Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220323-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

CONTRATACIÓN

Distrito de San Blas-Canillejas

50
Madrid. Contratación. Distrito de San Blas-Canillejas. Mesa de contratación permanente

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 326, y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Así como el artículo 17.1.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, que atribuye a la Junta de Gobierno Local la competencia para “la designación de los miembros de las Mesas de contratación y sus presidentes”.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid ha adoptado con fecha 22 de julio de 2021 Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de 23 de marzo de 2018 y en el que se designa el personal que integra las mesas de contratación del Ayuntamiento de Madrid.

De conformidad con dicho Acuerdo, con los preceptos legales referidos y con la estructura orgánica y medios personales con que cuenta el distrito, se hace necesario adaptar la composición de la Mesa de Contratación en el Distrito de San Blas-Canillejas, y, en uso de las atribuciones que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 25 de julio de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de agosto de 2019), de organización y competencias de los distritos, dispongo:

Primero.—Designar, con carácter permanente, a los siguientes miembros de las Mesas de Contratación en el Distrito de San Blas-Canillejas, para todos aquellos contratos en los que no exista una mesa específica designada al efecto:

1. Presidente: el titular de la Coordinación del Distrito, salvo que tenga delegadas las competencias que el ordenamiento atribuye al órgano de contratación, en cuyo caso la ostentará la persona titular de la Secretaría de Distrito.

Suplente: la presidencia será suplida, en casos de vacante, ausencia o enfermedad por la persona titular de la Secretaría de Distrito.

Supletoriamente, se aplicarán las reglas previstas para la suplencia en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la suplencia.

2. Vocal representante de la Asesoría Jurídica: el/la jefe/a del Departamento Jurídico del Distrito de San Blas-Canillejas.

Primer suplente de vocal de la Asesoría Jurídica: el/la secretario/a del Distrito de San Blas-Canillejas.

Segundo suplente de vocal de la Asesoría Jurídica: el/la jefe/a adjunto Departamento de Contratación del Distrito de San Blas-Canillejas.

3. Vocal representante de Intervención General: el/la interventor/a Delegado/a del Distrito de San Blas-Canillejas.

Suplentes de vocal de Intervención: los funcionarios/as designados/as como suplentes por el órgano competente.

4. Secretaría: el/la jefe/a de Sección de Contratación del Distrito de San Blas-Canillejas.

Primer suplente de la Secretaría: el/la jefe/a adjunto al Departamento de Contratación.

Segundo suplente de la Secretaría: el/la jefe/a del Negociado de Contratación del Distrito de San Blas-Canillejas.

Tercer suplente de la Secretaría: personal funcionario adscrito al Negociado de Contratación del Distrito de San Blas-Canillejas.

5. Vocales técnicos:

A) En contratos promovidos por el servicio de medio ambiente y escena urbana: el/la jefe/a de Servicio del Servicio de Medio Ambiente y Escena Urbana del Distrito de San Blas-Canillejas, y el/la jefe/a de Departamento de Servicios Técnicos del Distrito de San Blas-Canillejas.

Suplentes por este orden: el/la adjunto/a al Departamento del Servicio de Medio Ambiente y Escena Urbana del Distrito de San Blas-Canillejas, el/la Responsable de Ejecución y Control del Servicio de Medio Ambiente del Distrito de San Blas-Canillejas, personal funcionario con perfil de Arquitecto/a-Ingeniero/a Superior y Técnico adscrito al Servicio de Medio Ambiente y Escena Urbana del Distrito de San Blas-Canillejas.

B) En contratos promovidos por el Servicio de Servicios a la Ciudadanía: el/la jefe/a de Servicio de Servicios a la Ciudadanía del Distrito de San Blas-Canillejas y el/la jefe/a del Departamento o Unidad en función de la materia:

— En materia de educación: el/la jefe/a de Servicio de Servicios a la Ciudadanía del Distrito de San Blas-Canillejas y el/la jefe/a del Departamento de Educación del Distrito de San Blas-Canillejas.

Suplentes: el/la jefe/a de Sección del Departamento de Educación del Distrito de San Blas-Canillejas y el/la jefe/a del Departamento de Servicios Económicos del Distrito de San Blas-Canillejas.

— En materia de servicios culturales y ocio comunitario: el/la jefe/a de Servicio de Servicios a la Ciudadanía y jefe/a de Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario del Distrito de San Blas-Canillejas.

Suplentes: el/la jefe/a del Departamento de Servicios Económicos del Distrito de San Blas-Canillejas.

— En materia de deportes: el/la jefe/a de Servicio de Servicios a la Ciudadanía y el/la jefe/a de Departamento de Deportes del Distrito de San Blas-Canillejas.

Suplentes: personal funcionario con titulación superior del Personal IMD del Distrito de San Blas-Canillejas y el/la jefe/a del Departamento de Servicios Económicos del Distrito de San Blas-Canillejas.

— En materia de servicios sociales: el/la jefe/a de Servicio de Servicios a la Ciudadanía y el/la jefe/a de Departamento de Servicios Sociales del Distrito de San Blas-Canillejas.

Suplentes por este orden: el/la jefe/a de Sección de Programas de Servicios al Ciudadano del Departamento de Servicios Sociales del Distrito de San Blas-Canillejas, el/la jefe/a de Sección de Coordinación de Centros Sociales adjunto/a al Departamento de Servicios Sociales del Distrito de San Blas-Canillejas, el/la Coordinador/a de Centros de mayores del Departamento de Servicios Sociales del Distrito de San Blas-Canillejas y el/la jefe/a del Departamento de Servicios Económicos del Distrito de San Blas-Canillejas.

C) En el resto de contratos y licitaciones: el/la secretario/a del Distrito de San Blas-Canillejas y el/la jefe/a adjunta del Departamento de Contratación del Distrito de San Blas-Canillejas.

Suplentes: el/la jefe/a del Departamento Jurídico del Distrito de San Blas-Canillejas, el/la jefe/a de la Sección de Licencias y Autorizaciones y adjunto al Departamento Jurídico del Distrito de San Blas-Canillejas, y el/la jefe/a de Sección de Contratación del Distrito de San Blas-Canillejas.

D) Para todos los contratos y licitaciones podrán ejercer las funciones de vocal con carácter de suplente: el/la jefe/a adjunta del Departamento de Contratación del Distrito de San Blas-Canillejas, el/la jefe/a de la Sección de Contratación del Distrito de San Blas-Canillejas, el/la jefe/a del Departamento Jurídico del Distrito de San Blas-Canillejas, el/la jefe/a de la Sección de Licencias y Autorizaciones y adjunto al Departamento Jurídico del Distrito de San Blas-Canillejas, y el/la jefe/a del Departamento de Servicios Económicos del Distrito de Blas-Canillejas.

Segundo.—El presente Decreto deja sin efectos los decretos anteriores de designación de miembros permanentes de la Mesa de Contratación del Distrito de San Blas-Canillejas, excepto los aprobados de manera específica para determinados contratos o licitaciones no contractuales, siempre y cuando no contradigan lo establecido para la presidencia de la mesa en la presente resolución.

Tercero.—El presente Decreto surtirá efecto desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “perfil del contratante” del Ayuntamiento de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Madrid, a 23 de febrero de 2022.—El concejal-presidente del Distrito de San Blas-Canillejas, Martín Casariego Córdoba.

(03/5.035/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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