Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
25-03-2022

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220325-23

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

23
RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, sobre el procedimiento de admisión y matrícula de alumnos libres en las pruebas de certificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid para el año 2022.

El Decreto 106/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se ordenan las enseñanzas de idiomas de régimen especial y se establecen los currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado en la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 22, apartado 6, que la Consejería con competencias en educación regulará las pruebas específicas para la obtención de los certificados de nivel y convocará, al menos una vez al año, las pruebas para la obtención de los certificados de competencia general de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de aquellos idiomas y niveles que se hayan impartido en la Comunidad de Madrid en ese curso académico.

Por otro lado, la Orden 2414/2019, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación e Investigación, modificada por la Orden 2475/2021, de 13 de agosto, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, regula para la Comunidad de Madrid la evaluación y certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Madrid.

Con el fin de organizar el procedimiento de admisión y matrícula para la realización de pruebas de certificación para los alumnos libres en los niveles A, B y C en las escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid y, en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General por el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,

RESUELVO

Primero

Objeto

Es objeto de esta Resolución realizar una convocatoria de pruebas de certificación de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de aquellos idiomas y niveles que se han impartido en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2021-2022.

Segundo

Normativa aplicable

A la presente Resolución le será de aplicación el Decreto 106/2018, de 19 de junio, y la Orden 2414/2019, de 1 de agosto, modificada por la Orden 2475/2021, de 13 de agosto, así como las instrucciones contenidas en la presente Resolución y las demás normas de aplicación a las enseñanzas de idiomas.

Tercero

Lugar y fecha de celebración de la prueba

1. Los solicitantes que obtengan plaza para realizar las pruebas de certificación en los idiomas alemán, español como lengua extranjera, francés, inglés e italiano serán examinados en la escuela oficial de idiomas en la que hayan formalizado su matrícula de acuerdo con el procedimiento de inscripción recogido en la presente Resolución. Las pruebas de certificación de estos idiomas se realizarán en las Escuelas Oficiales de Idiomas y extensiones de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid durante los meses de mayo y junio. El anexo I de esta Resolución recoge el calendario de realización de las pruebas de certificación.

2. Los solicitantes que obtengan plaza para realizar las pruebas de certificación en los idiomas árabe, catalán, chino, danés, euskera, finés, gallego, griego, japonés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, ruso y sueco se matricularán y realizarán la prueba en la Escuela Oficial de Idiomas de Madrid Jesús Maestro, C/Jesús Maestro, 5, 28003 Madrid. El calendario de pruebas de certificación correspondiente a estos idiomas será publicado por dicha escuela con al menos cinco días hábiles de antelación al inicio del período de presentación de solicitudes de inscripción previsto en esta Resolución.

3. La parte oral se llevará a cabo para todos los idiomas entre los días 20 de mayo y 24 de junio de 2022, ambos inclusive. Los alumnos serán convocados para la realización de esta parte con al menos tres días hábiles de antelación al inicio de la misma. Esta convocatoria será fijada por cada escuela oficial de idiomas y podrá prever la realización de esta parte antes o después de la parte escrita.

Cuarto

Destinatarios y requisitos

1. Podrá solicitar la admisión en las pruebas de certificación cualquier ciudadano que tenga dieciséis años cumplidos en el año natural en que se celebran las pruebas de certificación.

Asimismo, podrán solicitar la admisión quienes tengan catorce años cumplidos en el año natural en que se celebran las pruebas de certificación para un idioma distinto del que cursan en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.

2. No será necesario estar en posesión de un certificado de nivel inferior para inscribirse en el certificado de nivel intermedio B1, nivel intermedio B2, nivel avanzado C1 o nivel avanzado C2.

Quinto

Incompatibilidades

1. No podrán matricularse en las pruebas de certificación:

a) El personal que preste servicio en una escuela oficial de idiomas. Excepcionalmente, este personal podrá formalizar matrícula en un idioma que solo se imparta en ese centro y, en el caso de ser profesor, deberá ser en un idioma distinto al de su especialidad o especialidades. Para atender esta situación excepcional, la Dirección de Área Territorial designará un tribunal, constituido por un inspector de Educación, que actuará como presidente, el director de la escuela oficial de idiomas y dos expertos en el idioma correspondiente, que aplicarán y calificarán la prueba.

b) Los participantes y responsables de la elaboración y coordinación de las pruebas de certificación.

2. La acreditación de no encontrarse en ninguno de los supuestos que impiden la formalización de matrícula en las pruebas de certificación se realizará mediante declaración responsable recogida en la solicitud de inscripción que se acompaña como anexo II a esta Resolución.

Sexto

Características de la prueba

1. La prueba de certificación del nivel básico A2 constará de: comprensión de textos escritos, comprensión de textos orales, producción y coproducción de textos escritos, producción y coproducción de textos orales.

2. La prueba de certificación de los niveles intermedio (B1 y B2) y avanzado (C1 y C2) constará de: comprensión de textos escritos, comprensión de textos orales, producción y coproducción de textos escritos, mediación lingüística (una tarea en la parte escrita y una tarea en la parte oral) y producción y coproducción de textos orales.

Séptimo

Presentación de solicitudes de inscripción

1. El plazo de presentación de solicitudes de inscripción será del 1 al 20 de abril de 2022, ambas fechas incluidas.

2. Cualquier ciudadano interesado en obtener un certificado de nivel en los idiomas y niveles ofertados deberá presentar una solicitud de admisión por cada idioma que desee certificar, ajustándose a los siguientes requisitos y condiciones:

a) Las solicitudes de participación se cumplimentarán con carácter general por medios electrónicos, a través de la Secretaria Virtual del sistema de gestión educativa Raíces de la Comunidad de Madrid, https://raices.madrid.org/secretariavirtual/, cuyo enlace será igualmente accesible a través de la página web de la Comunidad de Madrid. Estas solicitudes, cuyo modelo se recoge en el anexo II, se dirigirán a la escuela oficial de idiomas elegida como primera opción. El solicitante podrá incluir en su solicitud de inscripción un máximo 15 Escuelas Oficiales de Idiomas. Además, el solicitante solo podrá certificar un nivel por idioma.

b) El acceso a la Secretaría Virtual podrá hacerse con uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por los prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan para cada tipo de firma.

c) Asimismo, de conformidad con la Resolución de 12 de marzo de 2018, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público, la presentación de la solicitud podrá hacerse con el sistema de autenticación cl@ve, mediante el registro en el sistema @SCV o, en caso de disponer de las credenciales de acceso a la plataforma Roble (RAÍCES), con su usuario y contraseña. Para registrarse en el sistema @SVC se requerirá la cumplimentación de los siguientes datos:

— Número de DNI.

— Nombre y apellidos.

— Número de teléfono móvil.

— Dirección de correo electrónico.

— Clave o contraseña que se desee utilizar para el acceso al sistema @SVC.

— Pregunta de seguridad.

El registro se activará mediante la consignación de un código que se remitirá por sms al número de móvil indicado, lo que permitirá posteriores accesos al sistema @SVC con el DNI y la clave o contraseña indicadas.

d) Igualmente, se podrán aportar documentos durante la tramitación del expediente a través de la Secretaría Virtual.

e) No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en el punto 2.a) de este apartado.

3. En aquellos casos en los que el solicitante no pueda presentar la solicitud de admisión por vía telemática podrá hacerlo, presencialmente, en la escuela oficial de idiomas elegida como primera opción, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La solicitud incluirá los datos personales del solicitante y, en su caso, del representante legal, así como la escuela oficial de idiomas en la que desea realizar la prueba de certificación.

4. Los solicitantes que acrediten su discapacidad y soliciten adaptación de la prueba de certificación, deberán indicarlo en la solicitud de admisión mediante la cumplimentación del apartado correspondiente y la presentación de la siguiente documentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la orden 2414/2019, de 1 de agosto:

a) Certificación oficial de discapacidad y del grado de la misma, expedido por la Consejería o Administración competente en esta materia.

b) Dictamen técnico facultativo o informe técnico oficial con indicación del grado y características de la discapacidad padecida y reconocida.

c) Declaración del alumno en la que indique las medidas concretas que solicita para la realización de la prueba, referidas a las condiciones o material a utilizar.

No obstante, los interesados no estarán obligados a aportar el referido certificado oficial de discapacidad cuando haya sido elaborado por un órgano de la administración de la Comunidad de Madrid, y siempre que en la solicitud no hayan manifestado su oposición expresa a que la Comunidad de Madrid lleve a cabo la consulta de dichos datos.

Octava

Publicación de lista y adjudicación de plazas

1. Una vez concluido el plazo de inscripción, el 22 de abril de 2022, los solicitantes que hayan participado en este procedimiento podrán consultar el estado de su solicitud accediendo a la Secretaría Virtual a través del enlace https://raices.madrid.org/secretariavirtual con acceso restringido. Asimismo, podrán consultar la lista provisional de solicitantes inscritos en los tablones de anuncios alojados en el interior del centro al objeto de garantizar que el acceso a su consulta únicamente pueden hacerlo las personas interesadas.

2. Los días 25, 26 y 27 de abril de 2022 se abrirá un período de reclamación. Las reclamaciones relativas a las solicitudes presentadas por vía telemática se presentarán por escrito a través de la Secretaría Virtual https://raices.madrid.org/secretariavirtual y se dirigirán a la dirección de la escuela oficial de idiomas consignada como primera opción. Las reclamaciones relativas a las solicitudes que se hayan presentado de forma presencial se presentarán en la escuela oficial de idiomas consignada como primera opción. Además, en este período se podrán subsanar los errores materiales detectados. Las reclamaciones presentadas a la lista provisional de solicitantes inscritos serán resueltas a través de la publicación de la lista definitiva de solicitantes admitidos.

3. Con fecha 29 de abril de 2022, los solicitantes podrán acceder a la lista definitiva de solicitantes admitidos, así como la escuela oficial de idiomas que les ha sido asignada, siguiendo lo establecido en el punto 1 de este apartado. Esta lista definitiva podrá ser objeto de reclamación los días 3, 4 y 5 de mayo de 2022 y contra su decisión podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

4. La adjudicación de plazas se realizará en función del orden de preferencia consignado por el solicitante y del número de vacantes ofertadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas. En el caso de que haya más solicitantes que plazas ofertadas, la adjudicación se resolverá de acuerdo con el apartado noveno.

Noveno

Criterios para la adjudicación de las plazas

1. La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial publicará en su página web con una antelación de cinco días hábiles antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes, el número de plazas por idioma para la convocatoria regulada por la presente Resolución.

2. Con el fin de resolver los casos en los que haya más solicitantes que plazas disponibles, la adjudicación de plazas se llevará a cabo teniendo en cuenta el sorteo público que la Consejería con competencias en materia de educación celebra anualmente para regular los procesos de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, y cuyo resultado es comunicado a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid para su aplicación a través de la plataforma de Secretaría Virtual.

3. El sorteo público consiste en la siguiente actuación:

a) Extraer aleatoriamente cuatro bolas de un conjunto de diez, numeradas del 0 al 9. Antes de proceder a cada extracción se vuelve a introducir, en su caso, la bola extraída con anterioridad.

b) El resultado obtenido al colocar de izquierda a derecha, y en el mismo orden de extracción, las cifras a las que se refiere el párrafo anterior, se dividirá entre diez mil.

c) La cifra que se obtiene se comunicará posteriormente a las Escuelas Oficiales de Idiomas a través de las Direcciones de Área Territorial y será incluida para información de los solicitantes en la página web de la Comunidad de Madrid.

d) Cuando una escuela oficial de idiomas cuente con más solicitantes que vacantes, se ordenarán alfabéticamente las solicitudes recibidas y se asignará a cada una de ellas correlativamente un número natural, comenzando por el 1 y terminando por la última de las solicitudes recibidas.

4. Cuando un centro reciba más solicitudes que plazas ofertadas, la aplicación de gestión educativa Raíces elaborará una relación ordenada alfabéticamente con solicitudes recibidas y asignará a cada una de ellas correlativamente un número natural, comenzando por el 1 y terminando por la última de las solicitudes.

5. Se calculará el número natural que resulta al eliminar las cifras decimales del número que se obtiene sumando uno al producto del resultado obtenido en el punto 3.b) por el número total de solicitudes.

6. Las plazas vacantes disponibles se adjudicarán comenzando por la solicitud de la relación a la que se refiere el punto 4, de acuerdo con el número que se determine conforme a lo dispuesto en el punto 5 y continuando, hasta agotar las plazas vacantes, por aquellas solicitudes a las que corresponden los siguientes números según el orden creciente de la serie numérica.

7. A los efectos de lo establecido en el punto anterior se considerará que el número 1 es el siguiente al número total de solicitudes recibidas en el centro.

8. Las operaciones anteriores se realizarán mediante la aplicación Raíces, que adjudicará las plazas disponibles según la ordenación descrita.

Décimo

Formalización de matrícula

El procedimiento de formalización de matrícula se ajustará a los siguientes plazos y condiciones:

1. La formalización de matrícula de los solicitantes que hayan obtenido plaza se efectuará del 6 al 17 de mayo de 2022, ambas fechas inclusive, en la escuela oficial de idiomas que a cada solicitante le haya sido asignada.

2. La formalización de matrícula lleva asociados dos precios públicos que los solicitantes deberán abonar, uno en concepto de “Servicios comunes: Servicios administrativos por curso” y el segundo, “Pruebas libres para la obtención de certificado de idioma”.

3. El pago de los precios públicos se realizará mediante la aplicación informática “Pago de tasas, precios públicos y otros ingresos” de la Comunidad de Madrid, disponible en la dirección web: https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas/#!/main. La tramitación del pago de los precios públicos requiere seleccionar un centro gestor, que deberá ser la escuela oficial de idiomas en la que el solicitante ha resultado admitido. Una vez cumplimentados de forma telemática los formularios de precios públicos, se podrán abonar por vía telemática. Asimismo, los documentos se podrán imprimir y presentarse para abono en alguna de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación de la Comunidad de Madrid.

4. La matrícula quedará formalizada una vez el solicitante o persona autorizada haya presentado el justificante de abono de los dos precios públicos, así como la documentación requerida por la escuela oficial de idiomas asignada en el plazo indicado. Los solicitantes que no formalicen la matrícula en el período indicado decaerán de su derecho a la plaza obtenida.

Undécimo

Información de los resultados

Las Escuelas Oficiales de Idiomas harán públicos los resultados de la prueba en los diez días hábiles posteriores a la finalización de la misma.

Decimosegundo

Medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19

Las Escuelas Oficiales de Idiomas velarán por el cumplimiento de la normativa dictada en relación con las medidas organizativas y de prevención higiénico-sanitaria que han de aplicarse en el curso 2021-2022, en el contexto de crisis sanitaria provocado por COVID-19.

Decimotercero

Protección de datos

En lo referente a la obtención de los datos personales de los solicitantes y/o sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Madrid, a 17 de marzo de 2022.—El Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, José María Rodríguez Jiménez.







(03/5.611/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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