Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
25-03-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220325-63

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

OFERTAS DE EMPLEO

63
Chapinería. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Que mediante Resolución de Alcaldía número 2022-0225 del Ayuntamiento de Chapinería, de 14 de marzo de 2022, han sido aprobadas las siguientes bases reguladoras de la selección de dos plazas, mediante concurso-oposición, de limpiador/a de edificios, para el Ayuntamiento de Chapinería (Madrid), que serán contratados en régimen laboral fijo a tiempo completo. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto en el “Boletín Oficial del Estado”:

BASES REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE DOS PLAZAS, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE LIMPIADOR/A DE EDIFICIOS, PARA EL AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA (MADRID)

Primera. Objeto de la convocatoria.—Mediante Resolución de Alcaldía 2022-0137, se procedió a aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el Ayuntamiento de Chapinería, que incluye las plazas que a continuación se reseñan:

Conforme a la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio 2022, aprobada mediante Resolución de Alcaldía 2022-0137 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 48, de 25 de febrero de 2022, el objeto de las presentes bases es regular la convocatoria de dos plazas de limpiador/a de edificios, a cubrir mediante concurso-oposición, para la selección y contratación en régimen laboral fijo, a tiempo completo, del personal antes citado, que prestará servicios para el Ayuntamiento de Chapinería, Madrid.

La categoría de los trabadores será la siguiente:

La duración de la jornada laboral será con carácter general de treinta y siete horas y media semanales, distribuidas de lunes a domingo, incluidos festivos.

El Ayuntamiento, por decisión de la Alcaldía, se reserva la posibilidad de modificación de la jornada laboral según las necesidades del servicio.

Los trabajos del personal a contratar como limpiador/a de edificios serán principalmente las que a continuación se indican:

a) Realización de los trabajos propios de su oficio con la categoría profesional de limpiador, tales como limpieza de edificios, locales, oficinas, espacios interiores.

b) Realización de tareas no complejas relacionadas con la limpieza.

c) Tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etc., de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior de los mismos.

d) Aquellas otras que le correspondan conforme a su categoría.

Segunda. Condiciones económicas.—El salario bruto correspondiente a las plazas, incluido todos los conceptos retributivos, más dos pagas extraordinarias a abonar en los meses de junio y diciembre por idéntico importe, es el siguiente:

Tercera. Condiciones de los aspirantes.—Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siendo estos los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Titulación: Estar en posesión, como mínimo, de Certificado de Escolaridad.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán de ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la convocatoria y mantenerse durante todo el proceso.

Cuarta. Instancias y admisión de aspirantes.—Modelo de solicitud: modelo normalizado, que se encuentra disponible tanto en el Registro General de Documentos del Ayuntamiento de Chapinería, como en la sede electrónica https://chapineria.sedelectronica.es

La solicitud se dirigirá a la alcaldesa-presidenta de la Corporación y en ella los aspirantes harán constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Lugar de presentación: las solicitudes se podrán presentar de la siguiente manera:

1. Presencialmente, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, sito en la Casa Consistorial, Plaza de la Constitución, número 1, de Chapinería, Madrid, en horario, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:30.

2. Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento https://chapineria.sedelectronica.es

Plazo de presentación: veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Con carácter previo, las bases íntegras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en sede electrónica de este Ayuntamiento https://chapineria.sedelectronica.es, también en el tablón de anuncios.

Si el último día de presentación de instancias fuera inhábil, se entenderá automáticamente prorrogado al primer día hábil.

El hecho de presentar la instancia implicará la autorización para el tratamiento de sus datos personales.

Documentos a adjuntar: Los aspirantes deberán presentar, junto con la instancia:

a) DNI.

b) Título o certificación acreditativa de la titulación exigida en la convocatoria.

c) Informe original actualizado de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que conste expresamente los períodos en alta en el Sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización.

d) Certificado de experiencia en el desempeño de trabajos como limpiador/a, y/o contratos laborales que acrediten dicha circunstancia.

Quinta. Admisión de aspirantes.—Para ser admitido al proceso selectivo bastará que los aspirantes manifiesten en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones requeridas en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y aporten los documentos relacionados en la base anterior.

Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos: expirado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldesa-presidenta dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de la exclusión, y se hará pública la relación de excluidos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Reclamaciones y relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento. En caso de no existir reclamación, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva.

Inicio del proceso selectivo: en el anuncio de relación de los aspirantes admitidos se indicará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición, la composición del Tribunal Calificador, así como el orden de actuación de los aspirantes, que será el resultante del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año correspondiente.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

El llamamiento para posteriores ejercicios, en su caso, se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Sexta. Derechos de examen.—No se abonará tasa alguna por los derechos de examen, por lo tanto, los solicitantes no tendrán que presentar justificante alguno de ingreso.

Séptima. Tribunal Calificador.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:

— Un presidente.

— Tres vocales.

— Un secretario. Será el secretario-interventor de la Corporación, o funcionario en quien delegue.

Asistirá un representante de los trabajadores laborales del Ayuntamiento de Chapinería con voz, pero sin voto.

La composición del Tribunal Calificador será la prevista en la resolución que se dicte y se dará publicidad a la misma mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos previstos en aquella.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer la titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas, y ser personal funcionario, laboral fijo o laboral indefinido.

El Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus sesiones de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

Asimismo, el Tribunal contará con el personal auxiliar necesario durante el desarrollo material de los ejercicios. El personal a que hace referencia este párrafo quedará sometido al mismo régimen de abstención y recusación que los miembros del Tribunal Calificador.

A efectos de devengo de asistencias y de conformidad con el Capítulo V del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal se encuadra en la categoría tercera.

Concluido el proceso selectivo se resolverá sobre el devengo de indemnizaciones, dietas, asistencias, etc., a razón del número de sesiones de las que se haya levantado acta.

Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que haya resuelto su composición.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y al menos la presencia de la mitad de sus miembros.

Los interesados podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de las bases de esta convocatoria.

La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las presentes bases.

Octava. Procedimiento de selección.—El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

Fase A) Oposición.

Fase B) Concurso.

La fase de oposición será eliminatoria y previa a la del concurso.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

8.1. Fase de oposición:

8.1.1. Primer ejercicio. Consistirá en realizar un cuestionario teórico de 25 preguntas, tipo test, relacionadas con el temario que figura en el anexo II de la convocatoria, valorándose hasta un máximo de 10 puntos. El tiempo otorgado para la realización de esta prueba será de sesenta minutos.

Las respuestas correctas serán puntuadas con 0,40 puntos, las incorrectas restarán 0,15 puntos y las no contestadas no serán puntuadas.

Los aspirantes que no obtengan, como mínimo, una calificación de cinco (5) puntos en este primer ejercicio de la fase de oposición serán automáticamente declarados “no aptos” y no podrán presentarse al segundo ejercicio.

8.1.2. Segundo ejercicio. Consistirá en realizar una o varias pruebas prácticas relacionadas con las tareas a desarrollar en el puesto de trabajo. El tiempo otorgado para la realización de esta prueba será de quince minutos.

Este ejercicio será valorado con un máximo de 10 puntos.

El orden de actuación de los aspirantes, será el establecido en la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 153, de 28 de junio de 2021.

Según el resultado de dicho sorteo, el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas en la Administración General del Estado que se convoquen desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución hasta la publicación del resultado del sorteo correspondiente al año 2022, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “V”, atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “V”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “W”, y así sucesivamente.

Los aspirantes que no obtengan, como mínimo, una calificación de cinco (5) puntos en este segundo ejercicio de la fase de oposición, serán automáticamente declarados “no aptos” y serán eliminados del procedimiento de selección.

De no realizarse alguna de las pruebas de la fase de oposición por alguno de los aspirantes, este quedará automáticamente excluido del proceso selectivo.

La calificación final de la fase de oposición, primer y segundo ejercicio, será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

8.2. Fase de concurso:

La fase de concurso será posterior a la fase de oposición, procediéndose a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.

Se computarán y valorarán los méritos que acredite cada aspirante, de acuerdo con el siguiente baremo:

8.2.1. Experiencia:

1. Experiencia en el desempeño de puestos de limpiador/a de edificios de igual o superior categoría en cualquier Administración Pública, a tiempo completo: 0,20 puntos por mes.

Para el cómputo de contratos a tiempo completo, se aplicará la siguiente formula:

Para el cómputo de contratos a tiempo parcial, se aplicará la siguiente formula:

En ningún caso se tendrán en cuenta las fracciones.

Puntuación máxima, 7 puntos.

2. Experiencia en el desempeño de puestos de personal de limpieza de edificios, de igual o superior categoría, en entidades privadas: 0,10 puntos mes.

Para el cómputo de contratos a tiempo completo, se aplicará la siguiente formula:

Para el cómputo de contratos a tiempo parcial, se aplicará la siguiente formula:

En ningún caso se tendrán en cuenta las fracciones.

El número máximo de horas computables en contratos a tiempo completo, a estos efectos, será de 37,5 horas.

Puntuación máxima, 3 puntos.

La puntuación máxima por experiencia será de diez (10) puntos.

La puntuación máxima en la fase de concurso será de diez (10) puntos.

Novena. Sistema de acreditación de los méritos.—Los méritos señalados en la base anterior, serán acreditados por los aspirantes mediante la presentación de los siguientes documentos:

— Los referentes al apartado de experiencia:

1. Experiencia en el desempeño de puestos de limpiador/a de edificios, de igual o superior categoría, en cualquier Administración Pública:

Mediante la presentación de contratos de trabajo, incluso de los servicios prestados dentro de Programas Públicos de Formación y Empleo relacionados con el puesto, o certificados de servicios prestados expedidos por la Administración Pública donde haya desempeñado el puesto, y en ambos casos acompañado de vida laboral.

No serán admitidos documentos tales como “Hago constar”, “Declaraciones” o similares.

2. Experiencia en el desempeño de puestos de limpiador/a de edificios, de igual o superior categoría, en entidades privadas:

Mediante la presentación de contratos de trabajo, en cualquier régimen laboral, acompañados de vida laboral.

Décima. Puntuaciones finales y lista de aprobados.—La calificación final del proceso selectivo se obtendrá mediante la suma de la nota obtenida en la fase de oposición y de concurso.

El Tribunal de Selección declarará superadas las pruebas selectivas a todos aquellos aspirantes que superen la puntuación mínima de cinco puntos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, a estos efectos, cuando haya propuesto igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, a fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de la formalización del contrato, el órgano convocante propondrá la contratación del siguiente aspirante que haya superado el proceso selectivo.

En caso de empate entre dos o más candidatos, se entenderá en primer lugar el aspirante que haya obtenido mayor puntuación en las siguientes pruebas, ejercicios o fases:

1. Primer ejercicio fase de oposición.

2. Segundo ejercicio fase de oposición.

3. En la fase de concurso.

En caso de persistir el empate se resolverá mediante sorteo.

Decimoprimera. Relación de seleccionados.—Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en sede electrónica del Ayuntamiento, relación de todos los aspirantes con la puntuación obtenida por cada uno de ellos, ordenada de mayor a menor, y declarará seleccionados a aquellos que más puntuación hayan obtenido en el concurso-oposición, teniendo en cuenta el número de plazas disponibles para cada ocupación.

Se establecerá un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la puntuación realizada.

Se elevará al órgano competente propuesta de los candidatos para la formalización de contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El órgano competente procederá a la formalización de contrato previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

En los casos de renuncia del aspirante propuesto, la alcaldesa-presidenta efectuará nombramiento a favor del siguiente aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación.

Decimosegunda. Bolsa de empleo.—Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, etc.

La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.

El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

— Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de dos años.

Decimotercera. Adaptación por razones de discapacidad.—Las personas que, por su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas, podrán requerir en la solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.

Para ello, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adopción de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, “Boletín Oficial del Estado” de 13 de junio de 2006.

Los interesados deberán realizar la correspondiente petición y deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente el grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

Decimocuarta. Incidencias.—Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse en la aplicación de las normas contenidas en las presentes bases y para adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

ANEXO II

TEMARIO GENERAL

Materias comunes

Tema 1. La Constitución española de 1978: Características y estructura. Derechos y libertades en la Constitución.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. El Municipio: Evolución. Concepto. Elementos esenciales. El Término Municipal. La población.

Tema 4. Organización Municipal: Concepto. Clases de órganos. Competencias.

Materias específicas

Tema 1. Productos de limpieza. Significado de los símbolos utilizados en las etiquetas de los productos. Agentes químicos: definiciones y prevención. Información al usuario para la protección de la salud y la seguridad en el trabajo.

Tema 2. Útiles y maquinaria de limpieza.

Tema 3. Limpieza de ventanas y cristales. Limpieza de techos y paredes, suelos y cuartos de baño.

Tema 4. Limpieza de mobiliario: técnicas de limpieza. Otros aspectos de la limpieza.

Tema 5. Limpieza de centros públicos. La limpieza de áreas administrativas.

Tema 6. La atención al público: Acogida e información.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante alcaldesa de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Chapinería, a 14 de marzo de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Lucía Moya Domínguez.

(03/5.271/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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