Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
06-04-2022

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220406-100

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

100
Móstoles número 1. Procedimiento 813/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA VICTORIA ESTEBAN DELGADO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 813/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MONTSERRAT ISABEL PAREDES, Dña. LORENZA SERRANO CASTAÑEDA, Dña. MARIA TERESA LOPEZ PEREZ y Dña. MARIA JOSEFA MEDINA FRENICH frente a RESTAURANTE JL, SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimar la demanda de despido interpuesta por Doña Monserrat Isabel Paredes, Doña María Josefa Medina Frenich, Doña Lorenza Serrano Castañeda y Doña María Teresa López Pérez contra Restaurante J.L. S.L., declarando improcedente el despido de las 4 actoras y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno a Restaurante J.L. S.L. a abonar a:

1.o) Doña Monserrat Isabel Paredes la indemnización de 31.291,95 euros y 695,36 euros de salarios de trámite.

2.o) Doña María Josefa Medina Frenich la indemnización de 10.529,67 euros y 116,96 euros de salarios de trámite.

3.o) Doña Lorenza Serrano Castañeda la indemnización de 24.502,31 euros y 41,23 euros de salarios de trámite.

4.o) Doña María Teresa López Pérez la indemnización de 21.977,79 euros y 329,12 euros de salarios de trámite.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Doña Monserrat Isabel Paredes, Doña María Josefa Medina Frenich, Doña Lorenza Serrano Castañeda y Doña María Teresa López Pérez contra Restaurante J.L. S.L., condenando a Restaurante J.L. S.L. a abonar a:

1.o) Doña María José Medina Frenich la cantidad de 1.257,80 euros más el 10 % de interés por mora.

2.o) Doña Lorenza Serrano Castañeda la cantidad de 285,75 euros más el 10 % de interés por mora.

3.o) Doña María Teresa López Pérez la cantidad de 915,57 euros más el 10 % de interés por mora.

4.o) Doña Monserrat Isabel Paredes la cantidad de 782,18 euros más el 10 % de interés por mora.

Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado abierta en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 2850-0000-0813-21, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

PUBLICACIÓN.—Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles y de su partido judicial que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública. Se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a 60 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a RESTAURANTE JL, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a dieciséis de marzo de dos mil veintidós.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.523/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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