Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
25-03-2022

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220325-96

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

96
Madrid número 28. Procedimiento 1210/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA DEL CARMEN MARTIN GARCIA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1210/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ION DINCA frente a PANIFICADORA LEGANES SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 141 /2022

En Madrid, a 14 de marzo de 2022.

Vistos por mí Laura Guirado Fuertes Juez del Juzgado de Refuerzo lo Social nº 28 de Madrid, los presentes autos nº 1210/21, seguidos a instancia DON ION DINCA contra PANIFICADORA DE LEGANÉS S.A. y FOGASA, en materia de despido, en los que constan los siguientes,

FALLO

Estimo la demanda promovida por DON ION DINCA contra PANIFICADORA DE LEGANÉS S.A., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante así como la extinción de la relación laboral a fecha del despido, condenando a la empleadora demandada a que le abone las siguientes cantidades: en concepto de indemnización 3.5739,08 euros así como salarios de tramitación desde el despido (16.11.21) hasta la extinción de la relación laboral (14.03.2022), con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (55,91 euros/día).

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Notificase la presente resolución al fondo de Garantía Salarial a los efectos legales oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2526-0000-61-1210-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2526-0000-61-1210-21.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Juez

Y para que sirva de notificación en legal forma a PANIFICADORA DE LEGANES SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de marzo de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.293/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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