Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
05-04-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220405-61

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Camarma de Esteruelas. Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto vehículos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas de fecha 27 de enero de 2022, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Primero.—Aprobar de forma definitiva la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica, siendo el contenido de la modificación el siguiente:

Bonificaciones

Art. 3 bis. 1. Tipos:

a) Se aplicará una bonificación del 100 por 100 de cuota a los vehículos históricos, que cumplan los requerimientos fijados en Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.

b) Se aplicará una bonificación del 75 por 100 de la cuota del impuesto a los vehículos clasificados en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico con Etiqueta Ambiental CERO, desde el primer año y con carácter indefinido.

c) Se aplicará una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto a los vehículos clasificados en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico con Etiqueta Ambiental ECO, durante un plazo de cinco años.

2. Para acceder a las bonificaciones fiscales de este impuesto, el titular del vehículo deberá estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales.

3. Con carácter general, el efecto de la concesión de bonificaciones fiscales de este impuesto comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo.

4. De manera particular, cuando el beneficio fiscal se solicite en el momento de practicar la declaración-autoliquidación por adquisición y primera matriculación del vehículo se concederá desde el año de su matriculación, incluido este, si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute. En estos casos el sujeto pasivo estará obligado a aportar a la Administración municipal, junto con la autoliquidación pagada, la documentación exigida en cada caso.

5. Para poder aplicar estas bonificaciones los titulares de los vehículos deberán aportar la siguiente documentación:

— Solicitud normalizada de bonificación por vehículo ecológico.

— Permiso de circulación.

— Certificado de Características Técnicas del vehículo.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor con efecto de 1 de enero de 2023, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Camarma de Esteruelas, a 24 de marzo de 2022.—El alcalde-presidente, Pedro Valdominos Horche.

(03/6.115/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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