Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
01-04-2022

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220401-102

Páginas: 1







Boletín Oficial de la Comunidad de<br /> Madrid, número<br /> 78 | CVE:<br /> BOCM-20220401-102


Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

viernes 01/04/2022

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220401-102
Páginas: 358 a 358 - 1 págs.

PDF de la disposición

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

102
Madrid número 18. Procedimiento 1926/2021

EDICTO

D./DÑA. JOSE CARLOS GONZALEZ ARNAL letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves nº 1926/2021 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA Nº 503/2021

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.

Lugar: Madrid.

Fecha: quince de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, D./DÑA. ANGEL JOSE LERA CARRASCO, MAGISTRADO-JUEZ de este Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve nº 1926/2021, contra D./Dña. MOHAMMED EL KHATTABI, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. MOHAMMED EL KHATTABI de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

En caso de interposición del recurso por la/s víctima/s del delito, el plazo será de veinte días aunque no se hubieran mostrado como parte en la causa. Transcurridos cinco días desde la comunicación de la resolución, se entenderá que ha sido efectuada válidamente y desplegará todos sus efectos, iniciándose el cómputo del plazo de interposición del recurso. Se exceptuarán de este régimen aquellos supuestos en los que la víctima acredite justa causa de la imposibilidad de acceso al contenido de la comunicación.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. MOHAMMED EL KHATTABI, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 10 de marzo de 2022.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/5.183/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.



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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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