Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
30-03-2022

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220330-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

84
Madrid número 29. Procedimiento 1218/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1218/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Federico Hernández Pérez, frente a Mundo Control y Servicios, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 87 de 2022

En la Ciudad de Madrid, a 8 de marzo de 2022.—Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez, doña María Aránzazu Espejo-Saavedra López, los precedentes autos de juicio de despido número 1218/2021, seguidos a instancias de don Federico Hernández Pérez, asistido de la letrada señora Montejo Bombín, frente a Mundo Control y Servicios, S. L., que no comparece, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, representado por doña Silvia Castillo Morcillo, sobre despido;

En nombre del Rey se ha dictado la siguiente sentencia, resultando los siguientes:

Fallo

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida don Federico Hernández Pérez, frente a Mundo Control y Servicios, S. L., que no comparece, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, sobre despido:

Declaro la improcedencia del despido de don Federico Hernández Pérez y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 8 de marzo de 2022; y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Mundo Control y Servicios, S. L., a que abone al actor la suma de 7.415,12 euros en concepto de indemnización y 5.793,96 euros brutos en concepto de salarios de tramitación. Sin perjuicio del descuento o devolución, en su caso, la prestación por desempleo, de conformidad con la previsión del artículo 268.5.b) de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

El Fondo de Garantía Salarial estará a lo resuelto en esta sentencia, sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder en los términos y con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2802-0000-61-1218-21, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento: 2802-0000-61-1218-21.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mundo Control y Servicios, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 9 de marzo de 2022.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/4.975/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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