Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2022

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220404-23

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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ORDEN 559/2022, de 24 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 3551/2019, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal.

Mediante la Orden 3551/2019, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal.

La modificación que se pretende es única, con el objeto de cumplir con la legalidad vigente, ya que el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, exige autorización expresa de la persona interesada para que sus datos tributarios puedan ser consultados por la Administración.

De esta manera, la consulta de los datos tributarios de un ciudadano por parte de la Administración queda fuera del régimen general previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual la Administración podrá consultar los datos de la persona interesada, salvo oposición; y requerirá, en adelante, la autorización expresa de la persona interesada.

En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, en cuanto al principio de necesidad, el motivo de la modificación se encuentra en adecuar las presentes bases reguladoras con el ordenamiento jurídico vigente; en concreto, con la exigencia de autorizar expresamente la consulta de los datos tributarios del interesado por parte de la Administración.

Se cumple, también, el principio de eficacia, puesto que se acomoda a la normativa vigente.

Por otro lado, se respeta el principio de proporcionalidad, ya que se realiza solo un ajuste puntual en el aspecto de la regulación que se ha detectado necesario.

Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al integrar de forma coherente la nueva necesidad, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, y facilitar su comprensión por parte de los potenciales destinatarios. En cuanto al principio de eficiencia, no genera cargas administrativas, solo la necesidad legal de autorizar, si así se considera, por el interesado, la autorización de sus datos tributarios por la Administración.

También se satisface el principio de transparencia al publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal de transparencia.

Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa se han recabado los informes preceptivos pertinentes, entre ellos, el de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención Delegada.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social,

DISPONGO

Artículo Único

Modificación de la Orden 3551/2019, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal.

Uno. El artículo 12, apartado f) queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 12

Documentación a presentar

f) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, salvo que hubiera autorizado expresamente su consulta”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de marzo de 2022.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

(03/6.378/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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