Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
01-04-2022

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220401-81

Páginas: 1







Boletín Oficial de la Comunidad de<br /> Madrid, número<br /> 78 | CVE:<br /> BOCM-20220401-81


Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

viernes 01/04/2022

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220401-81
Páginas: 334 a 334 - 1 págs.

PDF de la disposición

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Guadarrama. Régimen económico. Padrones fiscales

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del día 18 de marzo de 2022, han sido aprobados los siguientes padrones fiscales correspondientes al ejercicio 2022:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Tasa por aprovechamiento especial del dominio público municipal por entrada de vehículos a través de las aceras (vados).

— Tasa por recogida de basuras.

Los citados padrones se someten a información pública durante quince días contados a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo los interesados examinarlos y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la exposición del padrón y las liquidaciones contenidas en los mismos los interesados podrán interponer recurso de reposición previo a contencioso administrativo en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de finalización del período de la exposición al público del padrón.

La interposición de recurso o presentación de instancia en su caso, no detendrá la acción administrativa de la cobranza, a no ser que se solicite la suspensión del acto impugnado, previo depósito de fianza o aval en la Tesorería municipal, por el importe del recibo recurrido. No obstante, cuando en el recurso o instancia se acredite debidamente el error material o de hecho no será necesario la presentación de aval o fianza para la solicitud de la suspensión.

El cobro en período voluntario, cumpliendo lo establecido en los artículos 23 y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación y artículo 12.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, será desde el día 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2022 y se podrá realizar en las entidades bancarias colaboradoras y en Internet a través de la pasarela de pagos en www.guadarrama.es

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber sido satisfecha la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, con el consiguiente recargo de apremio e intereses de demora, de acuerdo con los dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El presente anuncio tiene el carácter de notificación colectiva a todos los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

Lo que se hace público en cumplimiento de la legislación vigente y para general conocimiento.

En Guadarrama, a 21 de marzo de 2022.—El alcalde, Diosdado Soto Pérez.

(01/5.818/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.



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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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