Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
25-03-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220325-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

49
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 14 de marzo de 2022, de la delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, de una beca de investigación en los fondos documentales del Archivo de Villa para el año 2022.

BDNS 615600

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria es la concesión de una beca de investigación en los fondos documentales del Archivo de Villa para el año 2022.

Segundo. Beneficiarios.—1. Para poder participar en esta convocatoria los/las solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ostentar la nacionalidad española o, en caso contrario, si el solicitante procede de un país en el que el español no es lengua madre, disponga de un conocimiento de la lengua española equivalente, como mínimo, a un B2 del Marco Común Europeo de referencia.

b) Poseer un título universitario oficial, expedido por una universidad española u homologado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en Ciencias Sociales y Jurídicas (Ciencia Política y Administración Pública, Ciencia Política y Gestión Pública, Ciencias Políticas, Derecho, Gestión y Administración Pública, Grado abierto en Ciencias Sociales y Humanidades, Historia y Política, Información y Documentación, Relaciones Internacionales, Periodismo, Sociología) o Artes y Humanidades (Filología Clásica, Filosofía, Historia, Humanidades).

Se aceptarán aquellas titulaciones que, aun no teniendo una denominación idéntica a las anteriores, tengan un contenido educativo semejante de forma que quede garantiza la idoneidad del perfil curricular para las funciones a desarrollar mediante la beca.

c) Haber obtenido dicho título en el curso académico 2016/2017 o uno posterior.

2. Los solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 15 de las Ordenanzas de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Pleno de 30 de octubre de 2013.

Tampoco podrán tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Tercero. Normativa reguladora.—La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada el 30 de octubre de 2013; y, finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 40/2015, de 1 de octubre o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía de la convocatoria asciende a 6.000 euros, correspondiendo 1.500 euros a cada uno de los cuatro meses de trabajo. De dicho importe se efectuarán las correspondientes retenciones de IRPF y Seguridad Social en el momento del pago.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se publique el anuncio del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Duración.—La duración de las becas será de cuatro meses ininterrumpidos. El período de disfrute de las becas comenzará el 1 de junio de 2021 o, en caso de que el decreto de concesión no se apruebe antes del 15 de mayo, desde la fecha que se indique en dicho el decreto.

Séptimo. Solicitud.—La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación técnica:

a) Currículum vitae;

b) Plan de trabajo;

c) Acreditación documental de los méritos especificados en el curriculum vitae: el interesado podrá presentar los documentos que acrediten los méritos indicados en el currículum bien en el momento de formular su solicitud bien una vez tenga conocimiento de que su solicitud ha sido preseleccionado;

d) De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de 13 de septiembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid, se aportará también un compromiso explícito con la igualdad entre mujeres y hombres y un informe de impacto de género en la ejecución del proyecto referido a la aportación que realiza para contribuir a la igualdad.

Madrid, a 16 de marzo de 2022.—El director general de Bibliotecas, Archivos y Museos, Emilio del Río Sanz.

(03/5.607/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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