Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
02-04-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220402-4

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

4
Madrid número 7. Procedimiento 784/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n.o 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 784/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DIOLEYSY FROMETÁ RAMÍREZ frente a D./Dña. DAVID MARTÍNEZ CAÑADAS y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 4/2022

En Madrid, a 10 de enero de 2022.

D.a Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social N.o 7 (Refuerzo) de Madrid ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral N.o 784/2021 seguidos entre las partes: de una como demandante D. DIOLEYSY FROMETA RAMÍREZ asistido por el Letrado D. Mario Palencia Olavarrieta y de la otra como demandado D. DAVID MARTÍNEZ CAÑADAS que no comparece y siendo citado FOGASA que tampoco comparece; sobre despido.

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. DIOLEYSY FROMETA RAMÍREZ frente a D. DAVID MARTÍNEZ CAÑADAS debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2505-0000-61-0784-21 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.—LA MAGISTRADA-JUEZ.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada ha sido la Sentencia, por la Sra. Magistrada-Ponente que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. DAVID MARTÍNEZ CAÑADAS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de marzo de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.265/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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