Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
30-03-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220330-74

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

URBANISMO

74
Villalbilla. Urbanismo. Estudio detalle El Mirador

Por acuerdo adoptado por el Pleno Municipal con fecha 11 de marzo de 2022, se ha aprobado definitivamente el Proyecto de Estudio de Detalle de las parcelas 45.8 y 45.9 en calle Alto Tajo, números 123 y 125 (referencias catastrales 5362973VK7756S0001US y 5362972VK7756S0001ZS), respectivamente, del Plan Parcial del Sector SR-5 “El Mirador” de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villalbilla, dando cumplimiento al artículo 5.5.6 de las Ordenanzas Urbanísticas del Plan Parcial del Sector R5 y artículo 3 del capítulo 2 “Planes y Proyecto de desarrollo” de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, presentado el 17 de noviembre de 2021, con registro de entrada número 2021-E-RE-4249.

Asimismo, se levanta la suspensión del otorgamiento de las licencias en las áreas afectadas por el Estudio de Detalle, adoptada en el acuerdo de aprobación inicial, y se informa que se ha depositado el Estudio de Detalle en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, en su caso y a su elección, ante el de igual clase de la demarcación de su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

El presente anuncio servirá de notificación a los interesados, en caso de que no pueda efectuarse la notificación personal del acuerdo adoptado por el Pleno.

En Villalbilla, a 15 de marzo de 2022.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(02/5.443/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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