Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2022

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220404-85

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOECHES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Loeches. Régimen económico. Ordenanza tasa derechos examen

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de 20 de enero de 2022, de la aprobación de la ordenanza fiscal número 49, reguladora de la tasa por derechos de examen, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 49, REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXÁMEN

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.2, 16.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y 106.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se establece la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Loeches establece la tasa por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso del personal, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad técnica y administrativa conducente a la selección de personal funcionario y laboral fijo entre quienes soliciten concurrir en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de Loeches.

No estarán sujetas al pago de la tasa por derechos de examen las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a puestos de trabajo o plazas correspondientes a procesos selectivos de empleados públicos de promoción interna.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo anterior.

Art. 4. Devengo.—El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas que no se tramitará hasta que no se haya efectuado el pago correspondiente.

Art. 5. Base imponible y cuota tributaria.—Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza serán las siguientes:

— Grupo A1 o laboral fijo al nivel equivalente: 35,00 euros.

— Grupo A2 o laboral fijo al nivel equivalente: 30,00 euros.

— Grupo C1 o laboral fijo al nivel equivalente: 25,00 euros.

— Grupo C2 o laboral fijo al nivel equivalente: 20,00 euros.

— Puestos sin titulación exigida: 15,00 euros.

Art. 6. Normas de gestión.—1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.

3. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

4. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente ingresada.

5. En el caso de que el sujeto pasivo tenga derecho a alguna bonificación o exención a que se refiere el artículo 7 de esta ordenanza, deberá acompañarse la documentación que en el mismo se indica.

6. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice; procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

Art. 7.o Exenciones y bonificaciones.—1. Estarán exentas de la tasa de derechos de examen las personas que pretendan formar parte del proceso selectivo personal funcionario y laboral fijo en las que se den las siguientes causas:

a) Demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas.

b) Personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

c) Víctimas de violencia de género.

d) Víctimas de actos terroristas.

2. Los documentos acreditativos de dichas causas serán certificados oficiales emitidos por los organismos públicos de las Comunidades Autónomas o de la Administración del Estado a los que corresponda legalmente.

Art. 8. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como las disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 9. Legislación aplicable.—En lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la Ley 8/1989, de 13 abril, de Tasas y Precios Públicos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 20 de enero de 2022, entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Loeches, a 23 de marzo de 2022.—El alcalde-presidente, Fernando Díaz Sánchez.

(03/5.914/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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