Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2022

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220323-92

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 36

92
Madrid número 36. Procedimiento 1058/2021

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1058/2021 contra BIN WANG y D./Dña. BING WANG y por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 315/2021

Magistrada-juez: Dña. MARÍA JOSÉ ORTEGA MORENO

Lugar: Madrid

Fecha: quince de noviembre de dos mil veintiuno

Vistos por mí, Dª MARIA JOSE ORTEGA MORENO, magistrada-juez del Juzgado de instrucción núm. 36 de Madrid, los presentes autos seguidos por delito leve de lesiones y hurto, con intervención del Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, como denunciantes siendo recíprocamente denunciantes y denunciados BIN WANG, GUOWEI HE, ALBA DELGADO, SHEILA CARDENAS y YAIZA MORENO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que por turno de reparto ha correspondido a este Juzgado conocer de las presentes actuaciones de delito leve.

Segundo.- Que convocadas las partes para la celebración del juicio ha tenido lugar, con el resultado que se constata en el soporte audiovisual,

Que por el Ministerio Fiscal se ha interesado la condena de YAIZA y SHEILA como autoras de un delito leve de hurto previsto y penado en el artículo 234.2 del Código penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros y a ALBA como autora de dos delitos de lesiones, previstos y penados en el artículo 147.2 del Código penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros y a que indemnice a BEN WANG y a GUOWEI HE en la suma de 350 euros a cada uno de ellos, interesando la absolución de estos últimos.

Que por la defensa de ALBA se interesó su absolución y subsidiariamente la minoración de la cuota de multa, interesando la condena de BEN WANG y GUOWEI HE como autores de un delito leve de lesiones previsto y penado en el artículo 147.2 del código penal a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de seis euros y al pago de 500 euros en concepto de responsabilidad civil.

Tercero.- Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales en vigor.

HECHOS PROBADOS

Único.- Que sobre las 15,30 horas del día 17 de mayo de 2021 SHEILA, ALBA y YAIZA entran en el establecimiento de comercio sito en la Calle Puerto Canfranc nº 13 de Madrid y ello al objeto de proceder a cambiar un producto que habían adquirido por error (un bote de nata); el establecimiento es regentado por BIN WANG y GUOWEI HE; que por esta última se le informa que no se va a proceder a la devolución del dinero pero que pueden coger productos por un precio equivalente, iniciándose una discusión entre las jóvenes y la Sra HE; que SHEILA y YAIZA pese a que no estaban de acuerdo con dicha opción optan por coger del establecimiento seis mecheros y tres bolsas de chuches, abandonando el lugar, quedando en su interior ALBA; que BIN WANG, que no había presenciado los hechos, ve salir del establecimiento a las jóvenes con los productos en la mano interpretando que los habían hurtado y se dirige entonces a ALBA, que permanecía en su interior y con violencia la sujeta por las muñeca y la retiene contra su voluntad, sin dejarle salir del establecimiento; que ALBA con la finalidad de zafarse y teniendo ambas manos inmovilizadas muerde la mano de BIN WANG, consiguiendo así salir del local; una vez en el exterior es golpeada por BIN WANG y GUOWEI HE, causándole lesiones leves que tardaron 7 días en curar.

Que BIN WANG y GUOWEI HE presentan lesiones compatibles con acciones defensivas de ALBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De la prueba practicada entiende esta Juzgadora:

1º Que no ha quedado acreditado que SHEILA y YAIZA se apoderaran, con ánimo de enriquecimiento ilícito, de objeto alguno del establecimiento comercial regentado por BIN WANG y GUOWEI HE; de lo actuado se deduce que las jóvenes entraron en el establecimiento para cambiar un producto que habían comprado por error y que visto que no se les devolvía el dinero optaron por coger tres mecheros y unas chuches; así se lo había sugerido la Sra. HE; la visualización de las imágenes descarta por completo, a juicio de la que suscribe, que estemos ante la típica acción dolosa de hurto; ni entran en el establecimiento pretendiendo hurtar ni salen del mismo llevándose objeto alguno con ánimo de enriquecerse ilícitamente, sino, antes al contrario, en contraprestación por el precio pagado por el producto devuelto; quizás la barrera idiomática entre las jóvenes y las personas que regentaban el establecimiento pudo influir negativamente en el curso de los hechos. No se reúnen, en modo alguno, los requisitos del tipo de hurto previsto en el artículo 234.2 del Código penal, debiendo entenderse que la conducta de las jóvenes fue penalmente atípica.

2º Que las únicas lesiones dolosas acreditadas son las sufridas por la menor ALBA que se vio primero sujetada e inmovilizada violentamente por BIN WANG pese a que la referida no había ni tan siquiera salido del establecimiento con objeto alguno y que se vio posteriormente agredida en la vía pública por el referido y por GUOWEI HE, presentando lesiones objetivadas por el parte médico forense unido a la causa, debiendo entenderse que las lesiones sufridas por las referidas son compatibles con las acciones defensivas de ALBA.

Todo ello ha quedado acreditado atendiendo a la prueba practicada en el acto del plenario, tanto de las declaraciones prestadas por los intervinientes y testigos, valoradas en inmediación, como de la visualización de las imágenes de seguridad del establecimiento, unidas a autos.

La conducta de BIN WANG y en la de GUOWEI HE es constitutiva de un delito leve de lesiones, concurriendo los elementos típicos de la misma, esto es, acometimiento doloso y resultado lesivo.

ALBA, SHEILA y YAIZA deben ser absueltas de todo pronunciamiento en contra.

Segundo.- Del delito leve de lesiones son responsables en concepto de autores los denunciados BIN WANG y GUOWEI HE por su participación directa, voluntaria y material en los hechos declarados probados según establece el art. 28 del C.P.

Tercero.- En aplicación del artículo 50 y siguientes del Código Penal y atendiendo a la naturaleza de estos hechos y a las circunstancias concurrentes procede imponer a BIN WANG y a GUOWEI HE a la pena, para cada uno de ellos, como autor de un delito leve de lesiones del artículo 147.2, de treinta días de multa, con una cuota diaria de cinco euros, con apercibimiento de que, si no satisficieren, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, tal y como dispone el art. 53 CP.

Cuarto.- Según establece el art. 116 del CP, toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente.

En el caso de autos los condenados indemnizarán solidariamente a ALBA DELGADO BENADERO a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS por las lesiones causadas.

Quinto.- Las costas procesales se imponen por Ley a los criminalmente responsables de todo delito, según lo establecido en el artículo 123 del Código Penal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Debo condenar y condeno a BIN WANG y a GUOWEI HE como autores criminalmente responsables, cada uno de ellos, de un delito leve de lesiones a la pena, para cada uno de ellos, de un mes de multa, con una cuota diaria de cinco euros, esto es ciento cincuenta euros (150 euros), multa que podrá ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas si las hubiere y a que indemnicen solidariamente a ALBA DELGADO BENADERO en la suma de trescientos cincuenta euros (350 euros).

Debo absolver y absuelvo de todo pronunciamiento en contra a ALBA DELGADO BENADERO, SHEILA PRIOR CARDENAS y YAIZA MORENO LOPEZ.

El importe de la multa y de la cantidad objeto de condena deberá ser ingresado en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Santander número 2556-0000-A1-1058-21.

Así lo ordeno, mando y firmo.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación para su resolución por la ILMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID y ello en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, periodo en el que se se hallarán las actuaciones en la secretaría a disposición de las partes, debiendo formalizarse y tramitarse el recurso conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la LECR.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que suscribe, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a BEN WANG y GUOWEI HE expido y firmo la presente.

En Madrid, a 01 de marzo de 2022.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/4.316/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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