Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
25-03-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220325-32

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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EXTRACTO de la Orden 458/2022, de 25 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de convocatoria de ayudas para la implementación de la normativa de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU.

BDNS: 616498

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pag.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias

Primero

Beneficiarios y requisitos

Podrán optar a estas ayudas:

— Gestores de residuos que presenten proyectos para las ayudas previstas en la línea 2.

Respecto a las personas jurídicas, un mismo solicitante no podrá concurrir de forma simultánea, y por el mismo concepto, individualmente y a través de otro tipo de entidad.

Segundo

Objeto de las ayudas

1. El objeto de las ayudas es acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de residuos, garantizar el cumplimiento de nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales, fomentar las primeras opciones de la jerarquía de residuos y reducir el depósito en vertedero, contribuir a la lucha contra el cambio climático e implementar estrategias de economía circular.

2. Las actuaciones subvencionables se desagregan en la siguiente línea:

— Línea 2. Construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

Tercero

Bases reguladoras

La presente convocatoria se regula por la Orden 458/2022, de 25 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 5 de marzo de 2022.

Cuarto

Procedimiento de concesión de las ayudas

Estas ayudas se concederán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva regulado en el artículo 62.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Quinto

Criterios presupuestarios

1. La dotación presupuestaria destinada a financiar esta convocatoria asciende a 46.165.566,33 euros, y se contraerá con cargo a los créditos del subconcepto 79909, programa 456N del Presupuesto de Gastos para 2022 de la Dirección General de Economía Circular, con la distribución por líneas y sublíneas publicada en la Orden 458/2022, de 25 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de convocatoria de ayudas para la implementación de la normativa de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU.

2. Con carácter general, la ayuda no podrá superar el 90 por 100 de los gastos financiables del proyecto subvencionado, no siendo elegible el IVA, sin perjuicio de la aplicación, en todo caso, de las cuantías máximas establecidas en el Reglamento (UE) 651/2014 expresadas en el artículo 10 de la Orden 458/2022.

Sexto

Solicitudes, plazo de presentación y documentación

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo que se adjunta como Anexo I de la Orden 458/2022, de 25 de febrero, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.

3. Las solicitudes se presentarán a través de los medios electrónicos habilitados en el portal Administración Digital. Punto de Acceso General de la Comunidad de Madrid, de la página web www.comunidad.madrid en modelo incorporado como Anexo I, en cumplimiento del artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se considera que los solicitantes por su capacidad técnica y dedicación profesional tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse a través de ellos con la Administración.

4. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. Las notificaciones relativas a este procedimiento se practicarán mediante el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid por lo que se deberá estar dado de alta en el sistema reseñado. En la página web www.comunidad.madrid en el portal Administración Digital. Punto de Acceso General se dispone de toda la información sobre los requisitos para darse de alta en este servicio, así como su funcionamiento.

6. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal Administración Digital. Punto de Acceso General de la Comunidad de Madrid, de la página web www.comunidad.madrid

7. Los solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Número de Identificación Fiscal de la persona jurídica o DNI de la persona física.

b) En el caso de entidades jurídicas públicas y privadas, certificación actualizada del registro correspondiente, en la que se especifique la fecha de constitución, la sede social y apoderados.

c) NIF del representante de la sociedad o persona autorizada de la sociedad, así como el bastanteo de poderes.

d) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas para dar cumplimiento a lo previsto en la norma europea y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en la Orden HFP/1030/2021. que se incorpora como Anexo II a esta Orden.

e) En el caso de desarrollar actividades económicas acreditar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que refleje la actividad económica efectivamente desarrollada la fecha de solicitud de la ayuda.

f) En el caso de actuaciones que comporten la construcción de infraestructuras, proyecto o anteproyecto, firmado por técnico competente, de las actuaciones a ejecutar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.

g) En el caso de proyectos de construcción deberá aportarse acreditación de disponibilidad de los terrenos y licencias, permisos o autorizaciones, si ya se dispusiera de ellas, o, al menos, justificante de haber iniciado los trámites urbanísticos y ambientales pertinentes para la construcción de la instalación proyectada.

h) De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 8 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre el alcance de las garantías a las que se refiere el artículo 10.1 c) de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las personas físicas o jurídicas que soliciten anticipo a cuenta deberán aportar, con carácter previo al cobro, una garantía, que se podrá constituir en la Caja de la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid, mediante: la constitución de un aval, la constitución de un certificado de seguro de caución, la constitución mediante valores o la constitución en efectivo, que cubra la totalidad del importe del anticipo a cuenta, más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse, hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos que se establezcan para la subvención.

i) Declaración responsable respecto al principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241, el Reglamento (UE) 2020/852 y en la Orden HFP/1030/2021, que se incorpora como Anexo III a esta Orden.

j) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 e) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los Acuerdos y Reglamentos de la UE y en la Orden HFP/1030/2021, que se incorpora como Anexo IV a esta Orden.

k) Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, que se incorpora como Anexo V a esta Orden.

l) En el caso de las actuaciones que se acojan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 651/2014, los solicitantes deberán presentar una declaración responsable en la que se recoja que no se trata de una empresa en crisis, que no tiene pendiente la devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea de acuerdo a la jurisprudencia “Deggendorf” y que tiene la condición de empresa en los términos previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014. Asimismo, que no se hayan iniciado las actuaciones antes de la solicitud de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 y sobre el cumplimiento de las condiciones recogidas en el Artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014, que se incorpora como Anexo VII a esta Orden.

m) De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, el órgano instructor consultará electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto la certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado, así como certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello.

n) El órgano instructor solicitará de oficio el correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 25 de febrero de 2022.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/5.999/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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