Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2022

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220328-91

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE QUIJORNA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Quijorna. Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Quijorna de 9 de marzo de 2022, al aprobarse las reclamaciones (3) presentadas durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la ordenanza fiscal número 14 del impuesto sobre bienes inmuebles (Bonificación-Artículo 7 y disposición final), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

“Artículo 7.o

1. Tendrán derecho a una bonificación del 40 por 100 de la cuota íntegra del impuesto aquellos inmuebles de naturaleza urbana, cualquiera que sea su uso, en los que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, para autoconsumo, siempre y cuando:

A) Las instalaciones cuenten con el oportuno título urbanístico habilitante.

B) Los colectores o módulos cuenten con la correspondiente homologación de la Administración competente.

C) La subvención se aplicará a la instalación que al menos sea de 3 KW en inmuebles, cualquiera que sea su uso y hasta 150 m2 construidos, y de 5 KW a partir de 150 m2 construidos.

Esta bonificación se aplicará a los equipos instalados desde el 1 de enero de 2019.

El cumplimiento de los requisitos deberá justificarse, en el momento de la solicitud, con la aportación del proyecto o memoria técnica, y declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica, en el que quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos en el apartado anterior.

2. La bonificación se deberá solicitar junto a la documentación indicada y surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en el que se solicite y siempre que la instalación esté finalizada. En caso contrario, se aplicará en el año siguiente al de la finalización de la instalación. Esta bonificación será de aplicación durante tres períodos impositivos consecutivos.

3. La bonificación máxima aplicable será del 40 por 100 aun cuando se instalen ambos sistemas de aprovechamiento y los inmuebles podrán beneficiarse de esta bonificación tan solo una vez.

4. No se tendrá derecho a la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria, de acuerdo con la normativa específica de la materia.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la presente ordenanza fiscal número 14, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, surtirá efectos desde su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y con efectos de 1 de enero de 2022, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación”.

Quijorna, a 16 de marzo de 2022.—El alcalde-presidente, Juan Carlos Pérez Carrasco.

(03/5.401/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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