Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
25-03-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220325-83

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

83
Torrejón de la Calzada. Organización y funcionamiento. Dotación grupos políticos

Que en la sesión de Pleno, de fecha 18 de noviembre de 2021, resultó aprobado por unanimidad el siguiente acuerdo del expediente 2586/2019: modificación de la dotación anual a los grupos políticos:

“Primero.—Mantener la dotación anual de grupos políticos, compuesta por una cuantía fija de 2.400 euros, por grupo político, y un componente variable de 600 euros, por concejal/anual.

Dicha dotación no puede destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

Los grupos políticos deben llevar con una contabilidad específica de la dotación presupuestaria que deben poner a disposición del pleno de la corporación, siempre que este lo pida.

Segundo.—Los gastos que podrán ser objeto del destino de estos fondos serán los de funcionamiento del grupo político municipal y deberán estar vinculados a:

— La efectiva y directa relación de los gastos justificados con el desarrollo de la actividad ordinaria de los grupos municipales. Se considerará como “actividad ordinaria” la relacionada con las prestaciones recogidas como gastos corrientes en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, exceptuando con carácter general las recogidas en los capítulos I y IV (gastos de personal y transferencias corrientes, respectivamente) de la estructura del presupuesto de gastos de las Corporaciones Locales.

— El cumplimiento de los requisitos formales previstos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre) en relación con los documentos justificativos presentados.

— La colaboración económica o en “especias” con otras organizaciones, empresas o instituciones por motivos COVID-19.

Gastos excluidos:

— Pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación.

— Adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

— Gastos electorales.

— Estas asignaciones económicas provenientes del Ayuntamiento tampoco podrán financiar ni a fundaciones ni a otras entidades vinculadas al partido político, sometidas al régimen de fiscalización y control de los partidos políticos (D. A. 7.a de la Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos).

Tercero.—Que el presente acuerdo sea aplicado desde el comienzo y hasta el fin de la legislatura 2019-2023”.

Torrejón de la Calzada, a 11 de marzo de 2022.—La alcaldesa, Azahara Molina Martín.

(03/5.303/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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