Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
29-03-2022

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220329-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13

76
Madrid número 13. Procedimiento 185/2022

EDICTO

D./DÑA. DANIEL ALEJANDRO IGNACIO CAMPOS, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 13 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 185/2022 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

FALLO

Condeno a Vadym Andrusiak, como autor de un delito leve contra el patrimonio, hurto, del art. 234.2 y 3 del Código Penal, en grado de tentativa del art. 16, a la pena de 50 días multa, con una cuota diaria de 5 euros, de conformidad con lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución. La parte condenada deberá abonar las costas de este juicio.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes instruyéndolas de su derecho a recurrirla en apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaría, haciéndoles saber que el recurso deberá ser formalizado ante este juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme estableced el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma

Así por esta mi sentencia, la mando, pronuncio y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Vadym Andrusiak, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 8 de marzo de 2022.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/4.886/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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