Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2022

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220404-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

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ORDEN 616/2022, de 23 de marzo, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se corrigen los errores materiales detectados en la Orden 198/2022, de 1 de febrero, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza la supresión de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Civil de la Universidad Politécnica de Madrid.

Advertidos errores materiales en la Orden 198/2022, de 1 de febrero, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza la supresión de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Civil de la Universidad Politécnica de Madrid, procede su corrección, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el siguiente sentido:

En el título de la orden:

— Donde dice: “Orden 198/2022, de 1 de febrero, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza la supresión de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Civil de la Universidad Politécnica de Madrid”.

— Debe decir: “Orden 198/2022, de 1 de febrero, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se acuerda la supresión de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Civil de la Universidad Politécnica de Madrid”.

En el apartado 1:

— Donde dice: “Autorización. Autorizar la supresión de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Civil (RUCT 28026791) de la Universidad Politécnica de Madrid integrándose todos los títulos, expedientes, recursos, instalaciones, edificios, estudiantes y personal de la misma, en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (RUCT 28026900) todo ello de acuerdo con los dispuesto en el artículo 8.3 de los Estatutos de la Universidad y en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades”.

— Debe decir: “Acordar la supresión de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Civil (RUCT 28026791) de la Universidad Politécnica de Madrid integrándose todos los títulos, expedientes, recursos, instalaciones, edificios, estudiantes y personal de la misma, en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (RUCT 28026900) todo ello de acuerdo con los dispuesto en el artículo 8.3 de los Estatutos de la Universidad y en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades”.

En el apartado 2:

— Donde dice: “Seguimiento y control del centro. La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización de supresión, estará sometida a la autorización de la Comunidad de Madrid. Para ello, la Universidad deberá comunicar a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores cualquier cambio respecto de las circunstancias conforme a las cuales se ha otorgado esta autorización. En cualquier caso, en la supervisión del centro se tendrán en cuenta fundamentalmente los requisitos previstos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, y los que, en su caso, haya podido establecer esta Comunidad Autónoma en ejercicio de sus competencias, y demás previstos en el ordenamiento jurídico. El incumplimiento del contenido de la orden podrá dar lugar a la revocación de esta autorización”.

— Debe decir: “Seguimiento y control del centro. La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce este acuerdo de supresión, estará sometida al acuerdo de la Comunidad de Madrid. Para ello, la Universidad deberá comunicar a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores cualquier cambio respecto de las circunstancias conforme a las cuales se ha otorgado este acuerdo de supresión. En cualquier caso, en la supervisión del centro se tendrán en cuenta fundamentalmente los requisitos previstos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, y los que, en su caso, haya podido establecer esta Comunidad Autónoma en ejercicio de sus competencias, y demás previstos en el ordenamiento jurídico. El incumplimiento del contenido de la orden podrá dar lugar a la revocación de este acuerdo de supresión”.

Madrid, a 23 de marzo de 2022.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/6.250/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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