Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
29-03-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220329-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AMBITE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Ambite. Organización y funcionamiento. Ordenanza conservación edificaciones

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo, siendo la fecha de entrada en vigor el 30 de enero de 2022, el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza reguladora del deber urbanístico de conservación de edificaciones, de la inspección técnica periódica de edificios y construcciones y de la declaración de ruina, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL DEBER URBANÍSTICO DE CONSERVACIÓN DE EDIFICACIONES, DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES Y DE LA DECLARACIÓN DE RUINA

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Calendario de inspecciones técnicas periódicas de edificios y construcciones.—No obstante, podrá ordenarse la inspección de edificios y construcciones de menos de 30 años de antigüedad cuando concurran razones acreditadas de seguridad, salubridad y ornato que hagan necesario someterlos a inspección. En tal caso podrá, por acto singular, ordenarse la inspección del edificio o construcción, previo expediente en el que se deberá conceder audiencia al interesado.

La realización de las inspecciones técnicas periódicas de los edificios se hará según el siguiente calendario, de acuerdo con la fecha de terminación de las obras de nueva planta o de rehabilitación o bien la fecha que conste en Catastro:

— En el año 2022 serán objeto de inspección los edificios y construcciones de antigüedad igual o superior a 1950.

— En el año 2023 serán objeto de inspección los edificios y construcciones de 1951 a 1969.

— En el año 2024 serán objeto de inspección los edificios y construcciones de 1970 a 1979.

— En el año 2025 serán objeto de inspección los edificios y construcciones de 1980 a 1990.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Ambite, a 9 de marzo de 2022.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Carmona Sánchez.

(03/5.610/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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