Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
30-03-2022

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220330-71

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE REDUEÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

71
Redueña. Régimen económico. Ordenanza fiscal recogida y tratamiento de residuos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—Esta ordenanza regula la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley 39/1988, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza, estancia y actividad normal de locales o establecimientos y viviendas.

3. Se excluyen de tal concepto los residuos de tipo agrícola o ganadero, escombros de obras, detritus humanos, animales muertos, muebles, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 36 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen cualquier clase de vivienda, local o superficie, bien sea a título de propiedad, arrendatario o cualquier otro derecho real, incluso en precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las citadas viviendas o locales, el cual podrá repercutir las cuotas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio.

Art. 4. Responsables.—Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos la 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Base imponible y liquidable.—La base imponible vendrá determinada por la clase y naturaleza de cada centro productor de las basuras.

Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por aplicación de una cantidad fija, por unidad de local, vivienda o superficie, que se determinará en función del destino de los inmuebles, y se deberán ir adecuando a las necesidades que garanticen el mantenimiento y desarrollo razonable del servicio, conforme al siguiente cuadro:

— Epígrafe 1: viviendas. 18,04 euros/año. Se considerarán viviendas aquellos inmuebles que en el padrón fiscal del Impuesto de bienes inmuebles tributen como unidades separadas e independientes destinadas a uso residencial.

— Epígrafe 2: locales comerciales, bares, cafeterías o establecimientos en el que se desarrollen actividades empresariales o comerciales. 24,04 euros/año.

— Epígrafe 3: hoteles, fondas o residencias. 80,00 euros/año.

— Epígrafe 4: industrias, fábricas o similares. 150,26 euros/año.

Art. 7. Período impositivo y devengo.—1. El período impositivo coincide con el año natural. La tasa se devenga el 1 de enero de cada año, salvo en el caso de servicios especiales y grandes productores, cuyo devengo se inicia con la prestación del servicio.

2. Los cambios de titularidad en la propiedad de inmuebles a los que se presta el servicio surtirán efecto al ejercicio siguiente a aquel en el que se produce la transmisión.

3. Las modificaciones en el uso de los locales que deban producir cambios en las cuotas, de acuerdo con la tarifa vigente, tendrán efecto al ejercicio siguiente a aquel en el que se comunique a la Administración tributaria municipal esta circunstancia.

Art. 8. Declaración e ingreso.—1. El padrón de contribuyentes se aprobará provisionalmente por decreto de Alcaldía antes de iniciarse el período de cobro voluntario debiendo ser expuesto públicamente durante 15 días para que los contribuyentes puedan formular alegaciones.

2. Posteriormente las modificaciones del padrón serán aprobadas definitivamente por Decreto del que se dará cuenta a los interesados.

3. El cobro de la cuota se efectuará semestralmente mediante recibos derivados del padrón.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas contenidas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal aprobada por el pleno de la Corporación, entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Redueña, a 16 de marzo de 2022.—La alcaldesa-presidenta, María de las Mercedes Pérez González.

(03/5.576/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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