Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
24-03-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220324-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

90
Madrid número 6. Procedimiento 889/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCÍA DE MATEOS, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 6 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 889/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA EUGENIA VERGARA PLAZA frente a FOGASA y AVALQUILER REAL ESTATE SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NÚMERO 84/2022

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos por Dª Mª DEL CARMEN RODRIGO SÁIZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. 6 Refuerzo, los presentes autos sobre despido seguidos en este Juzgado bajo el núm. 889/2021, entre las siguientes partes, de una y como demandante DOÑA MARÍA EDUGENIA VERGARA PLAZA representada por el Letrado D. Juan Campomanes Rodríguez y de otra como demandado la empresa AVALQUILER REAL ESTATE S.L. que no comparece pese a estar citada, habiendo sido citado EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece.

FALLO

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por DÑA. MARIA EUGENIA VERGARA PLAZA contra la empresa AVALQUILER REAL ESTATE SL, declarando la improcedencia del despido de las actoras, y declaro la extinción de la relación laboral con efectos de fecha 25-2-2022, condenando a dicha empresa demandada a abonar al actor como indemnización la suma de 1.740,41 euros, más salarios de tramitación desde 12-7-2021 a 25-2-2022 a razón de 57,53 euros brutos diarios, de los que se descontarían período en que se haya percibido desempleo, o lo percibido en otro empleo, en su caso, en ejecución de sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2504-0000-61-0889-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2504-0000-61-0889-21.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a AVALQUILER REAL ESTATE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de marzo de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.594/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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