Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2022

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220323-66

Páginas: 66


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Leganés. Régimen económico. Bases subvenciones

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, delv Ayuntamiento de Leganés, se ha aprobado, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de marzo de 2022, punto 15.o, las Bases Generales y las Bases Específicas de las Subvenciones municipales, dirigidas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, año 2022.

En lo no previsto en las presentes Bases, se aplicará, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, Del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Del mismo modo se aplicará el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las Subvenciones y demás ayudas públicas. Y la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales.

BASES GENERALES DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA 2022

Primera. Objeto

Las presentes bases alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) Agenda 2030, tienen como objeto promover y dinamizar la participación ciudadana en cada una de las áreas, Cooperación, Cultura, Deportes, Discapacidad, Educación, Empleo, Festejos, Igualdad, Infancia, Junta Municipal de Distrito La Fortuna, Junta Municipal de Distrito San Nicasio, Juventud, Medio Ambiente (Sostenibilidad), Participación Ciudadana, Salud y Servicios Sociales.

Los proyectos serán ejecutados por asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en aras de interés social que quieren actuar y actúan en el municipio de Leganés.

Segunda. Normativa aplicable

Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios generales, de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el punto 1.3 “Principios Generales del Plan” y en el punto 3 “procedimiento de concesión y Beneficiarios” del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés 2021-2024, aprobado en Junta de Gobierno Local el 03/03/2021.

En lo no previsto en las presentes Bases, se aplicará:

— Lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Ley General de Subvenciones (en adelante RLGS).

— La Ley 39/2015, de 1 de octubre, Del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, De Régimen Jurídico del Sector Público.

— Real Decreto Ley 1091/1988, art 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

— Real Decreto 500/1990 del 20 de abril que desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988 del 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

— Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

— Artículo 72 de la Ley 7/1985, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las corporaciones Locales, Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre.

— Ley 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

— Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal.

Y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Tercera. Financiación

Las ayudas que se concedan al amparo de la presentes Bases se financiarán con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de Leganés.

La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 1.531.520 € (un millón quinientos treinta y un mil, quinientos veinte euros), en concepto de subvenciones con cargo a los créditos disponibles y retenidos las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan del presupuesto del ejercicio 2022.

La concesión de ayudas quedará condicionada a la suficiencia, existencia y disponibilidad del crédito asignado a cada Área de las diferentes Delegaciones o Junta de Distrito, previamente aprobado, según se detallan en cada una de las Bases Especificas de las Delegaciones participantes, que se resumen en:

Cuarta. Criterios de valoración de las solicitudes

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta criterios objetivos de valoración y su correspondiente ponderación.

Cada una de las Delegaciones y Juntas de Distritos a las que se refiere la presente convocatoria valorarán con carácter general los siguientes criterios:

— Idoneidad o necesidad social del proyecto alineado con los objetivos de Desarrollo Sostenible (hasta 2 puntos).

— Continuidad demostrada de los proyectos en los últimos años desarrollados satisfactoriamente (hasta 1 punto).

— Acciones novedosas: Actividades frente a la epidemia de coronavirus, iniciativas sociales y de salud (hasta 4 puntos).

— Cooperación entre varias asociaciones para el desarrollo de proyectos conjuntos. (hasta 1 punto).

Además, cada proyecto se evaluará con los criterios de valoración que se detallan en cada una de las bases específicas.

La valoración económica de las puntuaciones obtenidas será realizada por el área correspondiente en cada fase de las subvenciones.

Quinta. Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro (Beneficiarias)

Podrán optar a las subvenciones reguladas en las presentes bases:

— Las Asociaciones y Entidades sin Ánimo de Lucro que estén dadas de alta en el Registro Municipal de Asociaciones de Leganés y que dicha inscripción se encuentre actualizada en el momento de solicitar las subvenciones.

— Tener entre sus fines la realización de proyectos o actividades relacionadas con las diferente Delegaciones, Áreas y Juntas de Distritos a las que va a solicitar subvención. Así como disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar los proyectos objeto de la presente subvención y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en los mismos.

— Que la asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y Local.

Sexta. Solicitudes y plazos de presentación

Se deberá cumplir las siguientes condiciones, que tendrán la consideración de excluyentes en caso de incumplimiento:

a) Se presentará una solicitud por cada proyecto.

b) No se podrá solicitar varias subvenciones para un mismo proyecto.

Cada entidad solicitante podrá presentar un único proyecto por Área y/o Junta Municipal de Distrito. (Cooperación, Cultura, Deportes, Discapacidad, Educación, Empleo, Festejos, Igualdad, Infancia, Junta Municipal de Distrito La Fortuna, Junta Municipal de Distrito San Nicasio, Juventud, Medio Ambiente (Sostenibilidad), Participación Ciudadana, Salud y Servicios Sociales).

Las solicitudes junto con el resto de documentación exigida en las presentes Bases, se presentarán dentro del plazo de 20 día hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BDNS. Asimismo, se publicará en los Tablones de Anuncios y Web Municipal.

En base al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse telemáticamente con las administraciones públicas (Certificado Digital de Persona Jurídica).

La presentación se realizará a través del acceso a la Sede electrónica del Ayuntamiento de Leganés: http://sede.leganes.org y será accesible tanto directamente como a través del Punto de Acceso General al Ayuntamiento, www.leganes.org conforme al Decreto dictado por el Señor Alcalde- Presidente de fecha 24 de noviembre de 2021, tomada a razón en el libro de decretos y resoluciones con el n.o 11.657/2021.

Toda la documentación tendrá que ir firmada telemáticamente pudiendo utilizar cualquier programa de firma electrónica.

El impreso para la solicitud se podrá descargar en la página Web del Ayuntamiento de Leganés: http://www.leganes.org

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán excluidas por las Delegaciones y Juntas de Distrito que forman parte de la convocatoria general de subvenciones municipales.

Las consultas relativas a las subvenciones se realizarán desde el teléfono de información al ciudadano 010 (912489010 si lo hace desde fuera de Leganés), y en la página Web del Ayuntamiento.

Séptima. Documentación a presentar

Las Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro deberán presentar la documentación general que a continuación se detalla, así como, aquella documentación complementaria que se establezcan en las bases específicas de las Delegaciones y Juntas de Distrito a las que se refiere la presente convocatoria. Toda la documentación tendrá que ir firmada telemáticamente pudiendo utilizar cualquier programa de firma electrónica.

1. Solicitud de Subvención a las Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, según modelo y formulario cumplimentado con los datos del proyecto. (Según Anexo I- modelo 190PAR101). Se utilizará una solicitud por proyecto y la misma deberá presentarse cumplimentada en su totalidad.

2. NIF de la Asociaciones y/o entidad.

3. Proyecto para el que solicita subvención. (Anexo II- modelo 190PAR104). Se deberá cumplimentar en su totalidad. Recordando que para algunas delegaciones se deberá anexar documentación complementaria según sus bases específicas.

4. Certificación según Modelo 950 de Comunicación de datos bancarios y domicilio (solo si en anteriores convocatorias no se ha presentado o si la asociación ha modificado los datos de la citada ficha. Este documento debe ser sellado por la entidad bancaria correspondiente). (Anexo III).

5. Declaración responsable (Anexo IV- modelo 109PAR102) en el que manifieste:

5.1. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

5.2. Que la asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a las Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y Hacienda Local.

5.3. No tener el mismo proyecto subvencionado a través de subvenciones nominativas del Presupuesto Municipal (excepto los que ya no tengan convenio en vigor).

5.4. Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Leganés en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria o el reintegro de los fondos, en su caso.

5.5. Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de Leganés.

5.6. Que no hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, no estar sujeto a intervención judicial, y no haber sido inhabilitado con forme a la Ley 22/ 2003 de 9 de julio.

6. Declaración Responsable sobre percepción de otras ayudas (Anexo VII-modelo 109PAR103a).

De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante se comprometerá al firmar la solicitud a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.

Octava. Instrucción

La Delegación de Participación Ciudadana realizará la ordenación e instrucción de los expedientes en colaboración con el resto de Delegaciones y Juntas de Distrito, de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Recepción de las solicitudes.

En el plazo máximo de 7 días desde la finalización de la recepción de las solicitudes la Delegación de Participación Ciudadana comprobará que las solicitudes presentadas se ajustan a los requisitos establecidos en las presentes bases en los siguientes aspectos:

— Que la solicitud se ha presentado en tiempo y forma.

— Que la entidad solicitante está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones emitiendo la documentación presentada a cada una de las áreas /delegaciones o Juntas.

2. Evaluación de las solicitudes.

El área de Participación Ciudadana remitirá la documentación presentada (solicitudes, declaración responsables, proyectos, etc.) para su correspondiente valoración, a cada técnico responsable de las subvenciones de cada Área y/o Junta de Distrito, que en el plazo de los siguientes 7 días de dicha recepción comprobara que la documentación presentada junto a la solicitud, está completa de acuerdo a lo establecido en las presentes bases y verificará que cada asociación está al corriente de sus obligaciones frente a la seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y Local.

Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en las presentes Bases, cada una de las Áreas o Juntas de Distrito, requerirá al interesado o interesada (vía e-mail) para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición.

En el plazo máximo de 7 días, el técnico responsable de cada Área o Junta de Distrito emitirá un informe de valoración de todos los proyectos presentados, en el que hará constar motivadamente, la conveniencia o no de la concesión de la subvención solicitada, la puntuación obtenida de acuerdo a los criterios de valoración y los términos de la concesión. Remitiéndose de nuevo los expedientes a la Delegación de Participación Ciudadana acompañado de los certificados de estar al corriente de sus obligaciones, frente a la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Hacienda Local.

Recibidas las valoraciones y propuestas por cada Área y/o Junta de Distrito, la Delegación de Participación Ciudadana convocará la Comisión Técnica de Evaluación, al objeto de examinar y estudiar los proyectos presentados junto con las valoraciones emitidas y elevar motivadamente, el informe propuesta de concesión y/o denegación a la JGL.

La Comisión Técnica estará formada por los siguientes miembros:

— Presidente: Técnica de Participación Ciudadana. Sña. Martínez Martín V.

— El/la responsable técnico/a de cada una de las Áreas Participantes o Junta de Distrito.

— Si fuera necesario actuará como secretario o Secretaria, con voz, pero sin voto, una persona de la unidad administrativa de la Concejalía Delegada de mayores, Participación Ciudadana y Festejos. Sra. Martínez Rodríguez.

— Persona responsable del seguimiento del expediente que certifica el pago total o parcial de la subvención, según el art 88.3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 LGS.

Para la valida constitución de la Comisión Técnica, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia del Presidente y Secretario/a o en su caso de quienes los suplan, y de la mitad, al menos de sus miembros tal como indica el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tras la evaluación y examen de las solicitudes presentadas, cada miembro de la comisión emitirá un informe en el que se concretará una relación ordenada de todas las solicitudes recibidas y el resultado de la evaluación con la puntuación correspondiente a cada proyecto. La propuesta de resolución de la concesión, determinará las asociaciones o entidades beneficiarias, el proyecto financiado, la puntuación obtenida y cuantías de las ayudas.

Para las solicitudes denegadas deberá constar de forma motivada, las causas de denegación.

Novena. Resolución

La Junta de Gobierno Local es el órgano competente para dictar la Resolución de la Concesión de las subvenciones según informe-propuesta elaborado por el técnico responsable del área de Participación Ciudadana.

La resolución de concesión será publicada en la página web municipal a efectos informativos y transparencia.

La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer bien recurso contencioso-administrativo procedente, o bien recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima. Forma de pago

Las ayudas se abonarán en dos plazos, el primer 50% con carácter “a cuenta” se efectuará en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que se dicte la Resolución de la Concesión. El segundo 50% restante se realizará en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que se dicté por la JGL la resolución que aprueba la justificación de la subvención concedida.

Conforme al artículo 34.5 de la LGS no podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, Hacienda Local o sea deudor por la resolución de procedencia de reintegro.

Undécima. Justificación. Documentación

La justificación de la ejecución de los Proyectos se realizará ante el órgano instructor del procedimiento (Concejalía Delegada de mayores, Participación Ciudadana y Festejos). Fecha límite 15 de octubre de 2022.

Conforme al Artículo 75. Cuenta justificativa simplificada.

1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30 de la Ley, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en este artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS siempre que así se haya previsto en las bases reguladoras de la subvención.

2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. (Anexo V-modelo 109PAR106).

Deberá contener un apartado en el que los gastos estén vinculados al proyecto objeto de subvención y a sus correspondientes actividades (memoria económica). Las facturas que se presenten en su momento deberán corresponder a estos gastos. Dicha memoria deberá ir acompañada obligatoriamente, del material de difusión que evidencie la utilización del escudo municipal, en su caso.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. (Anexo VI-modelo 190PAR105), Certificado expedido por el/la Secretario/a de la Asociación o entidad sin ánimo de lucro.

Las Facturas y otras justificantes de valor probatorio equivalente, deberán acreditarse mediante el justificante de pago, para los siguientes casos:

— Cuando el pago se efectúe en metálico deberán ir firmadas, selladas por el emisor y con la expresión de pagado.

— En aquellos casos en que el pago se efectué electrónicamente o por transferencia, la factura original deberá adjuntarse al documento de pago de las mismas.

— En el caso de gastos de personal para la actividad objeto de subvención, se justificarán a través de las nóminas originales.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en las bases reguladoras, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

El contenido de la cuenta justificativa a los efectos de lo dispuesto en la sección 2.a de la Cuenta Justificativa. Subsección 1.a “Cuenta justificativa con aportación de justificante de gasto conforme al art. 72.”, deberá ser:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Para los casos de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, se estará a lo dispuesto en la Subsección 2.a del capítulo 2. Justificación de subvenciones, artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En todos los casos, en los que se presente factura por materiales de difusión, deberá ir incluido el escudo municipal, que irá acompañada por un ejemplar del mismo.

Se admitirán como justificantes de la subvención, únicamente las facturas completas y facturas simplificadas (NO se admiten otros documentos como por ejemplo los “Recibís”) que cumplan con la normativa vigente de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en el Real Decreto 1496/2003 del 28 de noviembre. Los conceptos expresados en los justificantes del gasto serán los que fueran motivo de la ejecución del proyecto subvencionado.

La Ley 11/2021 de 9 de julio, en su artículo Décimo octavo, de medidas contra el fraude, transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo de 12 de julio de 2016, por la que se establecen las normas contra prácticas de elusión fiscal se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en particular y a los efectos de esta Ley, se incluyen:

— El papel moneda y la moneda metálica, nacional o extranjera.

— Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

— Tarjetas de prepagos entendiendo por tales aquellas tarjetas no nominativas que brinden acceso a valores monetarios.

Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar la ayuda con arreglo a las normas establecidas en la Ley y en el Reglamento Regulador de las mismas, así como, en su caso las señaladas en las presentes bases.

Para ello y en todo caso deberán presentar también la siguiente documentación complementaria:

1. Declaración responsable: (Anexo IV-modelo 109PAR102).

2. Declaración sobre petición de otras subvenciones (Anexo VII- Modelo 109PAR103b) (Declaración obligatoria):

— En caso de haber recibido otra subvención o ingreso afectado para la actividad objeto de subvención por otro organismo, entidad o particular, deberá presentar el importe y su procedencia.

Duodécima. Justificación. Aprobación

Corresponde a la Junta de Gobierno Local la competencia para aprobar la justificación de la aplicación de los fondos, a propuesta del Concejal o Concejala Delegado/a de Participación Ciudadana.

El área de Participación Ciudadana, a través de su responsable técnico emitirá un informe-propuesta relativo a la justificación presentada por las asociaciones y/o entidades sin ánimo de lucro, de conformidad con el informe emitido, con carácter previo, por los técnicos responsables de cada Área y Juntas de Distrito.

Previamente a la elevación de la propuesta a la Junta de Gobierno Local, el responsable técnico de la subvención de cada Área o Junta de Distrito deberá haber informado de los siguientes aspectos de cada una de las subvenciones concedidas en lo concerniente a:

— Que la documentación justificativa se ha presentado en tiempo y forma.

— En relación a la documentación justificativa presentada:

1. Que se ha presentado la memoria de ejecución del proyecto que fue objeto de subvención, de la que se acredita la ejecución del mismo en los términos para los que se concedió la ayuda y que ha sido comprobado por esta Delegación.

2. Que se ha presentado la relación de gastos derivados de la ejecución del proyecto y las facturas originales debidamente formalizadas y firmadas de acuerdo a la convocatoria, comprobándose que la aplicación de los mismos se ha ajustado al objeto para el que se concedió y que la naturaleza de los gastos efectuados son susceptibles de percibir la ayuda concedida.

3. Que las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro han cumplido con las obligaciones establecidas en las Bases y Convocatoria y se ha acreditado que a la fecha están al corriente de las obligaciones tributarias, frente a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y Hacienda Local.

Una vez informada la justificación presentada y antes del 15 de noviembre se remitirá el expediente completo a la Intervención municipal al objeto de que se efectúe la fiscalización previa a la adopción del acuerdo.

Décima tercera. Gastos subvencionables. Cuantía y Naturaleza

El importe de la subvención se fijará con arreglo al presupuesto del proyecto y la documentación aportados por la entidad solicitante, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y a la evaluación municipal, en base a los criterios fijados en la presentes Bases, no pudiendo representar la subvención concedida más del 90% del coste total del proyecto.

En ningún caso serán subvencionados aquellos gastos referidos en el Art. 31 apartados 7 y 8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones: gastos financieros y gastos a favor de entes públicos.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada (según apartado de la memoria que relacione las actividades con la facturación), resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo comprendido entre el 1 de noviembre del 2021 y la fecha límite de 15 de octubre de 2022.

Únicamente se subvencionan gastos corrientes.

Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria:

1. Obras de reparación.

2. Gastos de comunidad.

3. Gastos de mantenimientos anuales.

4. Gastos de celebraciones en restaurantes.

Se considerará gasto efectivamente realizado el que ha sido pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se establece en esta convocatoria.

Las subvenciones reguladas en estas Bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención concedida, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Estas ayudas son incompatibles con las recibidas de otras Concejalías del propio Ayuntamiento, para el mismo Proyecto, pero sí son compatibles con las que pudieran ser concedidas por otros organismos públicos y privados.

Décima cuarta. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de estas ayudas se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Ejecutar el Proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos y que figuren en la Memoria presentada con la solicitud de la ayuda.

2. Justificar la ayuda concedida en los términos establecidos en las presentes Bases.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención municipal y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información que les sea requerida al efecto.

4. Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la presentación a la propuesta de adjudicación elaborada por el técnico correspondiente.

5. Comunicar de forma inmediata cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada. Si el proyecto subvencionado no se realizase deberá comunicarse al Área o Junta de Distrito que le ha concedido dicha subvención.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Difundir en la ejecución del proyecto que el mismo es financiado por el Ayuntamiento de Leganés, para ello deberá incorporar de forma visible en todos los materiales que se utilicen para la difusión del Proyecto subvencionado el escudo del Ayuntamiento de Leganés, de modo que permita identificar el origen de la ayuda, respetando su diseño en cuanto a forma, texto y colores.

Asimismo, la concesión de la ayuda conlleva la autorización al Ayuntamiento de Leganés para hacer uso no comercial del Proyecto subvencionado o del material derivado del mismo, tales como grabaciones, fotografías, etc. El Ayuntamiento de Leganés se reserva el derecho de la publicación de los Proyectos subvencionados, con fines de interés sociales.

De acuerdo con el artículo 85 del RLGS, el órgano concedente se reserva el derecho a realizar inspecciones sobre una muestra aleatoria de los beneficiarios con el fin de comprobar materialmente la realización de la actividad subvencionada y la adecuada difusión de la ayuda concedida.

Décima quinta. Comprobación y control financiero

Las actuaciones subvencionadas podrán ser objeto de comprobación y control financiero en cualquier fase de su ejecución por parte del Ayuntamiento y la Intervención General municipal. La entidad beneficiaria deberá facilitar el acceso al lugar de la acción y aportar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

El control financiero tendrá por objeto verificar la correcta obtención de los fondos, el cumplimiento de las obligaciones en la aplicación de los fondos recibidos y la correcta justificación de la subvención.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 de la LGS y 91 a 93 del RLGS, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

En virtud del artículo 37, punto 2, de la LGS: “cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad de integrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de esta Ley”. Por tanto los criterios de graduación atenderán siempre al principio de proporcionalidad, fijados estos por el responsable técnico de cada una de las áreas y distritos concedentes.

El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en los títulos II de la LGS y III del RLGS.

Décima sexta. Protección de datos de carácter personal

Los Datos recabados serán incorporados y tratados en la actividad de “Subvenciones Participación Ciudadana”; dada de alta en el Registro de Actividades de tratamiento del Ayuntamiento de Leganés, con la finalidad de: Gestión de Solicitudes, Subvenciones y Ayudas a Asociaciones.

El tratamiento queda legitimado mediante el consentimiento del interesado. Los datos no serán cedidos a terceros, salvo en los supuestos previstos en la normativa vigente de protección de datos de carácter personal y podrá ejercer sus derechos ante el Servicio de Atención al Ciudadano. Información Adicional en http://www.leganes.org Ayuntamiento-Protección Datos.

Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán las personas y entidades beneficiarias y el importe de la ayuda.

Décima séptima. Régimen Jurídico

En todo lo no previsto en las presentes bases así como respecto a la interpretación de las mismas se estará a lo que disponga la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el resto de normativa aplicable.

Se faculta a la Concejal Delegada de mayores, Participación Ciudadana y Festejos para dictar cuantas instrucciones fuesen necesarias en lo referente a la aclaración de las presentes Bases.

Contra la Resolución que apruebe las presentes Bases se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden de Madrid.

Asimismo, las presentes Bases podrán ser recurridas potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las ha aprobado, de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

Décima octava. Responsabilidad y régimen sancionador

Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de estas ayudas quedarán sometidas al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el Título IV de la LGS. Asimismo, quedarán sometidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.















































































































(03/4.940/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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