Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220328-71

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

URBANISMO

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Arroyomolinos. Urbanismo. Modificación puntual de las normas subsidiarias

Por el Ayuntamiento de Arroyomolinos Pleno, en sesión ordinaria de fecha 24 de febrero de 2022, se ha adoptado el siguiente acuerdo con relación a la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Arroyomolinos en su regulación del uso residencial:

“Primero.—La aprobación inicial de la presente modificación de las NN. SS. de planeamiento municipal de Arroyomolinos.

Segundo.—Someter el expediente a información pública, por plazo de un mes y simultáneamente requerir los informes sectoriales y de afecciones que figuran en el informe jurídico.

De conformidad con lo establecido en el artículo 56 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de la Comunidad de Madrid, la documentación que se someta a información pública debe incluir además un resumen ejecutivo expresivo de las siguientes circunstancias:

a) Delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente con un plano de situación y el alcance de dicha alteración.

b) En su caso ámbitos en los que se suspenda la ordenación o los procedimientos de ejecución y la duración de dicha suspensión.

c) Igualmente se deberán de adoptar las medidas necesarias para la publicidad telemática del anuncio de sometimiento a información pública.

Dichos informes obligatoriamente deberán de ser evacuados en el mismo plazo de un mes que dura la información pública.

A cuyos efectos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, se insertarán anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de máxima circulación de la provincia, y de la misma manera, la información pública se realizará de la forma más propicia para la participación efectiva de los titulares de derechos y afectados y de los ciudadanos en general por lo que en virtud con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al ir dirigido el acuerdo de aprobación inicial y sometimiento de información pública a una pluralidad de interesados, su publicación se hará efectiva en los términos señalados anteriormente. Haciendo en todo caso constar de manera expresa que durante dicho plazo se podrán formular alegaciones que se estimen oportunas.

De la misma forma y en aplicación de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, se efectuará la publicidad telemática del anuncio de aprobación inicial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con carácter simultáneo al trámite de información pública, se requerirán los informes preceptivos.

Tercero.—Respecto de la Evaluación Ambiental Estratégica, procede la remisión del documento técnico de la modificación a la Consejería de Medio Ambiente de la Dirección General de Evaluación Ambiental, a los efectos de lo establecido en la ley 21/2013, de 9 de diciembre”.

Visto lo anterior, durante el período de un mes desde la publicación de este anuncio, el expediente podrá ser consultado en los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Arroyomolinos, Plaza Mayor, número 1, en horario de atención al público de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes. En dicho plazo los interesados podrán formular las alegaciones que consideren convenientes para la defensa de sus derechos e intereses. Dicha información pública lo será también a efectos de la Evaluación Ambiental.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (dirección: https://sedeelectronica.ayto-arroyomolinos.org ).

Arroyomolinos, a 15 de marzo de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Ana Millán Arroyo.

(03/5.441/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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