Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
24-03-2022

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220324-117

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

117
Móstoles número 1. Procedimiento 1061/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1061/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rubén Pulgar Garrido, don Abel Zulueta Wilson, don Jorge Juan García Fernández, don Mariano Sacristán Vaquerizo, don Abelardo Blanco Ureta, don Pedro Verbo García, don Juan Rodríguez Gómez y don Enrique Castillo Sanz, frente a Segursa 2000, S. A, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente sentencia, de 31 de enero de 2022:

Fallo

Estimar la demanda de extinción del contrato de trabajo a instancias de los trabajadores presentada por don Abelardo Blanco Ureta, don Enrique Castillo Sanz, don Jorge Juan García Fernández, don Rubén Pulgar Garrido, don Juan Rodríguez Gómez, don Mariano Sacristán Vaquerizo, don Pedro Verbo García y don Abel Zulueta Wilson, contra Segursa 2000, S. A., declarando extinguido el contrato de trabajo entre las partes el día 28 de enero de 2022, condenando a Segursa, S. A., a abonar a:

1.o) Don Abelardo Blanco Ureta, la indemnización de 25.932,98 euros.

2.o) Don Enrique Castillo Sanz, la indemnización de 14.797,11 euros.

3.o) Don Jorge Juan García Fernández, la indemnización de 43.908.58 euros.

4.o) Don Rubén Pulgar Garrido, la indemnización de 16.702,89 euros.

5.o) Don Juan Rodríguez Gómez, la indemnización de 30.012,60 euros.

6.o) Don Mariano Sacristán Vaquerizo, la indemnización de 27.949,42 euros.

7.o) Don Pedro Verbo García, la indemnización de 29.125,30 euros.

8.o) Don Abel Zulueta Wilson, la indemnización de 16.053,46 euros.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Abelardo Blanco Ureta, don Enrique Castillo Sanz, don Jorge Juan García Fernández, don Rubén Pulgar Garrido, don Juan Rodríguez Gómez, don Mariano Sacristán Vaquerizo, don Pedro Verbo García y don Abel Zulueta Wilson, contra Segursa 2000, S. A., condenando a Golden Trac, S. L., a abonar a:

1.o) Don Abelardo Blanco Ureta, la cantidad de 8.808,98 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

2.o) Don Enrique Castillo Sanz, la cantidad de 8.902,06 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

3.o) Don Jorge Juan García Fernández, la cantidad de 9.599,57 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

4.o) Don Rubén Pulgar Garrido, la cantidad de 8.917,33 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

5.o) Don Juan Rodríguez Gómez, la cantidad de 9.111,69 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

6.o) Don Mariano Sacristán Vaquerizo, la cantidad de 8.934,08 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

7.o) Don Pedro Verbo García, la cantidad de 8.936,31 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

8.o) Don Abel Zulueta Wilson, la cantidad de 9.084,55 euros, más el 10 por 100 de interés por mora los conceptos salariales.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los días días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 5434-0000-61-1061-21, así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles y de su partido judicial que la suscribe, estando celebrando audiencia pública. Se incluye original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma, y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado, con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a 60 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Y el siguiente auto de 7 de febrero de 2022, con la siguiente parte dispositiva:

Parte dispositiva:

Estimar la solicitud de aclaración de la sentencia interesada por la parte actora mediante escrito de 3 de febrero de 2022, quedando redactado el párrafo segundo del fallo de la forma siguiente:

“Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Abelardo Blanco Ureta, don Enrique Castillo Sanz, don Jorge Juan García Fernández, don Rubén Pulgar Garrido, don Juan Rodríguez Gómez, don Mariano Sacristán Vaquerizo, don Pedro Verbo García y don Abel Zulueta Wilson, contra Segursa 2000, S. A., condenando a Segursa 2000, S. A., a abonar a: ...”

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—El ilustrísimo señor magistrado-juez, don Francisco Juan Sánchez Delgado.—El magistrado-juez.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la LRJS.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Segursa 2000, S. A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 2 de marzo de 2022.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/4.574/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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