Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
29-03-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220329-25

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

25
ORDEN 509/2022, de 17 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo.

Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, hoy Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020), como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.

Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

La presente modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, tiene por objeto añadir varias líneas de ayudas del ámbito competencial de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales y de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el Anexo I. Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva, así como la modificación del epígrafe 38 de dicho Anexo.

En primer lugar, se modifica el epígrafe 38. “Ayudas en especie destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, financiadas con los fondos Next Generation EU”.

Por razones de eficacia administrativa y con el fin del cumplimiento de los hitos y compromisos asumidos ante el Ministerio de Transición Ecológica y del Reto Demográfico en el acuerdo de reparto de la financiación procedente de los fondos europeos Next Generation Eu, en el marco del Componente 4 “Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aconsejan el cambio en la tipología de ayudas y de beneficiarios y un ajuste presupuestario en la ejecución. Así, las ayudas serán económicas y no en especie como inicialmente se había previsto; los beneficiarios de las ayudas deberán ser titulares de tendidos eléctricos, aunque no es exigible que sean usuarios finales de la electricidad y finalmente, el gasto de la concesión de las ayudas se imputará al ejercicio 2023.

Tras la reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto 88/2021, de 30 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, las competencias en materia de vivienda se integran junto a las de medio ambiente y agricultura en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Por ello, como parte del ámbito competencial de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, se hace necesaria la inclusión de una nueva línea de subvención denominada Subvención para la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con Valor Patrimonial 2022-2025 (en adelante, PRUC), el objetivo de esta subvención es favorecer la conservación del patrimonio arquitectónico de los municipios de menos de 2.500 habitantes. A través de estas actuaciones se impulsará el desarrollo sostenible de los municipios y la creación de empleo estable, con lo que contribuirá a la mejora de las condiciones de vida de los vecinos, evitando el éxodo rural y la despoblación.

Por último, se introduce una nueva línea de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Anexo I, que tiene por objeto compatibilizar la existencia o aparición ocasional de las poblaciones de la especie amenazada de lobo ibérico (Canis lupus signatus) con el normal desarrollo de la actividad ganadera en la Comunidad de Madrid. Los efectos perseguidos con esta nueva línea de subvención son conseguir que las explotaciones de ganadería extensiva no se vean perjudicadas por la presencia del lobo ibérico y que esta especie protegida pueda seguir su desarrollo en la Comunidad de Madrid.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la ahora Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el siguiente detalle:

ANEXO I

LÍNEAS DE SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Se modifica el título del epígrafe 38 con la siguiente redacción:

38. Ayudas destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, financiadas con los Fondos Next Generation EU

Se modifican los apartados 1, 4 y 6 con la siguiente redacción:

1. Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda

La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia en materia de protección del medio ambiente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que regula su Estatuto de Autonomía, correspondiendo a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, a través de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, asumir dicha competencia, como así se recoge en el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Los sectores a los que se dirige la ayuda es a titulares de tendidos eléctricos.

4. Costes previsibles y fuente de financiación

El crédito previsto en el período 2022-2023 es de 760.591,85 euros, con el siguiente desglose:

Los fondos proceden de los Fondos Next Generation EU y han sido obtenidos por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales tras el reparto efectuado por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro de la política palanca II “Infraestructuras y ecosistemas resilientes”, Componente 4 “Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad”.

La financiación se realizará con cargo a la posición presupuestaria 160100000 G/456A/79909”.

6. Seguimiento y evaluación

La evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos que se persiguen con estas ayudas se realizará teniendo en cuenta los siguientes indicadores:

— Número de tendidos que han dejado de ser peligrosos para las aves por riesgo de electrocución.

— Apoyos corregidos que han dejado de ser peligrosos para las aves por riesgo de electrocución.

42. Subvención para la recuperación urbana integrada de cascos antiguos y de conjuntos urbanos homogéneos con valor patrimonial 2022-2025 (PRUC 2022-2025)

1. Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1 de la Constitución española de 1978, y el artículo 26.1.19 de la Ley Orgánica 3/1983, de 23 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid, tiene competencia exclusiva en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad.

En el ejercicio de dicha competencia, la Comunidad de Madrid promulgó la Ley 7/2000, de 19 de junio, de Rehabilitación de Espacios Urbanos Degradados y de Inmuebles que deban ser objeto de preservación, cuyo artículo 2 establece que la competencia para llevar a cabo actuaciones de rehabilitación de espacios urbanos degradados que puedan ser objeto de rehabilitación y sobre inmuebles que deban ser preservados por su interés arquitectónico, histórico, urbanístico, social, cultural o ambiental, corresponde a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (competencia que ostenta actualmente la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura).

Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 36.1.b) y 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde a la Comunidad Autónoma Uniprovincial la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica con los municipios de su territorio. Igualmente, el artículo 112.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, consagra la asunción por la Comunidad de las competencias propias de la extinta Diputación Provincial, asumiéndose por ende las competencias en materia de coordinación, colaboración y asistencia a los mismos. Por su parte, el artículo 112.1.c) de la citada Ley 2/2003, consagra el principio de coordinación como uno de los principios generales que han de regir la relación entre las Entidades Locales y la Comunidad de Madrid.

2. Objetivos y efectos perseguidos

Las actuaciones que se realicen en desarrollo del PRUC 2022-2025 contribuirán a la recuperación urbana integrada de los cascos antiguos y de los conjuntos urbanos homogéneos con valor patrimonial de los municipios con menos de 2.500 habitantes, favoreciendo la conservación del patrimonio arquitectónico, que tal como indica la Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico, adoptada por el Consejo de Ministros del Consejo de Europa el 26 de septiembre de 1975, constituye un elemento indispensable para el equilibrio y la plenitud del hombre, un capital espiritual, cultural y social, que posee un valor educativo relevante y favorece el equilibrio armónico de la sociedad.

A través de estas actuaciones se promoverá el desarrollo sostenible de los municipios y la creación de empleo estable, con lo que contribuirá a la mejora de las condiciones de vida de los vecinos, evitando el éxodo rural y la despoblación de los mismos.

La ejecución del mismo contribuirá a obtener la máxima racionalidad en la utilización de los recursos públicos, y la mayor eficacia y eficiencia de la actuación de la Administración autonómica.

El PRUC 2022-2025 se concreta en un doble objetivo estratégico, la recuperación rehabilitadora con criterios de sostenibilidad de espacios urbanos degradados y la rehabilitación de bienes inmuebles que deban ser preservados, que se corresponden con los dos objetivos programados.

2.1. Objetivo adecuación de espacios urbanos. El objetivo de adecuación de espacios urbanos está dirigido a espacios, plazas y entornos de interés, ya sea por su valor arquitectónico o el valor histórico de los propios espacios existentes o por su valor emblemático o por la propia utilización que los ciudadanos hacen de ellos, tales como: conjuntos o zonas de interés urbanístico, arquitectónico, histórico, artístico, sociocultural o ambiental, con graves deficiencias urbanas o ambientales, significativo deterioro o decadencia funcional de la edificación o las infraestructuras, dotaciones o espacios libres que los sirvan; áreas urbanas que, con entera independencia de los valores arquitectónicos o urbanísticos que en ellas concurran, presenten deficiencias y carencias sociales de especial gravedad; espacios que hayan de ser objeto de rehabilitación de conformidad con los Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas Subsidiarias de Planeamiento, Planes especiales, Programas de Rehabilitación y con el Catálogo Regional de Patrimonio Arquitectónico.

Va dirigido a actuaciones de reurbanización de municipios, en el sentido de renovación de áreas ya urbanizadas de los cascos antiguos y de conjuntos urbanos homogéneos con valor patrimonial situados fuera de los mismos, degradadas o inadecuadas, o cuya ordenación y conservación incida de manera negativa en la calidad ambiental de su entorno, cuya regeneración sea precisa por razones de interés arquitectónico, histórico, artístico o ambiental, así como para garantizar un desarrollo sostenible y eficiente del medio urbano, de acuerdo con los objetivos de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.

La reurbanización contempla no solo firmes y pavimentos, sino también dotaciones de mobiliario y alumbrado público y redes de servicios urbanos, así como jardinería, garantizando las condiciones de accesibilidad y movilidad exigibles.

2.2. Objetivo reposición y conservación de inmuebles de interés arquitectónico, histórico, urbanístico, social, cultural o ambiental.

El objetivo de reposición y conservación de inmuebles se dirige a la conservación y a la rehabilitación del patrimonio arquitectónico de nuestra Comunidad. Se pretende la rehabilitación de bienes inmuebles que deban ser preservados por su interés arquitectónico, histórico, urbanístico, social, cultural o ambiental, rehabilitación que podrá ser de carácter energético, estructural, funcional y de habitabilidad, según corresponda, teniendo en cuenta el estado, carácter y uso del inmueble.

La rehabilitación de los inmuebles afectados contempla la eliminación de impactos negativos y la supresión de aditamentos o construcciones superpuestas sin valor, la recuperación y restauración de elementos valiosos ocultos, deteriorados o desaparecidos, la adecuación estructural de los edificios, la renovación de instalaciones, la adaptación funcional a los nuevos usos y los acabados tanto interiores como exteriores, así como la mejora de la eficiencia energética, la accesibilidad y la mejora de la calidad del aire en espacios habitables que presenten concentraciones de radón por encima del nivel de referencia establecido en el Código Técnico de la Edificación, todo ello con criterios actuales de intervención en el patrimonio arquitectónico.

3. Plazo para su consecución

El PRUC tendrá vigencia durante los cuatro años 2022, 2023, 2024 y 2025 que abarca su proyección temporal.

Entrará en vigor desde la fecha de su aprobación, estando vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran realizarse en el mismo. No obstante, las actuaciones podrán desarrollarse hasta el 31 de diciembre de 2028.

En el supuesto de que se produzcan retrasos en la adjudicación o ejecución de las obras derivadas del mismo, podrá ampliarse este plazo, con el fin de garantizar la consecución de los objetivos programados.

Se prevé su convocatoria en el cuarto trimestre de 2022 para el periodo 2022- 2025 y abarcará los dos objetivos de subvención programados, siendo su importe total de 6.000.000 de euros.

4. Costes previsibles y fuente de financiación

El presupuesto destinado al PRUC para el período 2022-2025 asciende a 6.000.000,00 de euros.

Está previsto que el crédito presupuestario destinado a estas subvenciones tenga el siguiente desglose de anualidades:

— Ejercicio 2022: No se prevé gasto en la medida en que se procederá a la tramitación y aprobación de las bases reguladoras, la convocatoria y resolución de la misma, la redacción de los estudios de rehabilitación y la formalización de los convenios con los ayuntamientos beneficiarios de subvención.

— Ejercicio 2023: 900.000,00 euros para estudios previos y redacción de proyectos.

— Ejercicio 2024: 2.550.000,00 euros para la ejecución de obras.

— Ejercicio 2025: 2.550.000,00 euros para la ejecución de obras.

El crédito destinado a estas ayudas se imputará al programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con el siguiente desglose:

— Las actuaciones para la adecuación de espacios públicos se imputarán al Subconcepto 61108 “Reposición o mejora: infraestructura y bienes de uso general gestionadas para otras entidades”.

— Las actuaciones para la reposición y conservación de inmuebles se imputarán al Subconcepto 63105 “Reposición o mejora de edificios y otras construcciones gestionadas otras entidades”.

El reparto entre los diferentes subconceptos quedará sujeto al resultado de la resolución en función de las solicitudes recibidas.

La eficacia del PRUC 2022-2025 y el desglose de anualidades previsto quedan condicionados a la inclusión de las correspondientes consignaciones presupuestarias en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de cada año y quedarán supeditados al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

5. Plan de acción.

Podrán ser beneficiarios los municipios de la Comunidad de Madrid que, a fecha de publicación de la convocatoria de las ayudas, tengan una población oficial inferior a 2.500 habitantes, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística (INE), resultantes de la última revisión del padrón municipal.

La puesta en marcha de las líneas de subvención requiere, de conformidad con los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, y artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo que, tras la aprobación del PRUC 2022-2025, se aprueben mediante Orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura las oportunas Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones a la Rehabilitación Urbana Integrada.

Por su parte, la convocatoria de subvenciones abarcará las dos líneas de subvención y será gestionada por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. Dicha convocatoria se llevará a cabo mediante Orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, previa aprobación del gasto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, al tratarse de un gasto plurianual por importe de 6.000.000,00 de euros, de conformidad con los artículos 55.3.a) y 69.1.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Tras la presentación de solicitudes por los Ayuntamientos interesados, se procederá a la valoración de las mismas conforme a los criterios expresados en las Bases reguladoras y a la resolución de la convocatoria.

La concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo mediante Orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, teniendo la consideración de subvenciones en especie, en la que las actuaciones, que abarcan la redacción de los proyectos de obras y estudios de seguridad y salud, la ejecución de las obras y la dirección facultativa de la actuación, así como la coordinación de seguridad y salud en fase de obra de las mismas, serán llevadas a cabo por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, previa firma de los correspondientes Convenios entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y los Ayuntamientos que resulten beneficiarios de subvención. Una vez finalizadas las obras, se procederá a la entrega de las mismas, sin contraprestación, al Ayuntamiento respectivo para su destino al uso público previsto, quedando el Ayuntamiento sujeto al cumplimiento de las obligaciones que como beneficiario de esta ayuda se establecen en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo.

Para la obtención de las subvenciones a la recuperación urbana integrada se requiere la presentación por los municipios interesados de un Plan Integrado de Actuación (en adelante PIA) que delimite el área de intervención y los elementos sobre los que se propone actuar, así como el nivel de intervención propuesto para todos ellos y de un presupuesto de la actuación, estimado según precios de mercado, tanto en lo referente a espacio urbano como en lo referente a edificación.

Las solicitudes presentadas, una vez evaluadas técnica y económicamente, podrán ser ajustadas con carácter previo a la resolución del expediente, por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de acuerdo con las propuestas formuladas por una Comisión de Evaluación creada al efecto. Solo serán subvencionables los PIA que no superen los 280.000,00 euros de presupuesto.

Los objetivos definidos en los PIA se trasladarán a los Convenios, a subscribir entre los Ayuntamientos beneficiarios y la Comunidad de Madrid, a través de los correspondientes Estudios de Rehabilitación. La previsión económica de las actuaciones, definida en estos Estudios de Rehabilitación, podrá sufrir modificaciones a consecuencia de situaciones sobrevenidas, pudiendo incrementarse el presupuesto inicial, sin que en ningún caso pueda superarse el límite de los 300.000,00 euros.

6. Seguimiento

El seguimiento y control del PRUC 2022-2025 le corresponderá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, que velará por el cumplimiento del presente Plan durante su período de vigencia.

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación llevará a cabo el seguimiento sobre el grado de avance de la aplicación del mismo, sus efectos y las repercusiones presupuestarias y financieras que se deriven de su aplicación; asimismo, someterá a control cada uno de los PIA.

Para la efectiva realización del seguimiento y control, en cada uno de los Convenios que se formalicen con los respectivos Ayuntamientos beneficiarios de la subvención, se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por dos miembros designados por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, y por parte del respectivo Ayuntamiento, por otros dos miembros designados por el Alcalde, estando presidida por el titular de la Subdirección General de Arquitectura de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, pudiendo asistir, sin el carácter de miembros, cualesquiera otros profesionales que, por razón de su pericia o formación, se estime que puedan ser útiles en las cuestiones debatidas en el seno de la misma.

A esta Comisión le corresponderá el seguimiento y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

A la finalización del PRUC 2022-2025, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación elaborará una Memoria con las siguientes especificaciones:

— Subvenciones concedidas.

— Objeto, entidad beneficiaria e importe subvencionado.

— Actuaciones realizadas y resultados obtenidos.

— Presupuesto ejecutado en relación con el estimado y las causas de desviación.

— El grado de cumplimiento de sus objetivos específicos y de su plazo de consecución.

— Conclusiones o valoración global en cuanto a los objetivos perseguidos.

— Propuesta de mejoras en la gestión, con el fin de mejorar la eficacia y eficiencia en la elaboración y ejecución de los siguientes planes.

43. Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, “Línea de ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos y perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid”

1. Área de competencia y sector al que se dirige la ayuda

La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia en materia de protección del medio ambiente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que regula su Estatuto de Autonomía, correspondiendo a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, a través de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, asumir dicha competencia, como así se recoge en el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

El sector al que se dirige la ayuda es a titulares de explotaciones ganaderas de animales en régimen de ganadería extensiva, de las especies bovina, ovina, caprina y equina ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. Objetivos y efectos perseguidos

El objetivo es compatibilizar la existencia o aparición ocasional de las poblaciones de la especie amenazada de lobo ibérico (Canis lupus signatus) con el normal desarrollo de la actividad ganadera en la Comunidad de Madrid.

Los efectos perseguidos son conseguir que las explotaciones ganaderas de extensivo no se vean perjudicadas por la presencia del lobo ibérico y que esta especie protegida pueda seguir su desarrollo en la Comunidad de Madrid.

3. Plazo para su consecución

Las actuaciones objeto de financiación deberán haberse iniciado, con posterioridad a la fecha de publicación de la orden donde se recogen las bases reguladoras y convocatoria.

El plazo previsto de consecución de objetivos es 2022.

Los efectos de los mismos serán perdurables en el tiempo para actuaciones de corrección estructural y, como mínimo, el de la vida útil de los perros de protección y el previsto en el periodo de garantía que tengan los materiales utilizados en el resto de tipología de correcciones.

4. Costes previsibles y fuente de financiación

El crédito previsto en el período 2022 es de 200.000,00 euros. La financiación se realizará con cargo a la posición presupuestaria G/456A/77306.

5. Plan de acción

Conforme a las bases reguladoras está previsto realizar una única convocatoria. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Evaluación constituida al efecto.

El órgano que resolverá la convocatoria será la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

El procedimiento de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

6. Seguimiento y evaluación

La evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos que se persiguen con estas ayudas se realizará teniendo en cuenta los siguientes indicadores:

— Dotación presupuestaria anual destinada a la convocatoria de ayudas.

— Número de explotaciones de ganadería extensiva beneficiadas por convocatoria.

— Número de cabezas ganaderas atendidas.

— Número de acciones subvencionadas según tipología.

— Número de términos municipales abarcados.

Artículo segundo

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de marzo de 2022.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/5.657/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
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