Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
24-03-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220324-38

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial finca

Aprobación definitiva del Plan Especial para la finca situada en la calle de Javier Ferrero, número 8 B, y en la calle de Sánchez Pacheco, número 69 B, Distrito de Chamartín.—Expediente 135-2019-02510.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Desestimar la alegación presentada durante el trámite de información pública con base en las razones y en los términos señalados en el informe técnico-jurídico de la Dirección General de Planeamiento de 3 de febrero de 2022.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la finca situada en la calle de Javier Ferrero, número 8 B, y en la calle de Sánchez Pacheco, número 69 B, Distrito de Chamartín, promovido por la comunidad de propietarios de calle Javier Ferrero, número 8 B, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el Registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:

NORMAS URBANÍSTICAS

1. Normas urbanísticas específicas del ámbito consecuencia de la tramitación de este Plan Especial

Son de aplicación el vigente General de Ordenación Urbana de Madrid, publicado en el número 92 del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de abril de 1997, y específicamente el cap. 8.9, “Condiciones particulares de la zona 9: Actividades económicas”, y el capítulo 8.4, “Condiciones particulares de la zona 4: Edificaciones en manzana cerrada”.

A efectos de consideraciones generales se estará a lo dispuesto en los títulos 6 y 7 de las Normas Urbanísticas del PGOUM-97.

2. Régimen de obras

El alcance de las obras permitidas se regula por las determinaciones previstas en el capítulo 2.3 de las NN. UU. del PGOUM-97 sobre situaciones preexistentes, pudiendo realizar, por lo tanto, las obras en el edificio permitidas en la norma zonal, salvo las de reestructuración que afecten a más del 50 por 100 de la superficie edificada del edificio.

Según el artículo 2.3 de las NN. UU. del PGOUM-97, el edificio se encuentra erigido con anterioridad a la aprobación definitiva del planeamiento urbanístico, por lo que se encuentra fuera de ordenación.

El alcance de las obras permitidas se recoge en el artículo 2.3.3.2, Régimen de obras y de usos en los edificios en situación de fuera de ordenación relativa:

a) Además de las obras directamente admitidas en ley, se podrán realizar las obras en los edificios permitidas en la norma zonal u ordenanzas particular de las áreas de planeamiento correspondiente, salvo las de reestructuración que afecten a más del cincuenta por ciento (50 por 100) de la superficie edificada del edificio.

c) Salvo determinación en contra de la norma zonal u ordenanza particular de las áreas de planeamiento correspondiente, se admite la nueva implantación y cambio de usos o actividades.

Para poder cumplir con las condiciones de habitabilidad (iluminación y ventilación mínimas exigibles (artículo 7.3.8 de las NN. UU. del PGOUM-97) el edificio requerirá de determinadas intervenciones en las fachadas acristaladas así como en el lucernario superior del patio de parcela. El conjunto de las actuaciones previstas de rehabilitación se clasifican como obras de acondicionamiento de acuerdo con las definiciones del PGOUM-97 en su artículo 1.4.8:

— Obras de Conservación.

— Obras de Rehabilitación; Obras de Acondicionamiento.

— Obras Exteriores.

El edificio no tiene ningún tipo de protección.

Con el fin de garantizar las necesarias condiciones de habitabilidad en los distintos locales, se pretenden las siguientes intervenciones:

1) Intervención en cerramiento de fachada: Actualmente la carpintería exterior del edificio está constituida por perfiles de aluminio y vidrios semirreflectantes. La intervención propuesta, previo el necesario estudio analizando las prestaciones actuales del cerramiento, consistirá, como señala el punto i) del artículo 4.1.8 en:

— La optimización de la carpintería exterior en cumplimiento de las condiciones de aislamiento mínimo exigido en viviendas según los requerimientos del CTE.

— Garantizar el cumplimiento de las condiciones mínimas de ventilación e iluminación de las futuras viviendas, conforme al artículo 7.3.8 del PGOUM.

2) Intervención en lucernario del patio: Para considerar el patio interior de parcela a efectos de ventilación natural sería necesario en el correspondiente Proyecto, disponer de algún elemento de ventilación en la cubierta acristalada, que garantice la ventilación del 25 por 100 indicada, ya que en la actualidad está completamente cerrado.

3. Régimen de usos

Mediante el presente Plan Especial se posibilita la implantación de uso alternativo residencial con mantenimiento de la edificación existente en situación de edificio exclusivo, sin perjuicios de introducir los usos asociados y complementarios que se establecen en la Norma Zonal 4 (artículo 8.9.17.1.c) de la Normas Urbanísticas del PGOUM-97), y serán objeto de la licencia urbanística correspondiente.

4. Deberes de cesión correspondientes al aumento de edificabilidad

Conforme a lo indicado en el artículo 8.9.17 de las Normas Urbanísticas vigentes, y de acuerdo a la redacción dada en fecha 28 de noviembre de 2012, el exceso de edificabilidad sobre la máxima permitida en el artículo 8.9.10.1 en Javier Ferrero 8 B es:

— Edificabilidad máxima permitida: 1.292,16 metros cuadrados (ver P. “Cond. de edificabilidad”).

— Edificabilidad existente a mantener: 2.024,24 metros cuadrados.

— Total: 2.024,24 - 1.292,16 = 732,08 metros cuadrados.

Existe un incremento de edificabilidad de 732,08 metros cuadrados.

Este Plan Especial detalla y cuantifica los deberes legalmente exigibles, correspondientes al exceso de edificabilidad, para su correspondiente monetización, según lo dispuesto en el artículo 8.9.17 de las Normas Urbanísticas, que remite a los artículos 7 y 8 del Real Decreto Legislativo 7/2015 (TRLSRU 15).

Las cesiones a llevar a cabo por los propietarios serán dos:

— El 10 por 100 de la edificabilidad final materializada en el edificio (es decir 73,20 metros cuadrados).

— El suelo o la edificabilidad no lucrativa (para dotaciones públicas) que le corresponda, en proporción al aprovechamiento que le otorga el Plan Especial.

El proyecto de ejecución de obras de acondicionamiento adaptará a la normativa vigente las prestaciones del edificio.

ANEXO

CONSIDERACIONES AMBIENTALES

1. Objeto

El presente anexo tiene por objeto incorporar las consideraciones ambientales establecidas en el informe ambiental de fecha 23 de diciembre de 2021 de la la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, como normas a tener en cuenta en el proceso de ejecución del presente Plan Especial.

2. Consideraciones medioambientales a tener en cuenta

Deberán atenderse las siguientes consideraciones:

2.1.1. En relación con el cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid:

a) Respecto de las aguas residuales: con los datos contenidos en la documentación presentada y atendiendo a las dotaciones de las vigentes Normas para Redes de Saneamiento de Canal de Isabel II (2020), el vertido generado resultante del Plan Especial en el ámbito es de 13,8 m3/día.

El municipio de Madrid depura actualmente sus aguas residuales en el Sistema Madrid, compuesto por varias EDAR gestionadas por Canal de Isabel II, S. A., y situadas en los términos municipales de Madrid, Getafe y Rivas-Vaciamadrid.

El vertido generado por el ámbito del Plan Especial podrá ser tratado en el Sistema de Depuración Madrid.

b) Respecto a la red de saneamiento: en la actualidad, la finca objeto del Plan Especial está conectada a la red de alcantarillado de tipo unitario existente en las inmediaciones y gestionada por Canal de Isabel II, S. A. Una vez aprobado definitivamente el Plan Especial, el promotor de la actuación deberá ponerse en contacto con el Área de Gestión Comercial de Canal de Isabel II, S. A., para la contratación y ejecución de las acometidas necesarias o en su caso adecuación de las acometidas existentes.

2.1.2. En relación con el cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y los Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre, y 1367/2007, de 19 de octubre, y 1038/2012, de 6 de julio, que la desarrollan, analizada la documentación presentada a continuación se indican los siguientes condicionantes:

a) Respecto a la contaminación acústica, el ámbito de actuación se encuentra delimitado por el Ayuntamiento de Madrid como área acústica Tipo a (sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial) y conforme a los datos del Mapa Estratégico del Ruido 2016, actualmente se cumplen los objetivos de calidad acústica establecidos en el Anexo II de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica para todos los períodos de evaluación (día, tarde y noche).

b) No obstante, deberán especificarse y recogerse en el Plan Especial, las oportunas medidas preventivas y en su caso correctoras para evitar superar los objetivos de calidad acústica y valores límites de inmisión establecidos en el Anexo II de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) para el período diurno y nocturno.

En cualquier caso, el Ayuntamiento de Madrid deberá velar por que se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y, en todo caso, se apliquen medidas preventivas o correctoras específicas dirigidas a que mejore la calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007 que desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido.

2.1.3. En relación con el cumplimiento de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, el Área de Planificación y Gestión de Residuos indica en su último informe de 16 de diciembre de 2021, las siguientes consideraciones:

a) En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto”.

2.1.4. Medidas correctoras durante la fase de obras:

2.1.4.1. El titular deberá garantizar la protección ambiental a la población del entorno durante la fase de obras, debiendo contar con la presencia, a pie de obra, de un equipo técnico especialista en disciplinas ambientales, que dependerá de la Dirección de Obra, y será responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras, tanto para las descritas en el PE, como para las propuestas a continuación:

a) Un plan de obras en el que se incluyan todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la potencial afección de los futuros proyectos y un programa de vigilancia ambiental que permita evaluar la eficacia de dichas medidas y, en su caso, determinar medidas complementarias.

Con el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera, así como las molestias por ruidos, dicho plan deberá incluir las medidas recogidas en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS).

Además, para minimizar las molestias por ruidos durante la fase de obras se deberá respetar lo recogido en el artículo 42 de la OPCAT en lo que respecta a horarios de trabajo, medidas para reducir los niveles sonoros y cumplimiento del RD 212/2002, de 22 de febrero por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

b) Un Plan de gestión de residuos que contemple las tierras y demás materiales inertes procedentes de las obras según lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid y en la Orden 2726/2009, de 16 de julio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid.

2.1.4.2. El proyecto constructivo determinará las medidas necesarias para que el nivel sonoro transmitido al medioambiente exterior por el funcionamiento conjunto de todas las instalaciones (climatización, extracción, etc.) cumpla el artículo 15 de la OPCAT para un área acústica tipo a (residencial), así como el aislamiento acústico necesario para garantizar que no se transmiten niveles sonoros a colindantes, superiores a los establecidos en el artículo 16 de la citada ordenanza.

2.1.4.3. La evacuación de aire caliente y viciado procedente de los equipos de climatización y ventilación forzada deberá realizarse conforme a lo establecido en el anexo II de la OCAS.

Las instalaciones de climatización y de producción de agua caliente sanitaria, deberán garantizar el cumplimiento del título I de la OCAS y del artículo 11 del Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE) en lo que respecta a la calidad de aire en el interior, calidad térmica del ambiente y dotación de ACS.

El garaje deberá cumplir con las condiciones de ventilación interior, dispositivos de detección y medidas de CO y evacuación al exterior del aire de ventilación especificadas en los artículos 18, 19 y 20 de la OCAS.

2.1.4.4. Se deberán instalar los elementos de fontanería necesarios para reducir los consumos de agua y se deberán instalarán los dispositivos de eficiencia para garantizar el cumplimiento de los artículos 11 y 12 de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid (OGUEA).

2.1.4.5. En lo que respecta a las medidas de eficiencia energético y uso de energías renovables del título VI de las OCAS, con el objetivo de fomentar el uso racional de la energía para conseguir un mayor ahorro energético y una mejora de la calidad del aire, así como favorecer un modelo urbano de acuerdo con los objetivos de neutralidad climática en la ciudad de Madrid, se establecen las siguientes medidas:

— La implantación de sistemas sin emisiones contaminantes producto de la combustión, de la máxima eficiencia energética, con un funcionamiento silencioso y el uso de materiales no contaminantes, especialmente en los sistemas de climatización e iluminación mediante:

• Optimización de los sistemas de climatización, generación de ACS y ventilación, evitando en todo caso los equipos de combustión. Se considera muy positivo la implantación de sistemas de aerotermia, siendo recomendable el uso de sistemas basados en bombas de calor.

• Alumbrado LED con sistemas de control inteligentes y aprovechamiento de la iluminación natural.

2.1.4.6. Respecto a la contribución de energías renovables para cubrir la demanda de ACS, se satisfará la exigencia básica CTE-HE4 “Ahorro de energía”, con los requisitos adicionales establecidos en el artículo 46 de la OCAS para sistemas que emitan gases producto de la combustión. Se recomienda el uso de sistemas basados en bomba de calor hibridada con energía solar fotovoltaica.

2.1.4.7. En cuanto a la demanda de energía eléctrica del edificio, dada la disposición de cubierta adecuada, se recomienda hacer un estudio de viabilidad de opciones limpias y con menores costes de operación, como el autoconsumo fotovoltaico, que pudiera ser compartido entre los distintos usuarios del edificio.

La instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar para autoconsumo, suponen una bonificación del 50 por 100 del IBI durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación (artículo 13 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles), del 50 por 100 IAE duración de tres años a contar desde aquel en que tiene lugar la entrada en funcionamiento de la instalación, para instalaciones con una potencia mínima de 50 kW (artículo 16 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas) y el 95 por 100 sobre la cuota del ICIO (artículo 11 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).

2.1.4.8. En lo relativo a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, se instalarán las canalizaciones hasta las plazas de aparcamiento y los módulos de reserva en la centralización de contadores, tal y como se describe en la (ITC) BT-52, dando cobertura al 70 por 100 de las plazas (20) como mínimo, conforme al artículo 45.2.b de la OCAS.

2.1.4.9. Asimismo, se recomienda la dotación de depósito de bicicletas en planta baja, un área cubierta, no computable a efectos de edificabilidad, con las necesarias condiciones para guarda y custodia, destinada al depósito de bicicletas o vehículos de movilidad urbana cero emisiones, con una dotación mínima de una plaza cada vivienda o local.

2.1.5. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica. Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.

En este sentido, el futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 1 de marzo de 2022.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/4.376/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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