Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2022

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220328-18

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

18
ORDEN 590/2022, de 18 de marzo, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de Carácter Nominativo a favor de las Universidades Públicas y a las Fundaciones, Institutos y Asociaciones del Ámbito Universitario y de las Enseñanzas Artísticas Superiores de la Comunidad de Madrid para los ejercicios 2022 y 2023.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contempla en su artículo 8.1, al igual que artículo 4 bis) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los aspectos esenciales de la actividad subvencional a realizar.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reconoce a las universidades públicas autonomía económica y financiera, lo que requiere que dispongan de los recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad. Dentro de estos recursos son esenciales los dedicados a inversiones en infraestructuras universitarias.

Asimismo, y al objeto de garantizar el adecuado funcionamiento de entidades cuya labor resulta fundamental dentro del sistema madrileño de universidades y de enseñanzas artísticas superiores, se propone financiar actividades concretas de seis fundaciones, institutos y asociaciones imbricados en los sistemas madrileños de universidades y enseñanzas artísticas superiores recogidos en este plan estratégico.

El plan tendrá vigencia durante los años 2022 y 2023 para hacerlo coincidir con el final de la legislatura y dar continuidad así a las líneas de subvención previstas, así como mantener la realización de las actividades de las fundaciones, institutos y asociaciones que se relacionan, y garantizar las inversiones en obra nueva y de reforma de las infraestructuras de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.

Por cuento antecede, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Aprobar el Plan Estratégico de subvenciones de carácter nominativo a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid para la realización de gastos en inversiones e infraestructuras en los términos que figuran en el Anexo I de la presente Orden.

Segundo

Aprobar el Plan Estratégico de subvenciones nominativas destinadas a fundaciones, institutos y asociaciones en el ámbito universitario y en el de las enseñanzas artísticas superiores, en los términos que figuran en el Anexo II de la presente Orden.

Madrid, a 18 de marzo de 2022.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO











(03/5.800/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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