Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
30-03-2022

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220330-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

88
Móstoles número 1. Ejecución 264/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 264/2021-V de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noelia Marysol Permuy Siscy y doña Almudena Cáceres Bertos, frente a Mi Pequeño Toneno, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto y decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, doña Almudena Cáceres Bertos y doña Noelia Marysol Permuy Siscy, frente a la demandada Mi Pequeño Toneno, S. L., parte ejecutada, por un principal de 10.615,91 euros (5.145,18 euros a favor de Almudena Cáceres y 5.470,73 euros a favor de Noelia Marysol Permuy), más 1.804 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, número 2850-0000-64-0264-21.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mi Pequeño Toneno, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 8 de marzo de 2022.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/4.989/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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