Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
30-03-2022

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220330-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

89
Móstoles número 1. Procedimiento 987/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 987/2018-E de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANTONIO RUIZ VALDEPEÑAS SANCHEZ frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D./Dña. FRANCISCO MATEOS VERA, PANIFA ALMENARA (PANIFICADORA ALMENARA), JUNTA NACIONAL DE ACCIÓN CATOLICA, DELCOIN S.L y DISPECOS S.A (DISTRIBUIDORA PENINSULAR DE COSMETICOS S.A) sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por Don Antonio Ruiz Valdepeñas Sánchez contra el INSS, la TGSS, Delcoin S.L. Junta Nacional de Acción Católica, Don Francisco Mateos Vera, Dispecos S.A. y Panifa Almenara, DECLARANDO el derecho del demandante a percibir la pensión de jubilación solicitada en la cuantía del 100% de la base reguladora, condenando al INSS al abono de la pensión de jubilación al demandante con efectos económicos del 28 de abril de 2018, debiendo la TGSS estar y pasar por tal resolución judicial.

Debo absolver y absuelvo a Delcoin S.L. Junta Nacional de Acción Católica, Don Francisco Mateos Vera, Dispecos S.A. y Panifa Almenara de la pretensión ejercitada en su contra.

Subsidiariamente, a efectos del eventual recurso de suplicación que interpusieran las partes, el fallo sería el siguiente”

Estimar la demanda interpuesta por Don Antonio Ruiz Valdepeñas contra el INSS y la TGSS, Delcoin S.L. Junta Nacional de Acción Católica, Don Francisco Mateos Vera, Dispecos S.A. y Panifa Almenara, declarando el derecho del demandante a percibir la pensión de jubilación con un 100% de la base reguladora, condenando:

1º) al INSS al abono de la prestación de jubilación correspondiente al período de cotización de 33 años y 8 meses,

2º) a la Junta Nacional de Acción Católica al abono de la prestación de jubilación correspondiente del período de 1 de abril de 1967 al 10 de febrero de 1968, (316 días),

3º) a Don Francisco Mateos Vera al abono de la prestación de jubilación correspondiente del período del 16 de junio al 2 de agosto de 1969 (48 días),

4º) a Dispecos S.A. al abono de la prestación de jubilación correspondiente del período del 1 de agosto de 1969 al 14 de junio de 1970 (318 días),

5º) a Panifa Almenara al abono de la prestación de jubilación correspondiente del período del 5 de octubre de 1970 al 26 de octubre de 1971 (387 días),

6º) a Delcoin S.L. al abono de la prestación de jubilación correspondiente del período del 1 de enero al 31 de mayo de 1992, 151 días, con efectos económicos del 28 de abril de 2018, debiendo la TGSS estar y pasar por tal sentencia.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la primera instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado abierta en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 2850-0000-00-0987-18, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DELCOIN S.L, D./Dña. FRANCISCO MATEOS VERA, DISPECOS S.A (DISTRIBUIDORA PENINSULAR DE COSMETICOS S.A), PANIFA ALMENARA (PANIFICADORA ALMENARA) y JUNTA NACIONAL DE ACCIÓN CATOLICA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles , a nueve de marzo de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.009/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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