combinados. Columnas, fenómeno del pandeo. Torsión. Geometría de masas, centroides y momentos de inercia. Ejes principales de inercia.

65. Cartografía. Proyecciones cartográficas. Proyección UTM. Sistemas de coordenadas. Datum. Mapas, cartas, planos y fotografías aéreas. Planimetría y altimetría. El terreno y su representación. Interpretación y lectura de mapas: simbología y leyenda. Escalas. Sistema de planos acotados. Cálculo de distancia entre puntos. Las pendientes. Sistema de posicionamiento global (GPS). Aparatos receptores GPS. Navegación con GPS.

66. Construcción. Elementos estructurales más comunes de la edificación: Estructuras enterradas y estructuras aéreas. Elementos complementarios de la edificación: Coberturas, cerramientos, revestimientos e instalaciones de edificios. Cimientos: los cimientos como transmisores de cargas. Cimientos superficiales: tipos y características principales. Cimientos profundos: tipos y características principales.

67. Comportamiento al fuego de los elementos constructivos y de los materiales. Clasificación de los materiales de acuerdo con su comportamiento al fuego. La resistencia al fuego de los elementos estructurales, obra de fábrica, hormigón armado, acero, madera, etc. Los eurocódigos. Daños por fuego y temperatura.

68. Estabilización de edificaciones con patologías. Elementos auxiliares de la edificación. Elementos y herramientas disponibles por los cuerpos de bomberos. Técnicas de estabilización (entibaciones, apeos). Pautas de ejecución de estructura auxiliares (fases).

69. Empujes de tierras y apeos de muros de contención. Tipos de empujes. Presiones ejercidas. Prevención y tratamiento de movimientos del terreno. Formas de trabajo (desmonte, vaciado, terraplenados, apertura de zanjas) y peligros en su ejecución. Entibaciones. Conceptos básicos. Tipos de terreno. Riesgos y medidas de seguridad. Desarrollo de las operaciones.

70. Sistemas de radiocomunicación y transmisiones: Ondas, espectro radioeléctrico, bandas de frecuencia y modos de propagación. Alcance de las comunicaciones, factores que influyen. Equipos y repetidores en el ámbito de las emergencias: Tipos de canales. Sistemas de repetidores. Redes de equipos de comunicación, modos de explotación. Recomendaciones de comunicación vía radio y vía teléfono. Código ICAO Internacional. Sistemas de comunicaciones digitales: TETRA.

ANEXO

PROGRAMA DE LA OPOSICIÓN PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE BOMBEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ESCALA TÉCNICA O DE MANDO, CATEGORÍA DE OFICIAL TÉCNICO, GRUPO A, SUBGRUPO A2. TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA

El contenido sobre el que versarán las preguntas relativas a este programa será el que se encuentre disponible, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el enlace de la página web de la Comunidad de Madrid:

http://www.comunidad.madrid/servicios/seguridad-emergencias/cuerpo-bombe... , seleccionando el Cuerpo, Escala y Categoría objeto de la presente convocatoria.

Bloque I. Temario General. Derecho y Región de Madrid

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Título Preliminar y Títulos I a III.

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Títulos IV y V.

3. El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Incompatibilidades. Especial referencia a la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

4. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores.

5. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

Bloque II. Temario específico. Prevención de incendios y Protección Civil

6. Decreto legislativo 1/2006, de 28 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

7. Herramientas de coordinación internacional en catástrofes: El mecanismo Europeo de Protección Civil: Creación: Decisión del Consejo de 23 de octubre de 2001 (2001/792/CE, Euratom). Regulación actual (Decisión 1313/2013/UE): Objetivo general y objeto, Objetivos específicos, Ámbito de aplicación, Definiciones, Cap. III: Preparación, Cap. IV: Respuesta. Conceptos principales: Módulos, ERCC (CECRE), CECIS.

8. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Disposiciones generales. Actuaciones del Sistema Nacional de Protección Civil. Los recursos humanos del Sistema Nacional de Protección Civil. Competencias de los órganos de la Administración General del Estado. Cooperación y Coordinación. Régimen sancionador.

9. Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por Decreto 59/2017, de 6 de junio. Fundamentos. Elementos básicos para la planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales. Contenido del Plan Especial (Estructura organizativa y funciones).

10. Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por Decreto 59/2017, de 6 de junio. Contenido del Plan Especial (Operatividad del Plan Especial, Aplicación del Plan Especial en función de las situaciones operativas, Medios y recursos, Otras funciones adicionales de la Comunidad de Madrid y el Estado). Anexo 1: Zonas con riesgo de incendio forestal. Anexo 3: Medios y recursos del Plan Especial).

11. Acuerdo de 9 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad de Madrid (INUNCAM). Análisis del riesgo. Estructura y organización. Operatividad.

12. Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Excepto disposiciones adicionales, derogatorias y finales y Anexos.

13. Decreto 159/2017, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril de la Comunidad de Madrid (TRANSCAM). Introducción; Análisis del transporte de mercancías peligrosas. Mapa de flujos; Áreas de especial exposición; Estructura, organización y funciones.

14. Decreto 159/2017, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril de la Comunidad de Madrid (TRANSCAM). Operatividad del Plan.

15. Plan de Protección Civil ante Inclemencias Invernales en la Comunidad de Madrid. Fundamentos. Elementos básicos para la planificación de protección civil de emergencias por inclemencias invernales. Estructura y organización del Plan. Organización y entidades participantes.

16. Código Técnico de la Edificación, Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI): Introducción DB-SI (I: Objeto, II: Ámbito de aplicación, III: Criterios generales de aplicación, IV: Condiciones particulares para el cumplimiento del DB-SI, V: Condiciones de comportamiento ante el fuego de los productos de construcción y de los elementos constructivos, VI: Laboratorios de ensayo, VII: Terminología). Sección SI 1 “Propagación interior”. Sección SI 2 “Propagación exterior”. Sección SI 3 “Evacuación de ocupantes”.

17. Código Técnico de la Edificación, Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI): Sección SI 4 “Instalaciones de protección contra incendios”. Sección SI 5 “Intervención de los Bomberos”. Sección SI 6 “Resistencia al fuego de la estructura”. Anejo SI. A: Terminología.

18. Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos Industriales, Guía Técnica de aplicación. Capítulos I a VI.

19. Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos Industriales, Guía Técnica de aplicación. Anexo I (excepto tablas 1.2, 1.3 y 1.4) y Anexo III.

20. Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos Industriales, Guía Técnica de aplicación. Anexo II.

Bloque III. Temario específico. Tecnología del fuego, Equipamiento, Intervención y Organización

21. Incendios de interior. Productos de la combustión. Concepto de flashover y backdraft. Signos, síntomas y diferencias de ambos procesos. Maniobras de prevención y defensa. Conceptos: Temperatura de ignición, transferencia de calor, pirólisis, explosión, deflagración, detonación, flameover, rollover, flashback, descarga disruptiva. El agua como agente extintor. Técnicas de aplicación del agua. Métodos de extinción con agua.

22. Ventilación en incendios. Objetivos de la ventilación. Tipos de ventilación. Ventilación natural/forzada. Ventilación vertical/horizontal. Ventilación ofensiva/defensiva.

23. Intervención en incendios en túneles. Tipos de túneles y sistemas de evacuación. Evolución del incendio en un túnel. Principios generales de intervención. Operaciones a realizar. Acceso. Evacuación y salvamento. Control y extinción de incendios.

24. Incendios forestales. Comportamiento del incendio; topografía, meteorología, combustibles forestales. Patrones básicos de propagación. Métodos de ataque. Técnicas de extinción. Tácticas de extinción. Fuego técnico. Herramientas de extinción. Medios terrestres de extinción. Medios aéreos en incendios forestales; tipos, características y limitaciones.

25. Accidentes de tráfico. Tipos de accidentes de tráfico. Estructuras monocasco y autoportante: Protección del habitáculo. Fuentes de energía motriz. Seguridad activa, pasiva y terciaria. Procedimiento de actuación conjunta para la intervención en siniestros viales. Procedimiento de actuación en accidentes de tráfico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

26. Intervención en riesgo químico. Procedimientos de intervención en incidentes con mercancías peligrosas; secuencia de actuaciones, acciones a realizar al llegar al incidente y acciones derivadas de la táctica de intervención (control del derrame o fuga, descontaminación, seguridad en la intervención). Técnicas de intervención con materias peligrosas. Descontaminación.

27. Técnicas de salvamento en estructuras colapsadas. Catástrofes: Definición y tipos. Tipos de derrumbe. Riesgos durante la intervención. Desarrollo general de las operaciones. Fases de la intervención. Maniobras de fuerza para desplazamiento de grandes pesos en los derrumbes. Técnicas de salvamento. Excarcelación. Evacuación y traslado. Técnicas de evacuación vertical.

28. El mando en los servicios de bomberos. Necesidad de mando. Concepto y tipos de mando. Valores, competencias y cualidades del mando. Dificultades en el ejercicio del mando. Delegación y Empowerment. Toma de decisiones. Mando y control en intervenciones de bomberos: Sistema de mando. Jefatura de intervención. Jefaturas de sector. Plan de acción. Zonificación de la intervención. Puesto de Mando. Puntos de tránsito. Configuraciones y niveles de mando.

29. Servicios de Bomberos en el territorio de la Comunidad de Madrid. Red de parques del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

30. Vehículos de bomberos. Nomenclatura y tipos.

Bloque IV. Temario específico. Ciencias y Técnicas aplicadas

31. Hidráulica. Hidrodinámica. Definición. Movimiento laminar y turbulento. Ecuación de continuidad. Ecuación de Bernoulli. Ecuación de descarga. Ecuación general de la energía. Viscosidad de los fluidos. Empuje de una instalación. Pérdidas de carga, tipos y evaluación. Variaciones de caudal, golpe de ariete. Cavitación, causas y efectos.

32. Cartografía. Proyecciones cartográficas. Proyección UTM. Sistemas de coordenadas. Datum. Mapas, cartas, planos y fotografías aéreas. Planimetría y altimetría. El terreno y su representación. Interpretación y lectura de mapas: simbología y leyenda. Escalas. Sistema de planos acotados. Cálculo de distancia entre puntos. Las pendientes. Sistema de posicionamiento global (GPS). Aparatos receptores GPS. Navegación con GPS.

33. Construcción. Acciones de la edificación. Esfuerzos y tensiones. Materiales de construcción (Pétreos, metálicos y orgánicos). Definiciones, propiedades y productos. Sistemas constructivos básicos empleados en la construcción.

34. Comportamiento al fuego de los elementos constructivos y de los materiales. Clasificación de los materiales de acuerdo con su comportamiento al fuego. La resistencia al fuego de los elementos estructurales, obra de fábrica, hormigón armado, acero, madera, etc. Los eurocódigos. Daños por fuego y temperatura.

35. Patología en la edificación. Causas. Tipos de patologías. Patologías por causas constructivas. Patologías por causas accidentales (incendio-sismo-impacto).

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

Estas pruebas se realizarán por el orden que establezca el Tribunal Calificador en la convocatoria que realice a tal efecto, siendo cada una de ellas eliminatoria para pasar a realizar la siguiente, y permitiéndose un único intento en cada prueba.

Está prohibida la utilización de protectores corporales para realizar los ejercicios físicos, y la utilización de cualquier tipo de sustancia en la piel, si no son proporcionados por el Tribunal.

1. Natación sobre 50 metros

Descripción: Desde la posición de partida, es decir, en contacto con el borde de salida de la piscina, fuera del agua, el ejecutante deberá recorrer a nado, con estilo libre, una distancia de 50 metros en un tiempo máximo de cincuenta y cinco segundos, cero décimas, cero centésimas (55²00).

Descalificaciones:

— Agarrarse o apoyarse en la corchera o en bordes y paredes de la piscina.

— Tocar con cualquier parte del cuerpo el fondo de la piscina.

— A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación Madrileña de Natación.

2. Dominadas

Descripción: En la posición de partida el aspirante estará suspendido de una escalera o barra horizontal con un agarre de manos tal que las palmas de las manos estén orientadas hacia el frente del ejecutante y los dorsos hacia atrás. Extenderá los codos para mantener los brazos completamente extendidos y relajará los hombros. La separación entre las manos estará marcada en la escalera o en la barra.

Desde la posición de partida, la prueba consistirá en realizar repeticiones de subir, en una acción de flexión de brazos hasta superar con la barbilla el nivel superior de la escalera o barra, y bajar hasta la extensión completa de los brazos o posición de partida.

El ejercicio se iniciará, a la orden del juez, desde la posición de partida y el tiempo de realización será de 30 segundos.

Se considerará una repetición válida cada vez que la barbilla del ejecutante supere el nivel superior de la escalera o barra. Si se realiza una repetición no válida, esta no será computable pero se podrá seguir realizando el ejercicio.

No se permiten movimientos oscilatorios o balanceos del cuerpo para facilitar el ejercicio.

No se permite el rebote en la escalera o barra, entre repeticiones el opositor deberá detenerse con los brazos en extensión.

El mínimo de repeticiones válidas para superar este ejercicio será de 8.

La prueba terminará una vez alcanzado el mínimo de repeticiones válidas exigido o una vez agotado el tiempo de ejecución.

3. Levantamiento de un peso de 30 kilogramos

Con carácter previo a la realización de esta prueba el Tribunal Calificador comprobará el peso de las barras y discos de pesas.

Descripción: En posición decúbito supino (boca arriba) sobre un banco, el ejecutante deberá levantar un peso de 30 kilogramos (± 5%), en un tiempo máximo de cuarenta segundos, cero décimas, cero centésimas (40²00), un mínimo de 20 repeticiones válidas.

El ejecutante vestirá obligatoriamente una camiseta que deje a la vista los brazos y los codos.

La prueba se inicia con la barra en extensión de codos. El levantamiento se realizará con ambas manos, con una distancia de agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros. Ambas manos deberán agarrar la barra con todos los dedos, con el dorso de la mano hacia la cabecera de la banca y con el pulgar en oposición al resto de dedos, rodeando la barra. Esta posición deberá mantenerse a lo largo de todo el levantamiento.

Durante la ejecución de la prueba los dos pies han de estar en contacto con el suelo.

Cada repetición será una acción de flexión-extensión de los codos, que se inicia con la extensión total de los codos en su proyección vertical, continua con la flexión de los codos hasta el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical, estando permitido descansar en la extensión total de los codos y no en flexión de los mismos.

El ejecutante recogerá la barra del soporte, iniciará la prueba a la orden del juez y, una vez realizadas las repeticiones, depositará la barra nuevamente en el soporte.

Repeticiones no válidas:

— No extender los codos totalmente.

— No tocar el pecho con la barra en la flexión de codos.

— Cualquier extensión desigual de los brazos durante el levantamiento.

— Perder el contacto de alguno de los pies con el suelo durante la ejecución de la prueba.

— Agarrar la barra sin colocar el pulgar en oposición al resto de los dedos.

Si se realiza una repetición no válida, esta no será computable pero se podrá seguir realizando la prueba.

Descalificaciones:

— Parar la prueba en flexión de codos.

— Contacto de los auxiliares con la barra por motivos de seguridad.

— No llevar la barra al soporte al finalizar la prueba.

La prueba terminará una vez agotado el tiempo de ejecución o alcanzado el mínimo de repeticiones válidas exigido, debiendo, en todo caso, dejar la barra en el soporte.

4. Carrera sobre 300 metros

Descripción: Partiendo desde posición de parado, el ejecutante deberá recorrer una distancia de 300 metros, en pista, y por calle asignada, en un tiempo máximo de un minuto, cinco segundos, cero centésimas (1¢05²00).

Se permitirá la utilización de calzado con clavos. No se utilizarán tacos de salida.

Descalificaciones: A este efecto será de aplicación, en lo no previsto en las presentes Bases, el Reglamento de la Federación de Atletismo de Madrid.

5. Carrera sobre 2.000 metros

Descripción: Partiendo desde posición de parado, el ejecutante deberá recorrer una distancia de 2.000 metros, en pista, y por calle libre, en un tiempo máximo de nueve minutos, cero segundos, cero centésimas (9¢00²00).

Descalificaciones:

— Pararse antes de finalizar la prueba.

— En el resto será de aplicación el Reglamento de la Federación de Atletismo de Madrid.

ANEXO III

CUADRO DE APTITUD MÉDICA

El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios preventivos que se indican a continuación:

1. Oftalmología:

— La agudeza visual lejana medida SIN corrección debe ser superior o igual a 0.5 en el ojo mejor y a 0.3 en el ojo peor (agudeza visual medida mediante el test de Snellen).

— La visión monocular implica no aptitud. Asimismo, campos visuales con reducciones significativas en algún meridiano o escotomas absolutos/relativos en la sensibilidad retiniana.

— No presentar diplopía, retinopatías, hemeralopía o hemianopsia. Las forias permiten la aptitud si son pequeñas y el aspirante presenta una capacidad de fusión suficiente.

— Será excluyente una alteración en la percepción normal de los colores, entendida como la capacidad de pasar las tablas de Ishihara.

— No padecer alteraciones significativas en la capacidad de recuperación al deslumbramiento o en la visión mesópica (baja iluminación).

— No presentar alteraciones palpebrales que impidan la adecuada protección del ojo.

— No presentar Distrofias corneales significativas.

— No padecer Glaucomas, Queratitis crónica o Dacriocistitis crónica.

2. Otorrinolaringología:

— No se admitirá audífono.

— No se admitirán pérdidas de agudeza auditiva bilateral superiores a 30 decibelios en ninguna de las frecuencias estudiadas.

— Será excluyente presentar vértigo permanente de cualquier etiología.

Otras circunstancias que serán motivo de NO aptitud son:

— Dificultades importantes de la fonación.

— Perforación timpánica.

— Tartamudez acusada.

— Obstrucción crónica de las fosas nasales.

3. Aparato locomotor. Se considerarán excluyentes, alteraciones y/o grados de movilidad inferiores a:

A) Extremidades Superiores:

a) Hombro:

— Elevación progresiva en anteversión hasta 150°.

— Abducción hasta 120°.

b) Codo:

— Flexión hasta 100°.

— Extensión hasta 10°.

— Supino pronación: De 30° a 150°.

c) Muñeca:

— Flexión hasta 45°.

— Extensión hasta 45°.

d) Mano y dedos:

— Afectación del primer dedo de mano, cuando no esté conservada la pinza.

— Falta de una mano o de parte de la misma cuando no esté conservada la pinza.

B) Extremidades Inferiores:

a) Cadera:

— Flexión hasta 100°.

— Extensión hasta 10° (más allá de 0°).

b) Rodilla:

— Extensión completa.

— Flexión hasta 120°.

c) Tobillo:

— Flexo-Extensión dorso plantar hasta 30°.

d) Pie:

— Pie Zambo.

— Pie Plano Espástico.

e) Dedos:

— Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.

— Falta o pérdida del primer dedo de cualquier pie.

— Limitación completa de la flexión dorsal del primer dedo.

— Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.

C) Columna vertebral:

— Escoliosis mayor de 20° o con sintomatología.

— Costilla accesoria que produzca “Robo de Subclavia”.

— Hernia Discal con sintomatología.

D) Otros procesos que tendrán carácter excluyente:

— Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.

— Osteoporosis.

— Condromalacia grado II o superior.

— Artritis que provoque limitación funcional.

— Luxación recidivante.

— Parálisis muscular. Miotonías.

— Otras enfermedades que limiten la movilidad dificultando las funciones de Bombero.

— No se admitirán prótesis ni de cadera, ni de rodilla, ni de hombro ni de codo.

4. Aparato digestivo. Serán excluyentes las siguientes situaciones clínicas:

— Estadíos cirróticos o precirróticos (grado histológico III y IV).

— Hepatopatías crónicas.

— Virus C + con RNA + (Serán admitidos virus C + siempre que el RNA sea - y no haya cirrosis).

— Virus B+.

— Enfermedad de Wilson no compensada.

— Hepatopatías alcohólicas.

— Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.

— Hipertransaminasemias idiopáticas de etiología hepática con niveles que cuadripliquen el límite superior de la normalidad.

— Haber sido sometidos a trasplantes hepáticos.

— Pancreatitis crónica.

— Síndromes diarreicos crónicos.

— Eventraciones no intervenidas.

— Pacientes sometidos a cirugías resectivas abdominales importantes.

— Úlcera sangrante recidivante.

— Portador de ostomia.

— Cualquier patología del aparato digestivo con o sin intervención quirúrgica que presente secuelas funcionales con repercusión orgánica.

5. Aparato cardiovascular. Será excluyente padecer o haber padecido alguno de los siguientes procesos:

— Marcapasos implantado permanente.

— Miocardiopatía dilatada idiopática.

— Miocardiopatía hipertrófica obstructiva.

— Miocardiopatía hipertrófica no obstructiva.

— Valvulopatías.

— Infarto de Miocardio.

— Coronariopatías.

— Pericarditis crónicas.

— Taquicardias Ventriculares.

— Síndrome de Brugada.

— Taquicardias Auriculares.

— Flutter auricular.

— Fibrilación auricular.

— Enfermedad del nodo sinusal.

— Bloqueos AV completos.

— Bloqueos AV 1.o y Mobitz I sintomáticos.

— Bloqueos AV grado Mobitz II.

— Síndrome Wolf-Parkinson-White.

— HTA severa con repercusión clínica.

— HTA moderada mal tolerada.

— Sincopes vasovagales.

— Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.

— Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.

— Insuficiencia arterial periférica.

— Secuelas post-tromboembólicas.

— Alteraciones circulatorias en manos/pies que sean sintomáticos o dificulten la funcionalidad de los mismos.

6. Aparato respiratorio. No presentar:

— Disminución de FVC, FEV 1 y FEV1/FVC por debajo del 80% de lo estimado normal para sus características físicas y sexo.

— Asma bronquial.

— Cualquier tipo de Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica.

— Neumotórax espontáneo recidivante.

— Atelectasia.

— Enfisema.

— Tuberculosis activa.

— Síndrome de Apnea Obstructiva del Sueño, los trastornos relacionados con este, ni otras causas de excesiva somnolencia diurna.

— Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las actividades físicas a realizar, así como en las tareas específicas del puesto de trabajo.

7. Sistema nervioso central. No padecer ni haber padecido:

— Parkinson, Corea o Balismo.

— Epilepsia.

— Esclerosis Múltiple.

— Ataxia.

— Cualquier grado de hiposmia.

— Accidentes cerebrovasculares.

— Enfermedad neuromuscular con limitaciones funcionales.

8. Piel y faneras. No presentar:

— Enfermedades dermatológicas que produzcan limitación funcional.

— Cicatrices que produzcan limitación funcional.

9. Procesos endocrinológicos. Será excluyente padecer alguno de los siguientes procesos:

— Enfermedad de Cushing.

— Enfermedad de Addison.

— Síndrome metabólico.

— Obesidad mórbida constatada con:

• IMC de 40,0 o mayor.

• IMC de 35,0 o mayor en la presencia de al menos una u otra morbilidad significativa como diabetes o hipertensión arterial.

10. Aparato urinario. No presentar:

— Insuficiencia renal crónica.

— Trasplantes renales.

— Falta de un riñón.

— Enfermedades renales crónicas evolutivas.

— Análisis de orina: Albuminuria y/o cilindruria importantes.

11. Otros procesos patológicos. No presentar:

— Hemopatías crónicas graves.

— Trasplante de medula ósea.

— Pruebas analíticas compatibles con patología de base con grave repercusión orgánica.

— Neoplasias malignas con repercusión funcional.

— Hernias inguinales y/o abdominales.

— Cualquier enfermedad infecciosa crónica y rebelde al tratamiento.

— Procesos que requieran tratamiento anticoagulante.

12. Trastornos psicológicos y psiquiátricos: Alteraciones de la conducta avaladas por informe especializado psiquiátrico y/o psicológico, según los criterios diagnósticos de enfermedades mentales incluidas en el DSM-IV-TR o sus posibles actualizaciones.

13. Cualquier otro proceso patológico que dificulte o impida el desarrollo de las funciones propias de la categoría objeto de la convocatoria.

14. No alcoholismo ni drogodependencia.

El aspirante deberá cumplimentar una declaración de salud como parte del examen médico.

Directrices de aplicación del reconocimiento médico

La no presentación al reconocimiento médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supone la exclusión de la oposición.

El aspirante deberá cumplimentar el modelo de autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal Médico.

Funciones del Tribunal Médico

1. Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente para el diagnóstico de las patologías incluidas en el cuadro.

2. El Tribunal tendrá la atribución de solicitar los informes que estime pertinentes al examinar al aspirante o consultar a especialistas ajenos al mismo.

3. Elevar al Órgano Calificador del proceso los resultados en forma de “apto” o “no apto”.

4. Informar al interesado, previa petición por escrito, de su causa de exclusión; salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso, se publicarían listas de “no aptos” por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios.





























(01/5.567/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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