Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
25-03-2022

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220325-84

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DEL NOROESTE PARA LA GESTIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS URBANOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Mancomunidad del Noroeste para la Gestión y el Tratamiento de los Residuos Urbanos. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa gestión residuos

La Asamblea General de la Mancomunidad del Noroeste, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2021, aprobó de forma provisional la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por transferencia, tratamiento y eliminación de residuos domésticos en instalaciones de transferencia o eliminación de la Mancomunidad del Noroeste y por el servicio de tratamiento y gestión de residuos de poda en la planta de compostaje.

Expuesto al público el acuerdo, el expediente y texto de la ordenanza, durante treinta días hábiles, desde la publicación del anuncio, del acuerdo de aprobación provisional en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310, de fecha 29 de diciembre de 2021, en el Tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad ( http//www.mancomunidaddelnoroeste.org ) y en un diario oficial (20 Minutos), conforme prevé el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se ha presentado en tiempo y forma la siguiente alegación por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

La alegación ha sido resuelta por acuerdo de la misma asamblea adoptado en la sesión de 14 de marzo de 2022, elevándose la aprobación a definitiva; procediendo en este acto, en cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a publicar el texto íntegro de la ordenanza para su entrada en vigor en la fecha prevista.

Contra el referido acuerdo plenario y el texto definitivo de la ordenanza, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de las ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; artículos 10.1.b), 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, cuyo texto íntegro se trascribe a continuación:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRANSFERENCIA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS DOMÉSTICOS EN INSTALACIONES DE TRANSFERENCIA O ELIMINACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD DEL NOROESTE Y POR EL SERVICIO DE TRATAMIENTO Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE PODA EN LA PLANTA DE COMPOSTAJE

PREÁMBULO

Exposición motivos de la modificación ordenanza

La tasa de gestión, tratamiento y eliminación de residuos domésticos en instalaciones de transferencia o de eliminación está vigente desde su aprobación por la Asamblea General de la Mancomunidad del Noroeste, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2014, la ordenanza fiscal correspondiente fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 147, de 23 de junio de 2014, y la modificación de la cuota para municipios mancomunados, aprobada el 11 de marzo de 2015 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 136, de 19 de junio de 2015.

La ordenanza fiscal no se ha modificado en este tiempo, estando vigente las cuotas aplicables en cada caso, por mencionada ordenanza.

En cumplimiento de la normativa de aplicación en materia de gestión y tratamiento de residuos urbanos domésticos y la estrategia de gestión de sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid 2017/2024, es necesario incorporar otros sistemas de gestión y tratamiento, que implican realizar importantes inversiones y un mayor coste de los servicios a prestar. Entre estas infraestructuras se incluye la ejecución de planta de compostaje de restos vegetales, con la explotación y prestación de este nuevo servicio, y disponer de un nuevo vaso de vertido para el tratamiento de los residuos domésticos, que corresponde a la fase V; cuyo coste de inversión y la prestación del servicio supone un mayor coste. Infraestructuras de carácter transitorio, para su posterior integración en el complejo ambiental, cuyo servicio será objeto de estudio económico en su momento, a fin de adecuar la cuota o los tipos impositivos a aplicar de la tasa, sin perjuicio de que, en el ejercicio de las potestades en materia reglamentaria, pueda considerar la imposición de otro tipo de ingreso para financiarse, conforme a las previsiones legales.

Constituyen base y motivación para modificar la ordenanza y sus cuotas:

— El estudio de viabilidad económico-financiera, aprobado para el contrato mixto para ejecutar las obras del vaso fase V, de redacción de proyecto definitivo y concesión del servicio de explotación del vaso fase V y las Estaciones de transferencias.

— La adjudicación del contrato mixto con los gastos asociados ya sean preparatorios y/o sucesivos.

— La inversión para realizar para construir la planta de compostaje de restos vegetales según el contrato suscrito, junto a los gastos asociados preparatorio y/o sucesivos, y la previsión del coste del servicio de explotación de esta planta.

— La información económica incluida en el informe técnico económico, con el contenido previsto en la Ley, como documento justificativo y de exigencia preceptiva en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, TRLHL.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por el artículo 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular, concede el artículo 152 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales respecto de los recursos de las entidades supramunicipales, así como lo previsto en el artículo 55.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y los estatutos vigentes de la Mancomunidad, publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 236, de 4 de octubre de 2017, con la corrección de error publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 279, de 23 de noviembre de 2017, que atribuyen en su artículo 6 potestad reglamentaria y de autoorganización y potestad tributaria y financiera, de acuerdo con su personalidad jurídica y capacidad de obrar, como administración pública local, de carácter asociativo.

La Mancomunidad procede a modificar la cuota de la tasa vigente por el servicio realizado en las estaciones de transferencias y el depósito controlado para el tratamiento y eliminación de residuos domésticos, e incluye la exacción de tasa por el servicio a prestar en la planta de compostaje de restos vegetales. Modificaciones que se regirá por la presente ordenanza fiscal con las modificaciones introducidas, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del TRLHL en concordancia con el artículo 150 de esta Ley, y con carácter subsidiario, a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Mancomunidad del Noroeste del servicio de eliminación de residuos domésticos en Instalaciones de Transferencia y en el depósito controlado, cuya gestión sea realizada por la Mancomunidad de Municipios del Noroeste de Madrid para la gestión y tratamiento de los residuos urbanos. También lo es para la cuota correspondiente, hecho imponible, la prestación del servicio de tratamiento y gestión de los restos vegetales en la planta de compostaje.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por la realización de las actividades que constituyan su hecho imponible.

Las personas físicas o jurídicas privadas deberán disponer de autorización expresa y vigente en todo momento, para poder realizar el vertido de los residuos, por parte de la Mancomunidad y tener suscrito el contrato de tratamiento. La utilización de los servicios objeto de exacción de tasa en esta ordenanza determina su condición de sujeto pasivo.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Base imponible.—1. La base imponible vendrá determinada por el volumen de toneladas depositadas en las estaciones de transferencia o en el depósito controlado de residuos gestionados por la mancomunidad del Noroeste. Y las toneladas depositadas en la planta de compostaje de restos vegetales, para aplicar la respectiva cuota.

2. En aquellos supuestos en los que varios municipios (mancomunados o no mancomunados) presten el servicio de recogida de residuos de modo conjunto y a través de uno o varios gestores comunes, y no resulte posible individualizar para cada municipio las toneladas métricas de residuos que se aporten a las instalaciones de la Mancomunidad para su transferencia, tratamiento o eliminación, se tomará a efectos de determinación de la base imponible de la tasa de cada municipio el resultado expresado en toneladas métricas de aplicar sobre el total de residuos aportados por los gestores de la recogida de tales municipios, dentro del período objeto de liquidación, una proporción directa equivalente al porcentaje que represente la población de cada municipio, respecto de la población agregada de los municipios que reciben el servicio de recogida de modo conjunto, para ello el cálculo se realizará mediante la siguiente fórmula:

Siendo:

B.I.: las toneladas de cada municipio que depositan sus residuos globalmente que integren su base imponible.

TT: el total de las toneladas depositadas globalmente por un conjunto de municipios.

Pm: la población del municipio para el que se calcula la base imponible.

PTM: la población total de los municipios que depositan sus residuos globalmente.

A efectos de determinar las magnitudes de población de la anterior fórmula, se aplicarán los criterios del artículo 10.o de esta ordenanza.

Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria a abonar será la expuesta en los siguientes epígrafes:

— Epígrafe 1. Por transferencia, tratamiento o eliminación de residuos domésticos de procedencia municipal de municipios mancomunados y vertido de restos vegetales: 29,00 euros por cada tonelada métrica de residuos, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción.

— Epígrafe 2. Por transferencia, tratamiento o eliminación de residuos domésticos de procedencia municipal de municipios no mancomunados o de residuos provenientes de la Administración Autonómica y vertido de restos vegetales: 37,00 euros por cada tonelada métrica de residuos, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción.

— Epígrafe 3. Por transferencia, tratamiento o eliminación de residuos de procedencia particular a 53,00 euros por cada tonelada métrica de residuos, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción. Misma cuota que se aplicará si excepcionalmente se autorizará a algún particular verter restos vegetales.

Art. 7. Devengo.—La tasa se devenga cuando se solicite y/o reciba la prestación del servicio en la Instalación de Transferencia o en el depósito controlado, para su eliminación y tratamiento, cuando se solicite y/o reciba la prestación del servicio por vertido de restos vegetales en la planta de compostaje.

Con la autorización de vertido a empresas y particulares, se exigirá una garantía por título ejecutivo en derecho (como aval, seguro de caución, u otro), equivalente al 50 por 100 del importe que resulta de aplicar al volumen de toneladas autorizadas. Esta garantía responderá en caso de impago de la tasa en plazo, una vez exigida la misma por vía de apremio y contra la que se ejecutará la tasa. La no exigencia de la garantía podrá sustituirse por el pago a través de autoliquidación del vertido por las empresas o particulares autorizados, quienes deberán acreditar el pago por autoliquidación antes de realizar el vertido. La Mancomunidad, cuando se hayan realizado autoliquidaciones por empresas y particulares, de forma trimestral la Mancomunidad procederá a realizar liquidaciones definitivas, exigiendo el pago de cualquier diferencia que resulte entre la autoliquidación y la liquidación de ese período, si la hubiere.

Art. 8. Gestión y pago.—1. Cuando el servicio que constituye el hecho imponible de la tasa se preste a solicitud o por la existencia efectiva de uso del servicio por un municipio mancomunado o no mancomunado, el pago se realizará trimestralmente mediante liquidación a realizar en el mes siguiente del trimestre de devengo, según los depósitos realizados por cada sujeto pasivo.

El pago trimestral deberá efectuarse según se establece en las liquidaciones correspondientes, siendo de aplicación el artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria, para los plazos de pagos en vía voluntaria o por vía de apremio.

2. La tasa se liquidará trimestralmente a los sujetos pasivos, debiendo abonarse, conforme se establece en la oportuna liquidación, la tarifa correspondiente a la prestación del servicio durante los tres meses anteriores y se realizará prioritariamente en el primer mes siguiente del trimestre al que corresponda; en las que se incluirá la comprobación de las autoliquidaciones en caso de que se hubieran realizado por los particulares o empresas.

3. Las liquidaciones estarán sujetas, en todo caso, a las oportunas comprobaciones posteriores por la Mancomunidad del Noroeste, al final de cada ejercicio económico, realizando los ajustes que procedan, incluidos los que pudieran derivarse del pago diferencial de subvención que a tal fin pueda realizar la Comunidad de Madrid, conforme a la estrategia vigente o la que la sustituya.

4. En el supuesto de que la Mancomunidad del Noroeste, conforme se establece en el artículo 30.1) de sus Estatutos y los convenios a suscribir con la Comunidad de Madrid, convenie, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del TRLHL, una fórmula de pago directa de la cantidad prevista en la Estrategia de Residuos por la prestación del servicio regulado por esta tasa. Los municipios de población de derecho comprendida entre 1 a 5.000 habitantes y de 5.001 a 20.000 habitantes deberán abonar a la Mancomunidad, mediante las oportunas liquidaciones, la diferencia con el importe de la Tasa que les corresponda que no sufrague la Comunidad de Madrid, conforme al procedimiento expuesto en el apartado 1 de este artículo, y conforme con las previsiones de subvención recogidas en la estrategia de gestión sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024 y en su caso la que pudiera sustituirla.

Art. 9. Interés de demora.—1. La obligación de satisfacer el interés de demora se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Cuya norma, la LGT, y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, o en su caso las normas legales que las sustituyan, son de aplicación para la gestión, plazos de pago de la tasa, aplazamientos de pago, exigencia en vía de apremio y ejecución de la deuda por la tasa.

Art. 10. Datos de población.—A los efectos de la aplicación de lo previsto en esta ordenanza, los datos de población en lo referente a la aplicación de lo previsto en la estrategia de gestión sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024 o la que la pueda sustituir tendrán en cuenta lo que esta establezca, y en su defecto, los datos en el padrón municipal en vigor a 1 de enero del año anterior al devengo de la tasa. De este modo se tomará el dato de población de derecho que esté aprobado por el Instituto Nacional de Estadística y publicados al inicio de cada ejercicio económico.

De no conocerse a la fecha de emisión de alguna liquidación los datos fehacientes de población antes indicados, se utilizarán los últimos datos oficiales publicados conocidos de acuerdo al mismo criterio de datos de población.

Art. 11. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicará lo previsto en las disposiciones vigentes, como la LGT 58/2003, y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, o en su caso las normas legales que las sustituyan. También serán de aplicación las normas legales sobre la gestión del servicio, incluidas las reglamentarias o las que resulten por impago o incumplimiento de otras obligaciones.

Disposición transitoria.—La entrada en vigor de estas modificaciones de la ordenanza será a partir del día 1 de abril de 2022, segundo trimestre de 2022 en la forma prevista en esta ordenanza. La liquidación definitiva de los períodos de devengo anteriores que hubieran sido objeto de liquidación provisional conforme a la ordenanza anterior a esta modificación se realizará durante el segundo trimestre de 2022.

Disposición final.—La presente ordenanza fiscal y las modificaciones a la vigente, que resulta en el texto refundido de la misma, aprobada por la Asamblea General de la Mancomunidad, permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa. Su entrada en vigor se realizará a partir de 1 de abril de 2022”.

En Alcobendas, a 15 de marzo de 2022.—El presidente, Rafael Sánchez Acera.

(03/5.280/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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