Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
25-03-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220325-30

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

30
EXTRACTO de la Orden 458/2022, de 25 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de convocatoria de ayudas para la implementación de la normativa de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU.

BDNS: 616495

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pag.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

Primero

Beneficiarios y requisitos

Podrán optar a estas ayudas:

— Las entidades locales de la Comunidad de Madrid, o los consorcios constituidos por dichas entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar servicios de recogida o de tratamiento de residuos y que presenten proyectos sobre los servicios de su competencia para su financiación, para las ayudas previstas en las líneas 1, 2, 3 y 4.

Una entidad local no podrá concurrir simultáneamente, para la misma actuación, de manera individual y a través de una entidad supramunicipal en la que esté integrada.

Segundo

Objeto de las ayudas

1. El objeto de las ayudas es acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de residuos, garantizar el cumplimiento de nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales, fomentar las primeras opciones de la jerarquía de residuos y reducir el depósito en vertedero, contribuir a la lucha contra el cambio climático e implementar estrategias de economía circular.

2. Las actuaciones subvencionables se desagregan en las siguientes líneas y sublíneas:

— Línea 1. Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes.

1.1. Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas).

1.2. Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario.

1.3. Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización, principalmente para la obtención de biocarburante.

1.4. Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclado.

— Línea 2. Construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

— Línea 3. Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente.

3.1. Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente.

3.2. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles.

3.3. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plástico.

— Línea 4. Inversiones relativas a instalaciones de recogida (como puntos limpios), triaje y clasificación (envases, papel, etc.) y mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes.

4.1. Proyectos de construcción y mejora de instalaciones de recogida (puntos limpios, incluyendo recogida de residuos textiles y residuos domésticos peligrosos).

4.2. Proyectos de construcción y mejora de instalaciones de triaje y clasificación de residuos (envases, papel, etc.).

4.3. Proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados.

Tercero

Bases reguladoras

La presente convocatoria se regula por la Orden 458/2022, de 25 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de marzo de 2022.

Cuarto

Procedimiento de concesión de las ayudas

Estas ayudas se concederán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva regulado en el artículo 62.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Quinto

Criterios presupuestarios

1. La dotación presupuestaria destinada a financiar esta convocatoria asciende a 46.165.566,33 euros, y se contraerá con cargo a los créditos del subconcepto 79909, programa 456N del Presupuesto de Gastos para 2022 de la Dirección General de Economía Circular, con la distribución por líneas y sublíneas publicada en la Orden 458/2022, de 25 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de convocatoria de ayudas para la implementación de la normativa de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU.

2. Con carácter general, la ayuda no podrá superar el 90 por 100 de los gastos financiables del proyecto subvencionado, no siendo elegible el IVA.

Sexto

Solicitudes, plazo de presentación y documentación

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo que se adjunta como Anexo I de la Orden 458/2022, de 25 de febrero, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.

3. Cada solicitante solo podrá presentar una solicitud por sublínea de actuación en el caso de las líneas 1, 3 y 4. Si se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.

En el caso de la línea 2, si se presentara más de un proyecto por beneficiario, la ayuda total concedida a la entidad local no podrá superar los límites máximos establecidos en la convocatoria.

4. Las solicitudes se presentarán a través de los medios electrónicos habilitados en el portal Administración Digital. Punto de Acceso General de la Comunidad de Madrid, de la página web www.comunidad.madrid , en modelo incorporado como Anexo I, en cumplimiento del artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se considera que los solicitantes por su capacidad técnica y dedicación profesional tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse a través de ellos con la Administración.

5. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

6. Las notificaciones relativas a este procedimiento se practicarán mediante el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, por lo que se deberá estar dado de alta en el sistema reseñado. En la página web www.comunidad.madrid en el portal Administración Digital. Punto de Acceso General, se dispone de toda la información sobre los requisitos para darse de alta en este servicio, así como su funcionamiento.

7. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal Administración Digital. Punto de Acceso General de la Comunidad de Madrid, de la página web www.comunidad.madrid

Los solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Certificación administrativa acreditativa del acuerdo del órgano competente de solicitud de la subvención.

b) Número de identificación fiscal de la entidad local.

c) Documentación acreditativa de la representación del firmante de la entidad local.

d) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas para dar cumplimiento a lo previsto en la norma europea y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en la Orden HFP/1030/2021, que se incorpora como Anexo II a esta Orden.

e) En el caso de actuaciones que comporten la construcción de infraestructuras, proyecto o anteproyecto, firmado por técnico competente, de las actuaciones a ejecutar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.

f) En el caso de proyectos de construcción deberá aportarse acreditación de disponibilidad de los terrenos y licencias, permisos o autorizaciones, si ya se dispusiera de ellas, o, al menos, justificante de haber iniciado los trámites urbanísticos y ambientales pertinentes para la construcción de la instalación proyectada.

g) En el caso de que la actuación solicitada afecte a varias entidades locales, se acompañará carta de compromiso y aceptación con el proyecto y condición de cesión del número de habitantes para su cómputo y financiación.

En el caso de la Mancomunidades, se considerará el número de habitantes de los municipios servidos para su cómputo y financiación.

h) Las entidades locales que soliciten anticipo a cuenta tendrán que presentar Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Orden, de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las entidades locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

La acreditación de la obligación de rendición de cuentas anuales se llevará a cabo mediante certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en la que se hace constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado organismo.

No obstante, la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación podrá aportarse al expediente en cualquier momento anterior a aquel en el que la Administración notifique el acto administrativo de pérdida de derecho al cobro, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 14 de enero de 2014.

i) Declaración responsable respecto al principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241 y el Reglamento (UE) 2020/852 y en la Orden HFP/1030/2021, que se incorpora como Anexo III a esta Orden.

j) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los Acuerdos y Reglamentos de la UE y en la Orden HFP/1030/2021, que se incorpora como Anexo IV a esta Orden.

k) Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según lo dispuesto en Orden HFP/1030/2021, que se incorpora como Anexo V a esta Orden.

l) De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, el órgano instructor consultará electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, la certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado, así como certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello.

m) El órgano instructor solicitará de oficio el correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 25 de febrero de 2022.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/5.991/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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