Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
29-03-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220329-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

Habiéndose procedido por parte de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 17 de diciembre de 2021, a la aprobación de diferentes delegaciones a favor de las Presidencias de las Juntas Municipales de Distrito y de las distintas Concejalías-Delegadas, y entendiendo oportuno llevar a cabo una modificación de las mismas para su adaptación a las atribuciones del tesorero titular del Órgano de Gestión Tributaria y a las del futuro Tribunal Económico-Administrativo Municipal, la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2022, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, por unanimidad de sus miembros, acordó lo siguiente:

1. En relación a las delegaciones conferidas a favor de las diferentes Concejalías-Delegadas, en sus respectivos ámbitos de gestión, introducir las siguientes modificaciones:

— Incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores en materias de cada Concejalía-Delegada y cuantas medidas resulten precisas en dicha tramitación, excepto cuando la resolución de los expedientes sancionadores implique el cierre definitivo o la clausura, suspensión o prohibición de actividades por un período igual o superior a un mes o la imposición de una multa superior a 30.000 euros, en cuyo caso la misma corresponderá a la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Concejalía-Delegada. No obstante, en materia tributaria la competencia para la incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores corresponderá al Tesorero titular del Órgano de Gestión Tributaria.

— Propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local de los recursos administrativos de toda clase que se formulen en materias de cada Concejalía-Delegada, así como de las revisiones de oficio, declaraciones de lesividad y revocaciones, todo ello sin perjuicio de la resolución de las reclamaciones económico-administrativas municipales, cuya resolución corresponderá al Tribunal Económico-Administrativo Municipal una vez se constituya, y de los recursos potestativos de reposición en materia tributaria, cuya resolución corresponderá al tesorero titular del Órgano de Gestión Tributaria, así como de los recursos de alzada que se interpongan contra las decisiones de los órganos de selección y provisión, cuya resolución corresponderá a la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos.

2. En relación a las delegaciones conferidas a favor de la Concejalía-Delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio Municipal introducir las siguientes modificaciones:

— Ejercicio de las competencias municipales en materia de hacienda, contratación y patrimonio municipal, incluida la incoación, tramitación y propuesta a la Junta de Gobierno Local de resolución de toda clase de expedientes, sin perjuicio de las competencias en materia tributaria del tesorero titular del Órgano de Gestión Tributaria.

— Iniciación, tramitación y resolución de toda clase de expedientes en materia fiscal y tributaria que no sean competencia del tesorero titular del Órgano de Gestión Tributaria (se suprime igualmente la mención “incluida la aprobación de liquidaciones y padrones de cualquier índole”).

Queda en todo caso exceptuada de la delegación la resolución de los recursos que se interpongan contra los actos dictados por delegación, que corresponderá en todo caso a la Junta de Gobierno Local, salvo los anteriormente indicados y los recursos que se interpongan contra las providencias de apremio dictadas por el tesorero titular del Órgano de Gestión Tributaria, que serán resueltos por el titular del mismo, de conformidad con el artículo 5.2.d) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

En el ejercicio de las referidas competencias delegadas el órgano delegado señalará en todos los supuestos que la atribución ha sido adoptada por delegación de la Junta de Gobierno Local, haciendo expresa mención a la fecha del acuerdo de la misma por el que se ha conferido la delegación.

En todos los supuestos referidos se procurará por el órgano delegado la debida acumulación procedimental en los supuestos de identidad sustancial o íntima conexión.

En cualquier momento, cuando la Junta de Gobierno Local lo estime oportuno, podrá procederse a la avocación de cualquier asunto competencia de la misma, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Lo que se hace público a los efectos del artículo 64 del Reglamento Orgánico Municipal, en relación con el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Alcalá de Henares, a 16 de marzo de 2022.—El secretario general del Pleno y de la Asesoría Jurídica, por ausencia del secretario-titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Ángel de la Casa Monge.

(03/5.533/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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