Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2022

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220323-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13

88
Madrid número 13. Procedimiento 1725/2021

EDICTO

D./DÑA. DANIEL ALEJANDRO IGNACIO CAMPOS, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 DE MADRID.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves nº 1725/2021 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

FALLO

Condeno a Aissam Aharrar como autor de un delito contra el patrimonio, estafa, del art. 248 y 249 del Código Penal, a la pena de 30 días multa, con una cuota diaria de 3 euros, de conformidad con lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución. La parte condenada deberá abonar las costas de este juicio.

Procede la absolución de Ridouan Asharrar El Yakoubi.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes instruyéndolas de su derecho a recurrirla en apelación, ante la Ilma Audiencia Provincial de Madrid en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaria, haciéndoles saber que el recurso deberá ser formalizado ante este juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme estableced el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.

Así por esta mi sentencia, la mando, pronuncio y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a RIDOUAN ASHARRAR EL YAKOUBI, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de LA Comunidad de Madrid, expido la presente.

En Madrid, a 2 de marzo de 2022.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/4.399/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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