Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2022

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220328-17

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

17
ORDEN 589/2022, de 18 de marzo, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, relativa a la modificación de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en el ejercicio 2022.

La Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, establece, en su artículo 48.1.a), que “En el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía podrá modificar los módulos incluidos en el Anexo citado, de acuerdo a las variaciones que pudieran resultar de aplicación una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, o para adecuarlos a las exigencias derivadas de la ordenación académica de las enseñanzas, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, procediendo a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

La Orden de 21 de enero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2022, de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en el artículo 6, respecto a las retribuciones de los funcionarios docentes no universitarios recoge que “de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, con efectos económicos de 1 de enero de 2022, el conjunto de las retribuciones complementarias del personal docente experimentará un incremento del 2 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021”.

El Decreto 31/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que regula en su título V el régimen económico de los mismos señalando que, en los centros privados sostenidos con fondos públicos, como resultado de la firma del concierto, la Administración educativa abona los salarios como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro. Estas retribuciones han de posibilitar la equiparación gradual de la remuneración del profesorado de la enseñanza concertada con la del profesorado de la enseñanza pública en las respectivas etapas educativas. En la Comunidad de Madrid esta equiparación retributiva se alcanzó en virtud del Acuerdo de 17 de junio de 2010, suscrito por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del ámbito de la enseñanza concertada de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Educación.

Por otra parte, el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge que la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados se establecerá en los presupuestos de las Administraciones correspondientes y que los importes del módulo fijados en los presupuestos autonómicos, no podrán ser inferiores a los que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado “en ninguna de las cantidades en que se diferencia el citado módulo”.

Las organizaciones patronales de la enseñanza concertada han solicitado a la Administración educativa madrileña el pago a cuenta del abono del incremento retributivo del 2 por 100 con efectos desde el 1 de enero del ejercicio 2022, al amparo del artículo 48.1.d) de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

En virtud de lo expuesto, y en el uso de las atribuciones según el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,

DISPONGO

Primero

Objeto

El objeto de la Orden es establecer los nuevos importes, que se recogen en el Anexo, con el incremento del 2 por 100 correspondiente a los conceptos de “Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales” y “Gastos Variables” de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos, que figuran en el anexo III de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022.

La actualización correspondiente al concepto de “Otros gastos” deriva de lo recogido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que en sus apartados 1 y 2, establece que la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados se establecerá en los presupuestos de las Administraciones correspondientes y que, los importes del módulo fijados en los presupuestos autonómicos, no podrán ser inferiores a los que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado “en ninguna de las cantidades en que se diferencia el citado módulo”. Por tanto, a partir del 1 de enero de 2022 se aplicarán los módulos estatales aprobados solo en las siguientes enseñanzas: Bachillerato, títulos de FP Básica, excepto “Electricidad y electrónica”, grupo 8 de FP de Grado Medio y grupos de FP de Grado Superior.

Segundo

Aplicación

1. Los incrementos correspondientes al 2 por 100, en los conceptos de “Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales” y “Gastos Variables” son de aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022 y se incluirán en la nómina correspondiente al mes de marzo de 2022.

2. La adecuación de los módulos autonómicos de “Otros Gastos” en las enseñanzas de Bachillerato, títulos de FP Básica, excepto “electricidad y electrónica”, grupo 8 de FP de Grado Medio y grupos de FP de Grado Superior, son de aplicación desde el 1 de enero y hasta 31 de diciembre de 2022, y se incluirán en el abono correspondiente al mes de marzo de 2022.

Tercero

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 18 de marzo de 2022.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO













(03/5.796/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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