Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
24-03-2022

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220324-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

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Las Rozas de Madrid. Otros anuncios. Candidaturas juez de paz

Don José de la Uz Pardos, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, hago saber:

Resultando que con fecha 11 de febrero de 2022 se ha recibido en este Ayuntamiento un oficio remitido por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el cual, próximo a quedar vacante el cargo de juez de paz titular de este municipio, se requiere a este Ayuntamiento para que se inicien los trámites necesarios para la provisión de dicho puesto.

Igualmente, es necesario iniciar los trámites para el nombramiento del cargo de juez de paz sustituto de este municipio, pues el mandato de dicho puesto concluyó durante el año 2021, habiendo sido prorrogado por acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de septiembre de 2021, hasta su nuevo nombramiento.

De conformidad con lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, Reguladora del Poder Judicial (en adelante LOPJ), así como conforme a lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, por la presente se convoca a los vecinos de Las Rozas de Madrid que pudieran estar interesados en ocupar cualquiera de estos dos puestos vacantes para que, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, presenten en la Secretaría del Ayuntamiento la correspondiente solicitud dirigida al Pleno, que deberá acompañarse de los siguientes documentos:

1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

2. Declaración responsable en la que se hagan constar los siguientes extremos:

a) Que la persona interesada actualmente no está procesada, ni inculpada, ni ha sido condenada por delito doloso (salvo que haya resultado absuelta, se haya dictado auto de sobreseimiento o se haya obtenido la rehabilitación, respectivamente).

b) Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

c) Que no está impedido física o psíquicamente para la función judicial.

d) Que durante el desempeño de sus funciones va a residir en esta localidad, sin perjuicio de la autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (artículo 17.2 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz).

e) Que no está incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad de las previstas en el artículo 389 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, Reguladora del Poder Judicial, para los miembros de la carrera judicial, a excepción del desempeño de actividades profesionales o mercantiles, si se diera este último caso.

f) Que si finalmente es propuesto para ocupar el cargo de juez de paz titular o sustituto del municipio de Las Rozas de Madrid, se compromete a aportar, dentro del plazo establecido en el requerimiento por esta Administración pública, la documentación acreditativa, en su caso, de la aptitud para el citado puesto.

3. Currículum vítae.

Nota: tanto el escrito de solicitud, como la declaración responsable que debe acompañarse, podrán descargarse de la página web municipal, o bien recogerse en el Registro de la Casa Consistorial durante el horario de atención al público.

Dentro del presente procedimiento se observarán las siguientes reglas:

1. Ante las dudas que se susciten, por la Alcaldía de este Ayuntamiento se podrá requerir la presentación de la documentación que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere podido incurrir.

2. Todo vecino interesado podrá consultar el expediente en la Secretaría del Ayuntamiento, y ser informado de las condiciones precisas para ostentar el cargo, en concreto sobre las causas de incapacidad e incompatibilidad que impiden el desempeño del mismo.

3. En caso de no presentarse solicitud alguna el Pleno de la Corporación elegirá libremente al candidato para ocupar este cargo, elevando el acuerdo correspondiente a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para su nombramiento.

4. En el supuesto de que se quiera optar a cualquiera de los dos puestos se deberán presentar dos solicitudes distintas, una para juez de paz titular y otra para juez de paz sustituto, no pudiendo nombrarse a la misma persona para ambos puestos.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

En Las Rozas de Madrid, a 10 de marzo de 2022.—El alcalde, José de la Uz Pardos.

(03/5.196/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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