Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
05-04-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220405-60

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

60
Camarma de Esteruelas. Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y tenencia animales

Primero.—Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas de fecha 27 de enero de 2021, sobre modificación de la ordenanza municipal de protección y tenencia de animales, que queda redactado de la siguiente manera y cuyo texto íntegro de la modificación se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

Art. 45. Infracciones graves.—Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes (se añaden las letras g y h):

a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.

b) Incumplir la obligación de identificar el animal.

c) Omitir la inscripción en el Registro.

d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.

e) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de la normativa específica sobre bienestar animal, con ausencia de adopción de las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.

f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

g) Molestar a los gatos de las colonias protegidas, no respetar los dispensadores de agua y de comida, así como los refugios de los gatos ferales, manipulándolos, retirándolos o dificultando de cualquier otra forma, que tengan un lugar de refugio, se abreven y/o alimenten.

h) Capturar gatos ferales de colonias felinas, sin la autorización municipal, mediante el carné de alimentador y cuidador de colonias felinas.

(...)

Capítulo XII

Colonias felinas

Art. 51. Protección de los gatos ferales y de las colonias felinas.—1. La Administración local promoverá una gestión ética de las colonias felinas bien por iniciativa propia o bien a instancia de una asociación de protección animal, mediante la cual podrá ordenar la captura de los gatos ferales o callejeros no identificados y sin propietario conocido que vivan sueltos y/o en grupos, en lugares públicos del municipio a fin de proceder a su esterilización y marcaje en una oreja, si así lo considerase oportuno la protectora o esta Administración, e identificación, con un nombre a cada gato feral, para posteriormente devolverlos al lugar exacto donde habitaban si no hay causa justificada que lo impida, en ese caso se buscará otro lugar donde reubicar. Para ello se llevarán los controles pertinentes de las colonias, de los animales capturados y del origen exacto donde se efectuaron las capturas de cada uno de ellos.

2. Cualquier daño o maltrato infringido a un gato callejero o feral, conllevará la correspondiente denuncia por infracción de esta norma y/o del código penal. El código penal, sanciona como delito el abandono, maltrato y el envenenamiento de animales, inclusive a los gatos ferales.

3. Para la protección y control de las colonias felinas se aplicará el método C.E.S/R. (capturar, esterilizar y retornar —al punto de origen—), por ser el método de control más efectivo, que proporciona los siguientes beneficios tanto para los gatos callejeros como para la sociedad: a) mejor calidad de vida, b) disminuye el aumento descontrolado de la población felina, c) reduce el impacto en la fauna salvaje, d) evita el potencial riesgo sobre la salud pública, e) favorece la buena convivencia entre los animales y los ciudadanos y f) es el único método de control avalado por las asociaciones de expertos veterinarios.

4. El método C.E.S/R. se realizará en colaboración con el voluntariado de entidades de protección animal y de particulares que estén acreditados mediante una licencia administrativa municipal, para el cuidado y alimentación de los gatos ferales (colonias felinas), que se denominará carné de alimentador y/o cuidador, los citados voluntarios colaborarán en la gestión del método C.E.S/R. y de las colonias felinas con la concejalía de Medioambiente.

5. El Ayuntamiento abonará las facturas veterinarias relacionadas con los gatos callejeros que estén debidamente justificadas por las protectoras de animales con la que previamente se haya formalizado contrato. Asumiendo las esterilizaciones y otros gastos justificados por asistencia veterinaria que se recogerán en los contratos que se formalicen, como por ejemplo: animales enfermos, atropellados, envenenados, heridos, microchip. El límite económico dependerá del presupuesto que se haya concretado en las condiciones de la contratación para el método C.E.S/R.

6. La identificación y censo se realizarán a nombre del Ayuntamiento a los que compete la vigilancia sanitaria y el control de estas poblaciones felinas con la colaboración del voluntariado para el control y mantenimiento de las colonias felinas, desarrollándose a tal efecto un mapa de colonias felinas, con la ubicación de las colonias felinas que existan en el término municipal de Camarma.

7. Las comunidades de propietarios, empresas, organismos, entes o particulares que decidan poseer gatos en semilibertad para control de roedores u otras razones, deberán identificarlos y esterilizarlos para evitar su proliferación y las molestias derivadas en épocas de celos.

8. Las personas propietarias de inmuebles y solares adoptarán las medidas oportunas con objeto de impedir en estos lugares la proliferación de gatos ferales sin esterilizar y sin control higiénico-sanitario o susceptibles de transformarse en tales. Estas medidas no podrán suponer en ningún caso, sufrimiento o malos tratos para los animales implicados.

Art. 52. Método C.E.R/S.—1. La captura para el método C.E.S/R. se aplicará mediante la colocación de jaulas trampas que solo podrán utilizarse por la protectora contratada por el Ayuntamiento o el voluntariado que esté debidamente acreditado, con carné de alimentador y/o cuidador de colonias felinas. El voluntariado cuando utilice las jaulas trampas deberá llevar encima el citado carné y tenerlo siempre a disposición de los agentes de la policía local, cuando realicen la colocación, captura y/o recogida de felinos, así como cuando los alimenten.

2. La utilización de estas jaulas debe efectuarse de tal forma que, una vez capturado un animal, su permanencia en ella hasta el traslado de este al centro veterinario, casa de acogida o dependencia municipal en el que vaya a ser alojado, le suponga el menor grado posible de estrés o malestar, para lo cual deberán seguirse las siguientes pautas:

— Antes de recoger ningún animal, el cuidador contará con una casa de acogida o centro veterinario al que pueda trasladarlo.

— Deberá garantizarse una suficiente supervisión de las jaulas colocadas, de forma que se detecte inmediatamente la captura de cualquier animal.

— Se retirará inmediatamente la jaula con el animal capturado, a fin de evitar que permanezca a la intemperie en condiciones climatológicas adversas o que sufra un elevado nivel de estrés. Para ello, las jaulas tienen que estar vigiladas en todo momento.

— Hasta el momento de ser trasladado a la casa de acogida o centro veterinario, la jaula con el animal capturado se colocará en un lugar tranquilo y resguardado, a ser posible a oscuras, debiendo cubrirse con una tela opaca, para evitar que el animal tenga referencias del entorno en el que se encuentra.

— En el caso de capturar una hembra lactante, se valorará por el cuidador y teniendo en cuenta que el objetivo es esterilizarla, si se puede o bien localizar a la camada y/o recogerla o liberar nuevamente a la madre y esperar al destete de los cachorros para su captura o esterilizar a la hembra y dejarla en la colonia a la mayor brevedad posible.

— En el caso de que el animal tenga microchip se localizará al titular del mismo y se le entregará inmediatamente el animal, si su poseedor y/o titular hubiera interpuesto denuncia por extravío o sustracción, en caso contrario, se contactará previamente con la policía local y se mantendrá, el animal en una casa de acogida, en un centro veterinario, o protectora donde el animal permanecerá durante el tiempo preciso, para que la autoridad municipal pueda realizar las diligencias pertinentes para esclarecer si se trata de un gato extraviado, abandonado, maltratado, sustraído o autopaseante y, en su caso, tramitar la denuncia correspondiente y decidir sobre el destino final del animal. Cuando no sea posible el retorno del gato al propietario se seguirá el procedimiento previsto en la ordenanza municipal sobre animales de compañía abandonados y perdidos.

3. Todos los gatos ferales esterilizados serán retornados a la ubicación de su colonia felina, Las colonias felinas no serán trasladadas salvo en casos tasados y excepcionales, en estos casos, se seguirán los pasos aconsejados por los expertos, en esta materia y se les practicará un marcaje en la oreja, si se considerase oportuno, con un pequeño corte, que será realizado por un veterinario, salvo los que por motivos de enfermedad, lesión o sociabilidad sean susceptibles de ser adoptados.

4. Con carácter general, los gatos ferales serán identificados con microchip, al ser requisito de la Comunidad de Madrid para solicitar y obtener subvenciones posteriores por la realización del C.E.R/S. en la actualidad.

Art. 53. Licencia para aplicar el C.E.S/R., alimentar y cuidar colonias felinas.—1. Los alimentadores y cuidadores de las colonias felinas serán también los encargados de aplicar el método C.E.S/R. estos deberán estar autorizados mediante la licencia correspondiente que deberán llevar consigo, cuando realicen tales funciones y estarán obligados a mostrarla a cualquier autoridad que les requiera su acreditación.

2. La licencia consiste en una autorización municipal expedida por la Concejalía de Medioambiente con formato y tamaño de carné, en el que constará el nombre completo y D.N.I. del voluntario.

3. El carné de alimentador y cuidador de colonias felinas podrá ser revocado, de inmediato por la concejalía citada, si por parte del voluntariado, se incumpliera el protocolo a seguir fijado por la Concejalía elaborado con la colaboración de la protectora que trabaje en ese momento con la Administración Local.

4. La Concejalía de Medioambiente ofertará de forma periódica la formación de los cuidadores en materia de legislación, bienestar animal y buenas prácticas, bien con carácter previo o con bien con carácter posterior a la acreditación de los mismos.

Art. 54. Alimentación, agua, areneros y refugio.—1. La concejalía de medioambiente (en colaboración con el voluntariado acreditado para gestionar el C.E.S/R.) promoverá la instalación de mobiliario urbano acorde y específico para el suministro de las necesidades básicas vitales de los animales. Los gatos ferales o callejeros pertenecientes a las colonias serán alimentados con pienso seco diariamente y dispondrán siempre de agua limpia y fresca. Se acostumbrará a los gatos a alimentarse en el mismo lugar y a la misma hora para facilitar la captura y la observación de la colonia. Los recipientes de comida tendrán un diseño estéticamente aceptable y se colocarán, siempre que sea posible, escondidos en las áreas de vegetación. Nunca se dejará el alimento en el suelo. Los restos de alimento serán limpiados diariamente para evitar riesgos sanitarios.

2. En todo caso, siempre se debe cumplir la obligación de prevenir y evitar ensuciar la vía y los espacios públicos. Se entiende por ensuciar la vía y los espacios públicos el abandono de cualquier tipo de residuo directamente en el suelo en cualquier tipo de espacio público (incluyendo todo tipo de residuos, tanto orgánicos como inorgánicos, sólidos o líquidos y de cualquier tamaño).

3. Está prohibido dar alimento y/o agua por personas no acreditadas con el citado carné. La persona que aprecie un gato feral desnutrido o falta de alimento y/o agua en una colonia felina deberá ponerlo de inmediato en conocimiento de la Policía Local.

4. Se proporcionarán refugios para los animales, acordes con el entorno, que les protegerán de las inclemencias del tiempo, así como también se les proporcionará materiales para el enriquecimiento ambiental.

5. La retirada de cadáveres de gatos ferales corresponde a la administración local

Art. 55. Identificación, información y señalización de las colonias felinas.—Cartel identificativo de la colonia. Las colonias felinas estarán identificadas con un cartel, que indicará como mínimo lo siguiente: 1) el nombre de la colonia; 2) que están controladas por el método C.E.S/R.; 3) la prohibición de dar de comer por personas no acreditas con el citado carné; 4) la prohibición de molestar, perturbar, merodear con perros y/o capturar dichos animales, y 5) un teléfono y email de contacto de la autoridad municipal para comunicar incidencias, si las hubiere, en dicha colonia, como por ejemplo: actos vandálicos, capturas, molestias, maltrato, petardos, venenos, perros sueltos por la zona o ataques de estos a las colonias o la presencia de animales lesionados, heridos, enfermos o fallecidos.

Art. 56. Diferentes niveles de colonias felinas, según el número de animales esterilizados.—Se distinguen tres niveles o tipos de colonias felinas en función del número de animales esterilizados:

a) Colonia estable controlada. Es la colonia que tiene esterilizados entre un 70 a un 100 por 100 de todos los gatos ferales que la integran.

b) Colonia en fase de control. Es la colonia en la que se está comenzando a aplicar el método C.E.S/R. y llevan un porcentaje de individuos esterilizados inferior al 70 por 100.

c) Colonia nueva. Es la colonia que está sin controlar, pendiente de aplicarle el método C.E.S/R.

Art. 57. Mapa de colonias municipal.—La Concejalía de Medioambiente se compromete a divulgar y actualizar el mapa de colonias felinas del municipio, así como a realizar un cartel indicativo de las mismas, que quedará dentro del término municipal.

Art. 58. Promoción voluntariado e información de las colonias felinas.—La Concejalía de Medioambiente fomentará la realización de campañas informativas sobre los beneficios que reportan a la colectividad las colonias de gatos callejeros controladas y promoverá la más amplia colaboración con particulares y entidades de protección animal para facilitar los cuidados a los animales.

Art. 59. Denuncia administrativa y/o penal por la captura de gatos por personas no autorizadas y por molestar y/o maltratar a los gatos ferales.—1. Queda terminantemente prohibido capturar gatos ferales, tanto si han sido abandonados o extraviados o si han nacido en la colonia felina, por personas que carezcan del carné de cuidador y alimentador de colonias felinas, salvo que posean otra autorización municipal especial que los autorice expresamente.

2. Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en propiedades públicas o privadas con gatos ferales o colonias felinas no controladas, lo pondrán en inmediato conocimiento de la Concejalía de Medioambiente y/ o la Policía Local, para solicitar la aplicación del método C.E.R. y/o la adopción de los felinos, si fueren sociables y fuera viable encontrarles adoptantes.

3. Las personas físicas o jurídicas que capturen gatos en sitios públicos o privados (aunque sean titulares de dichos inmuebles) y los suelten en otro lugar, serán denunciados por delito de abandono ante la autoridad judicial y ante la Administración competente, por todas las infracciones que esta norma regula.

4. Queda terminante prohibido molestar o perturbar la tranquilidad de las colonias felinas, así como destruir, romper, volcar, ensuciar, los comederos, areneros, bebederos, refugios u otras zonas habilitadas para ellos. Igualmente se prohíbe el acercamiento de perros sueltos u otros animales a las zonas de las colonas felinas.

5. Se prohíbe utilizar venenos, productos tóxicos, pegamentos, petardos o similares en las zonas de las colonias felinas.

Segundo.—La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Camarma de Esteruelas, a 24 de marzo de 2022.—El alcalde-presidente, Pedro Valdominos Horche.

(03/6.073/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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