Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2022

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220323-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL BERRUECO

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
El Berrueco. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa matrimonios civiles

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de El Berrueco, adoptado en sesión celebrada el 2 de diciembre de 2021, sobre imposición de la tasa y aprobación de la ordenanza municipal reguladora de la tasa de los matrimonios civiles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, según lo siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

I. Naturaleza y fundamento

Artículo 1.o—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la que, en particular, concede respecto a las tasas el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del citado TRLHL, este Ayuntamiento establece la tasa por la celebración de matrimonios civiles e inscripciones en el Registro Municipal de Parejas o Uniones de Hecho, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienen a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

II. Hecho imponible

Art. 2.o—1. Constituye el hecho imponible de la tasa: la utilización de las dependencias e instalaciones municipales y demás medios materiales y personales, para la celebración de matrimonios civiles, que hayan de autorizarse por el señor alcalde-presidente o autoridad en quien delegue, que se soliciten de conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Reglamento del Registro Civil, modificado por el Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, de modificación de determinados artículos del Reglamento del Registro Civil.

La obligación de contribuir nace por la presentación de solicitud ante este Ayuntamiento.

III. Sujeto pasivo y responsables

Art. 3.o—Son sujetos pasivos de esta tasa:

a) Las personas físicas que soliciten la utilización de las dependencias municipales y medios materiales y personales para la celebración del matrimonio.

b) Responderán solidariamente a las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

IV. Devengo

Art. 4.o—Se devenga la tasa y nace el momento de contribuir en el momento en que se presente ante la Administración Municipal la solicitud normalizada de celebración de matrimonio civil.

Los peticionarios del servicio acompañarán junto con la solicitud, el justificante del ingreso del importe de la tasa que figura en el artículo 5 de la presente ordenanza.

V. Cuota tributaria

Art. 5.o—La cuota tributaria de la presente tasa se exigirá conforme al siguiente cuadro de tarifas:

1. Matrimonio civil:

Para ser beneficiario de la tarifa reducida deberá acreditarse, por cualquiera de los contrayentes, la condición de estar empadronado en el municipio de El Berrueco.

VI. Exenciones y bonificaciones

Art. 6.o—De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de aplicación de tratados internacionales.

VII. Normas de gestión

Art. 7.o—1. De acuerdo con el artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la cuota de esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, mediante la presentación de solicitud normalizada, y con carácter previo a la celebración del matrimonio o a la inscripción en el Registro Municipal de Parejas o Uniones de Hecho.

2. Si con posterioridad a la solicitud y antes de la fecha fijada para la ceremonia o inscripción, los solicitantes desistieren o renunciasen de la celebración por escrito, se procederá a la devolución de la tasa previa solicitud de la misma.

3. Si por causas no imputables a los sujetos pasivos, el servicio no se prestase, procederá a la devolución del importe íntegro de la tasa correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, previa solicitud.

VIII. Infracciones y sanciones

Art. 8.o—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, con sede en Madrid.

El Berrueco, a 6 de febrero de 2022.—El alcalde, Jaime Sanz Lozano.

(03/2.481/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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