Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
05-04-2022

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220405-77

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

OFERTAS DE EMPLEO

77
San Lorenzo de El Escorial. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 10 de febrero de 2022, aprobó las siguientes

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR UNA PLAZA DE OFICIAL JARDINERO/A (GRUPO C2) PARA PERSONAL DEL ÁREA DE MEDIO AMBIENTE, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN (PROMOCIÓN INTERNA)

Las bases generales que rigen esta convocatoria son las que se aprobaron por Junta de Gobierno Local del día 7 mayo de 2021 (publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 26 de mayo de 2021).

Dichas bases generales, junto con las específicas, son normas que rigen esta convocatoria.

Las bases específicas se incluyen a continuación.

Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la cobertura, mediante el sistema de concurso oposición, de una plaza de Oficial Jardinero/a, Área de Medio Ambiente, equiparable al Subgrupo C2, promoción interna, incluida en la oferta de empleo público del año 2021 de este Ayuntamiento.

Funciones a desarrollar

A las órdenes directas del coordinador de Medio Ambiente Natural, su cometido básico es el de realizar las tareas que se le asignen, dentro de las necesidades del servicio. Desarrolla con conocimientos específicos del oficio las siguientes tareas:

— Distribución y supervisión de los trabajos a realizar por la cuadrilla a su cargo, velando por la calidad de los mismos y desarrollando con total dominio del oficio, trabajos de su especialidad.

— Realización y supervisión de las tareas de limpieza, mantenimiento y conservación de las instalaciones asignadas al puesto.

— Selección y preparación de las herramientas y materiales a utilizar en la función de la naturaleza concreta de la tarea a realizar, así como traslado de las herramientas al lugar requerido.

— Dación de cuenta de su trabajo al superior jerárquico y puesta en conocimiento de aquellos aspectos que requieran superior decisión o supervisión.

— Atención al público.

— Responsable del buen uso, limpieza y mantenimiento del parque móvil de Medio Ambiente comunicando cualquier incidencia a su inmediato superior.

— Realización de tareas administrativas correspondientes al desarrollo del trabajo, así como la realización de informes.

— Remisión de partes diarios al Coordinador, de los trabajos realizados, horas invertidas, materiales empleados.

— En general, cualesquiera otras tareas afines a la categoría del puesto que resulten necesarias y le sean encomendadas por sus superiores debido a razones de servicio.

Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos/as a la realización de estas pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 18 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. No obstante, en defecto de las titulaciones indicadas y en sustitución de las mismas, podrán participar, según lo señalado en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, los aspirantes que posean una antigüedad de, al menos, diez años en Cuerpos o Escalas del subgrupo AG (antiguo E).

f) Tener en vigor permiso de conducir “B”.

g) Ser laboral fijo del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial y tener acreditados dos años ininterrumpidos como mínimo en la categoría de Ayudante Jardinero.

Igualmente, los trabajadores laborales fijos cuya categoría pertenezca al subgrupo inmediatamente inferior al de la plaza convocada, es decir, los trabajadores pertenecientes al subgrupo AG, podrán participar en este proceso selectivo de promoción interna.

La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Todos los requisitos establecidos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse, en cualquier caso, hasta la toma de posesión o contratación.

Los aspirantes que no reúnan estos requisitos serán eliminados automáticamente, y no tendrán opción a presentarse al proceso selectivo.

La participación en la convocatoria supone la conformidad de los aspirantes con la publicación en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, de los datos de carácter personal referidos a nombre, apellidos y documento nacional de identidad necesarios para facilitar a los interesados la información relativa a la publicación de la lista de admitidos y excluidos y desarrollo de la convocatoria. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Plazo y lugar de presentación de instancias

El plazo de presentación de instancias y currículum vitae, es de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo oficial que se facilitará en el Registro General de este Ayuntamiento o descargándola de la página web del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial ( www.aytosanlorenzo.es ) y se dirigirán a la señora alcaldesa-presidenta.

Lugar de presentación: Registros del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial en horario de 9:00 horas a 14:00 horas de lunes a viernes. Asimismo, las instancias también podrán presentarse en la forma en que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la instancia habrá de adjuntarse:

— Fotocopia compulsada del título solicitado.

— Fotocopia del documento de identidad.

— Fotocopia del permiso de conducir “B”.

— Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública mediante sentencia firme.

— Los documentos que se presenten a la fase de concurso.

En el caso de tratarse de titulaciones obtenidas en otro país deberá contarse necesariamente con la preceptiva homologación y traducción.

La referida documentación, así como los documentos que sirvan de prueba para la justificación de méritos, deberán venir compulsados por el organismo expedidor o, en su defecto, serán contrastados y validados por este Ayuntamiento.

No serán tenidos en cuenta los méritos alegados y que no se hayan presentado en el plazo de presentación de instancias y en la forma anteriormente mencionada.

Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias se dictará Resolución que declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, si los hubiera, que será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (plaza de la Constitución, número 3) y en la página web municipal ( www.aytosanlorenzo.es ), concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de errores de las solicitudes.

Derechos de examen

Esta convocatoria está exenta del abono de derechos de examen.

Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador estará formado por un presidente, un secretario y tres vocales, designados por la alcaldesa. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El Tribunal quedará válidamente constituido con la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, el presidente y el secretario, o quienes los sustituyan, de conformidad con la legislación vigente.

Fecha de realización del proceso selectivo

La fecha exacta de la realización del proceso selectivo se publicará en el tablón de anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento: www.aytosanlorenzo.es

Procedimiento

El procedimiento de selección de los/as aspirantes/as será el de concurso-oposición.

Procedimiento selectivo

1.o Fase de concurso:

En la resolución por la que se apruebe la lista de admitidos/as se determinará la fecha y lugar de celebración del concurso, así como la designación de los miembros del Tribunal.

La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

La lista que contenga la valoración con los méritos se hará pública con anterioridad al inicio de la fase de oposición.

Méritos a valorar y forma de acreditarlos en la fase de concurso:

a) Formación:

1. Se valorarán, exclusivamente, los cursos de formación y perfeccionamiento, no otras titulaciones (ni inferiores ni superiores a la exigida), organizados y/o impartidos por entidades oficiales o empresas privadas relacionadas con funciones propias de la especialidad (el tribunal será el encargado de entender si se ajustan, o no, a la especialidad), la puntuación se establecerá del siguiente modo:

Se sumarán las horas de duración de todos los cursos que computen y se otorgará una puntuación de 0,010 puntos por cada hora.

Los certificados en los que no se exprese el número de horas no se computarán.

Los certificados de cursos realizados en otro idioma se deberán aportar copia traducida para que sean valorados.

Todo ello hasta un máximo de 3 puntos.

2. Titulación académica superior y relacionada con el campo Medioambiental.

— Titulación Universitaria Oficial de Diplomado, Ingeniero/Arquitecto Técnico o Certificado de correspondencia oficial (Grado): 2 puntos.

— Formación en Bachiller Superior o Formación Profesional Superior: 0,25 puntos.

Todo ello hasta un máximo de 2 puntos.

b) Experiencia:

1. Trabajos realizados en administraciones públicas en el mismo puesto al que se opta: 0,085 puntos por mes de servicio o fracción.

2. Trabajos realizados en administraciones públicas en puesto de inferior categoría al que se opta: 0,070 puntos por mes de servicio o fracción.

3. Trabajos realizados en empresa privada, en puesto similar al que se opta: 0,030 puntos por mes o fracción.

4. Trabajos realizados en empresa privada, en puesto en puesto de inferior categoría similar al que se opta: 0,025 puntos por mes o fracción.

Todos los contratos de trabajo que se aporten como justificación de méritos deberán contener fecha de inicio y fecha de finalización, y en aquellos que no aparezca la fecha de finalización deberán aportar documento que confirme la fecha de finalización.

También será obligatorio presentar informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

A los contratos podrán adjuntar certificados que avalen las funciones realizadas en esos períodos.

Si no se aportan todos los documentos anteriormente mencionados, será a criterio del tribunal si dichos contratos serán tenidos en cuenta en base al resto de la documentación presentada.

Todos los méritos se deberán justificar mediante fotocopia, debidamente compulsada, de los documentos que los acrediten, o en su defecto, contrastados y validados por este Ayuntamiento, y adjuntarse a la instancia. En caso contrario no serán valorados por el Tribunal.

Todo ello hasta un máximo de 5 puntos.

2.o Fase oposición:

Una vez publicada la valoración del concurso, se señalará el día, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio.

Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

Esta fase estará formada por dos ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos, siendo necesario obtener un mínimo de 5,00 puntos en cada uno de ellos para considerarlo superado, y serán calificados de 0 a 10 puntos.

Primer ejercicio: prueba tipo test de 60 preguntas sobre el temario. Con una duración de 60 minutos.

Segundo ejercicio: dos pruebas prácticas.

Consistirá en resolver dos supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, relacionados con las funciones del puesto.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora y treinta minutos.

Se puntuará de 0 a 5 cada uno de los supuestos, sumándose las calificaciones de ambos supuestos.

El primero versará sobre un diagnóstico de jardinería. Prueba que se realizará en sala cerrada Los opositores podrán utilizar el material de consulta necesario para ello. Tiempo máximo: 45 minutos.

El segundo sobre un diseño de jardinería. Prueba que se realizará en sala cerrada. Los opositores podrán utilizar el material de consulta necesario para ello. Tiempo máximo: 45 minutos.

Será necesario obtener un mínimo de 5,00 puntos de calificación sumados los supuestos prácticos para considerar superado este ejercicio.

Calificación definitiva

La calificación definitiva de los/as aspirantes será la que se obtenga de la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso más la calificación de los dos ejercicios de la fase de oposición (solamente de los/as aspirantes que hayan obtenido un mínimo de 5,00 puntos en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición).

Habrá superado el proceso selectivo, y será seleccionado/a, el/la aspirante que haya obtenido la puntuación más alta.

En caso de empate se atenderá a la mayor calificación en la fase de oposición, de persistir el empate, a la mayor calificación en el apartado de experiencia de la fase de concurso, siguiendo por el apartado de formación.

De persistir el empate se atenderá al orden alfabético, atendiendo a la letra que resultare en el sorteo anual realizado por la Secretaria de Estado para la Administración pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puesto de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Temario primer ejercicio

Parte general

1. La organización territorial del Estado en la Constitución: principios generales. Las Comunidades Autónomas.

2. La Administración pública en la Constitución y en el ordenamiento jurídico español. Clases de Administraciones Públicas. Principios generales de actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración Pública a la Ley y al Derecho.

3. Régimen local español. Principios constitucionales. Clases de Entes locales. Regulación jurídica

4. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población municipal. El Padrón de Habitantes. El Estatuto del Vecino.

5. Funcionamiento de los siguientes órganos locales. El Alcalde, La Junta de Gobierno Local y el Pleno.

6. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Motivación. Notificación y Publicación de los actos administrativos.

7. Eficacia y validez de los actos administrativos. Ejecución de los actos.

8. Los bienes de las Entidades Locales: concepto, clases. Bienes de dominio público local. Bienes patrimoniales locales, enajenación, cesión y utilización.

9. Haciendas locales. Clasificación de los recursos. Conceptos generales. Potestad tributaria de los Entes Locales. Fiscalidad de las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

10. Administración electrónica y servicios al ciudadano. Servicios telemáticos. Sugerencias. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.

Parte específica

1. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y Obligaciones.

2. El principio de igualdad de género: igualdad de trato y la igualdad de oportunidades. Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres.

3. Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid: Régimen de protección, Conservación y fomento.

4. Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid: Régimen Sancionador y sanciones.

5. Plan especial de Reforma Interior de la colonia histórica de Abantos-Romeral SUR: Arbolado y masas arbóreas.

6. Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios: disposiciones específicas para el uso de los productos fitosanitarios en ámbitos distintos de la producción agraria.

7. Decreto 8/1986, de 23 de enero, sobre regulación de las labores de podas, limpias y aclareos de fincas de propiedad particular pobladas de encinas.

8. Ordenanza municipal de protección, conservación y fomento del arbolado público y privado del Real Sitio de San Lorenzo de el Escorial: capítulos IV, V y VI: De las talas, De la reposición del arbolado y De la protección y mantenimiento.

9. Ordenanza municipal de protección, conservación y fomento del arbolado público y privado del Real Sitio de San Lorenzo de el Escorial: De la intervención de las actuaciones sobre el arbolado y disciplina en materia de arbolado.

10. Ordenanza municipal de protección, conservación y fomento del arbolado público y privado del Real Sitio de San Lorenzo de el Escorial: Del arbolado de interés local.

San Lorenzo de El Escorial, a 24 de marzo de 2022.—La alcaldesa, Carmen López Esteban.

(03/6.113/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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