Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
25-03-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220325-77

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Parla. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa servicios urbanísticos

El Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 9 de diciembre de 2021, aprobó de forma provisional, y de forma definitiva si no se presentaran reclamaciones, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos, de aplicación a partir de que se apruebe de forma definitiva.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el presente edicto.

El expediente del acuerdo de referencia se halla expuesto al público en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Parla, a fin de que se puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas, con sujeción a las normas que se indican a continuación:

a) Plazo de exposición al público y de presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficinas de presentación:

— Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC).

— Registro electrónico del Ayuntamiento de Parla, a través de la página: https://sede.ayuntamientoparla.es

— A través de los medios electrónicos indicados en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Parla, a 10 de marzo de 2022.—El concejal-delegado del Área de Urbanismo, Actividades y Diversidad Funcional.

(03/5.287/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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