Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2022

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220404-33

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

33
CONVENIO de colaboración de 18 de marzo de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, para difundir su finalidad y recursos entre los docentes de la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ossorio Crespo, en representación de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía (en adelante, Consejería) de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento aprobado por el Decreto 44/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y conforme a la atribución de competencias que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de noviembre, el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Tomás Marco Aragón, en nombre y representación de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (en adelante, RABASF), entidad con CIF: Q-2868013-J y sita en calle Alcalá, número 13 (C. P. 28014), Madrid, en su condición de Director, haciendo uso de las facultades que se le tienen conferidas en los Estatutos aprobados por Real Decreto 542/2004, de 13 de abril (“Boletín Oficial del Estado” 123, de 21/05/2004), según Escritura de elevación a público de acuerdos adoptados por la Real Academia de Bellas Artes, con protocolo 323 ante el Notario de Madrid don Tomás Pérez Ramos, de fecha 22 de enero de 2021.

Reconociéndose, recíprocamente, competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Que corresponde a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Segundo

Que el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2 se crea la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

Asimismo, el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, recoge en su artículo 1 que el titular de la Consejería tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: educación, universidades, enseñanzas artísticas superiores, investigación científica e innovación tecnológica, apoyada fundamentalmente en el nuevo contexto digital.

Tercero

Que la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando tiene como objeto fomentar la creatividad artística, así como el estudio, difusión y protección de las artes y del patrimonio cultural, muy particularmente de la pintura, la escultura, la arquitectura, la música y las nuevas artes de la imagen.

La Academia cumplirá el objeto de su instituto:

a) Fomentando y organizando exposiciones, conciertos, conferencias y cursos destinados a artistas, estudiantes y público en general.

b) Convocando concursos y premios.

c) Recogiendo, conservando, publicando y exhibiendo adecuadamente cuadros, esculturas, dibujos, estampas, diseños, planos y maquetas de arquitectura, manuscritos, obras e instrumentos musicales, fotografías, películas, libros, discos y objetos de arte.

d) Velando por la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, natural y cultural de España y proponiendo a las autoridades públicas competentes (entidades autonómicas y locales) cuanto juzgue conveniente para su progreso, conocimiento y protección.

Cuarto

Que la Real Academia de Bellas Artes conserva un excepcional patrimonio formado por más de 1.500 pinturas, 1.500 esculturas, 15.300 dibujos, 35.000 estampas, 2.000 fotografías, así como muebles, objetos de platería y orfebrería, porcelanas, cerámicas y otras artes decorativas.

Además, conserva un importante fondo documental y bibliográfico, mapas, planos, proyectos de arquitectura, estampas y partituras.

También realiza talleres y conferencias y publican una revista anualmente.

Quinto

Que la Constitución española de 1978 establece el derecho a la educación para todos los españoles en su artículo 27 y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos.

Sexto

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en su Preámbulo establece que “La LOE también adoptó un compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea y la UNESCO. Estas instituciones proponían mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y de formación, mejorar la capacitación de los docentes, promover la sociedad del conocimiento, garantizar el acceso de todos a las tecnologías de la información y la comunicación, aumentar la matriculación en los estudios científicos, técnicos y artísticos, aprovechar al máximo los recursos disponibles e incrementar la inversión en recursos humanos”.

La Unión Europea y la UNESCO se han propuesto mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y de formación, lo que implica mejorar la capacitación de los docentes, desarrollar las aptitudes necesarias para la sociedad del conocimiento, garantizar el acceso de todos a las tecnologías de la información y la comunicación, aumentar la matriculación en los estudios científicos, técnicos y artísticos y aprovechar al máximo los recursos disponibles, aumentando la inversión en recursos humanos.

La competencia para la conciencia y expresión cultural requiere de conocimientos que permitan acceder a las distintas manifestaciones sobre la herencia cultural (patrimonio cultural, histórico-artístico, literario, filosófico, tecnológico, medioambiental, etcétera) a escala local, nacional y europea y su lugar en el mundo.

El desarrollo de esta competencia supone actitudes y valores personales de interés, reconocimiento y respeto por las diferentes manifestaciones artísticas y culturales, y por la conservación del patrimonio.

Por último, hay que tener en cuenta que se recogen como objetivos de la educación primaria (artículo 17) “Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historia y la Cultura”, y entre los objetivos de secundaria (artículo 23) “Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural”.

En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando a través de jornadas y conferencias periódicas que realiza la Real Academia, que cuentan con la participación de destacados expertos, y que serán ofrecidas a los docentes, además de los recursos como su biblioteca, publicaciones, el museo.

Los destinatarios de la colaboración son los profesores y directivos de centros educativos sostenidos con fondos públicos.

Segunda

Financiación

El convenio no supone obligación económica alguna para ninguna de las partes firmantes.

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid

Para el cumplimento del objeto previsto en la cláusula primera, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería, se compromete a:

a) Difundir entre el profesorado y personal directivo de los centros educativos de la región la celebración y objetivos de las jornadas y conferencias que sean de interés para la comunidad educativa, a través de sus canales de información habitual (portales web, e-mail y centros de innovación y formación del profesorado).

b) Divulgar aquellos materiales que se acuerde en relación a la promoción y la difusión de las Bellas Artes y todas aquellas herramientas digitales a disposición desde la web de la RABASF, entre los distintos centros educativos.

c) Acreditar, como actividad de formación, la participación, de un mínimo de 10 horas, de los docentes de la Comunidad de Madrid que participen en un conjunto de actividades y eventos organizados por la RABASF en colaboración con la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza de la Consejería con dicho fin. Dicha participación será reconocida mediante un crédito de formación equivalente a 10 horas por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía. Para ello, los docentes que así lo soliciten, recibirán de la mencionada Consejería un formulario que deberán cumplimentar con las aportaciones e ideas que destacarían de cada una de las ponencias, mesas, workshops o mejores prácticas que hayan sido consideradas. La Consejería, una vez recibidos los informes, contrastará con la RABASF la efectiva participación de dichos docentes.

d) Colaborar en la organización de acciones formativas e informativas dentro del ámbito de las funciones atribuidas en instalaciones de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando o los Centros de Innovación y Formación del Profesorado, según los casos.

Cuarta

Compromisos de la Real Academia

Por su parte, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando se compromete a:

a) Considerar a la Comunidad de Madrid como “Colaborador Institucional” de dichos eventos, incluyendo su logo en aquellas comunicaciones y soportes de los espacios específicos destinados a los colaboradores.

b) Proporcionar información de la celebración y objetivos de las jornadas y conferencias que sean de interés para la comunidad educativa para su posterior difusión por parte de la Comunidad de Madrid.

c) Poner a disposición de los docentes aquellos materiales que se acuerde en relación a la promoción y la difusión de las bellas artes y todas aquellas herramientas digitales a disposición desde la web de la RABASF.

d) Organizar acciones formativas e informativas dentro del ámbito de las funciones atribuidas en instalaciones de la Real Academia o los Centros de Innovación y Formación del Profesorado, según los casos. El uso de las instalaciones de la Real Academia incluirá la visita y el uso de sus aulas para el desarrollo de las formaciones.

e) Poner a disposición de los docentes la biblioteca digital.

Quinta

Vigilancia y seguimiento

A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Por parte de la Real Academia participará su Director o quien él designe y por parte de la Consejería la Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o quien ella designe.

Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, vigilancia, seguimiento y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del mismo.

En relación a su régimen de funcionamiento se someterá a lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativa a las normas de aplicación a los órganos colegiados.

Sexta

Información sobre las actuaciones

En toda la documentación e información, que se genere en desarrollo del presente convenio se consignará expresamente la referencia a la Comunidad de Madrid y a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Séptima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Octava

Derechos de propiedad intelectual e industrial

Todos aquellos materiales que las partes faciliten mutuamente como consecuencia del desarrollo del convenio se entenderán como de propiedad exclusiva de cada una de ellas.

La utilización de nombres, marcas, signos, logotipos u otros distintivos o identificaciones de cada una de las partes, o aquellos que se indiquen propiedad de las mismas, en ningún caso se entenderá como licencia o cesión de uso o constitución de derecho alguno a favor de la otra parte sobre dichos bienes.

Con el objeto de difundir la colaboración de las partes en el marco del convenio, la Comunidad de Madrid autoriza a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando al uso de su denominación y del siguiente signo distintivo, únicamente bajo las condiciones establecidas en el presente documento:

Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo, cualquiera que sea la causa.

Novena

Cesión

Los derechos y obligaciones asumidas por cada una de las partes bajo este convenio no podrán ser cedidos a terceras partes sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte. A estos efectos se entiende por terceras personas aquellas que no están vinculadas orgánicamente a las Partes.

Décima

Independencia de las partes e inexistencia de relación laboral

El presente convenio no supone ninguna asociación o dependencia entre las partes, ni relación en la prestación de los servicios que cada una realiza. Las partes serán absolutamente independientes y autónomas, no alcanzándoles ninguna responsabilidad, ni siquiera subsidiaria, por aquellas obligaciones que puedan contraer las demás partes respecto a terceros y, especialmente, del personal a su cargo.

Las personas destinadas por cada parte para el desarrollo del presente Convenio no se reputarán, en ningún caso y bajo ningún concepto, como personal de la otra parte, y tanto las partes como dichas personas deberán abstenerse de actuar o presentarse como si tal fuera el caso. En particular, corresponderá en exclusiva a cada parte supervisar y dirigir todos los aspectos del trabajo desarrollado por las personas que destinen al convenio. En este sentido, será obligación específica y exclusiva de cada una de las partes cumplir con cuantas obligaciones legales le corresponden, especialmente de índole laboral y fiscal, tanto de sí mismo como del personal que pudiera tener a su cargo.

La suscripción del presente Convenio no implicará relación laboral, contractual o de cualquier otro tipo entre los profesionales de la Consejería y la RABASF.

Decimoprimera

Comunicaciones

Las Administraciones Públicas y las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.

No obstante, las comunicaciones de carácter informal entre las partes, siempre que no contengan datos personales de alumnos y profesores deberán efectuarse siempre por escrito a través de correo ordinario, correo electrónico, correo privado (mensajería) y/o certificado, siempre que dichos medios permitan obtener un comprobante de la recepción por parte del destinatario.

Las comunicaciones y notificaciones de carácter informal entre las partes deberán ser remitidas a los domicilios y a la atención de las personas que se indican a continuación:

— Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Persona de contacto: Doña Pilar Rosuero López.

Dirección: Calle Alcalá, número 13, 28014 Madrid.

Teléfono: 915 240 864.

E-mail: coordinador@rabasf.org

— Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

Att.: Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

Dirección: Calle Alcalá, número 32, 4.a planta.

Teléfono: 917 201 262.

E-mail: innovacionyformacion@educa.madrid.org

Decimosegunda

Difusión de la colaboración

La difusión del convenio se podrá realizar en los diferentes medios de comunicación, previa información a cada una de las Partes.

Las Partes deberán velar para que el nombre e imagen de cada una de ellas y del convenio no resulten, en ningún caso, dañados por los contenidos y ejecución de las actuaciones y proyectos derivados del convenio.

Asimismo, las Partes se autorizan recíprocamente para el uso de su imagen, marca y/o logotipo, y cuantos documentos, memorias e informes se generen con ocasión del cumplimiento del objeto del convenio, mediante comunicación previa a la otra parte y de acuerdo a las restricciones establecidas en el presente convenio, con el fin de dar la máxima difusión a la colaboración de las Partes.

Decimotercera

Vigencia del convenio

El presente convenio tendrá una vigencia de dos años desde la firma que podrá prorrogarse por un periodo equivalente previo acuerdo expreso de las Partes.

Durante los tres meses previos a su fecha de finalización, las partes revisarán los resultados del convenio y de las concretas acciones de colaboración llevadas a cabo entre ambas partes, y determinarán conjuntamente si el mismo ha de ser prorrogado o modificado. No se entenderá que el mismo ha sido prorrogado o reconducido sin el previo, expreso y escrito consentimiento de todas las Partes.

Decimocuarta

Modificación del convenio

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en tanto no se establece una regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Decimoquinta

Extinción y resolución

De conformidad con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Según el artículo 51.1 de dicha Ley, serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución, recogidas en el artículo 51.2.

Los efectos de la resolución del convenio son los contenidos en el artículo 52 de la citada Ley.

Decimosexta

Jurisdicción y competencia

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por la Comisión de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.

En Madrid, a 18 de marzo de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, Enrique Ossorio Crespo.—Por la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, el Director, Tomás Marco Aragón.

(03/5.832/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220404-33