Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
06-04-2022

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220406-31

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

31
CONVENIO de colaboración de 18 de marzo de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Vinos de Madrid, para la realización y difusión conjunta de proyectos y actividades culturales.

En Madrid, a 18 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D.a Elena Hernando Gonzalo, Directora General de Patrimonio Cultural, por Decreto del Consejo de Gobierno 149/2021, de 30 de junio, actuando en nombre y representación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, por delegación de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud de lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, de acuerdo con el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Y de otra parte, D. Antonio Reguilón Botello, Presidente del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Vinos de Madrid (en adelante, CRDOVM), en virtud de las atribuciones que le confiere la Orden 3738/2016, a 28 de diciembre de 2016, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se hace público el resultado de las elecciones para la renovación de Vocales en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid” y se designa al presidente del citado Consejo.

En adelante, las citadas entidades serán denominadas de manera conjunta como “las partes”.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran expresamente que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presenten convenio de colaboración, y en su virtud

EXPONEN

I

Que a la Comunidad de Madrid le corresponde el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 26.1.20 de su Estatuto en materia de fomento de la cultura. Asimismo, le corresponde la actuación en materia de promoción del libro y de la lectura, la cual se articula a través de la Ley 5/1999 de 30 de marzo, de fomento del Libro y la Lectura en la Comunidad de Madrid.

Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, es el órgano competente en materia de bibliotecas y del libro, tal y como establece el artículo 7.3 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

La programación cultural de la Comunidad de Madrid constituye un auténtico referente de gran trascendencia y relevancia en la vida cultural de Madrid.

II

Que el CRDOVM es un Órgano desconcentrado de la Comunidad de Madrid, con atribuciones decisorias en las funciones que se le encomiendan en el Reglamento de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid” que se centran fundamentalmente en:

— Control de calidad de los vinos.

— Representación y defensa de los intereses de la Denominación de Origen.

— Promoción genérica de sus vinos.

III

Y, en virtud de cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco (en adelante, "Convenio") que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto establecer y articular un marco general de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el CRDOVM para realizar y difundir conjuntamente los proyectos y actividades culturales que se fijen a través de la Comisión de Seguimiento y que contribuyan a potenciar la eficacia de la labor que ambas desarrollan en pro del fomento y la difusión de la cultura en su más amplio sentido, arbitrándose para ello diferentes iniciativas y actividades en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda

Ámbitos de colaboración entre las partes

Los proyectos y actividades culturales a desarrollar, en un marco de intercambio mutuo, serán, a modo enunciativo pero no limitativo, los siguientes: exposiciones, conferencias, mesas redondas, visitas, actividades didácticas o cualquier otro acto análogo de carácter cultural relacionado con los fines y actividades de cada parte. Todo ello de acuerdo con sus respectivas disponibilidades presupuestarias y con respeto a la normativa vigente.

No obstante, de la firma del presente convenio no se deriva ningún compromiso financiero.

Tercera

Compromisos y obligaciones asumidos por el CRDOVM

El CRDOVM y siempre con respeto de su normativa y la legislación vigente se compromete a:

— Realizar y difundir en su Web y Redes Sociales las actividades que se concretarán a través de la Comisión de Seguimiento, en el ámbito de lo acordado por las partes en la Cláusula Segunda y para las que, en caso de suponer un gasto financiero para alguna de las partes, se suscribirán los convenios específicos pertinentes.

— Incluir el logo de la Comunidad de Madrid y el distintivo El Águila en aquellas actividades que realice en el Complejo “El Águila” amparadas en el presente convenio.

— Suministrar y garantizar la presencia de vinos denominación de origen de Madrid en los actos protocolarios de inauguración asociados a las actividades realizadas en el ámbito de lo acordado por las partes en la Cláusula Segunda.

Cuarta

Compromisos de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid; siempre con respeto de su normativa y la legislación vigente, se compromete a:

— Realizar y difundir, en el Portal del Lector y sus Redes Sociales, las actividades que se concretarán a través de la Comisión de Seguimiento, en el ámbito de lo acordado por las partes en la Cláusula Segunda y para las que, en caso de suponer un gasto financiero para alguna de las partes, se suscribirán los convenios específicos pertinentes.

— Incluir el logo del CRDOVM en la gráfica y elementos de difusión de aquellas actividades que se desarrollen en el Complejo “El Águila” y que se encuentren en el ámbito de lo acordado por las partes en la cláusula segunda.

— Ceder, siempre previa consulta de disponibilidad, alguno de sus espacios para la realización de actividades, por parte del CRDOVM, que puedan encontrarse amparadas por este convenio

— Permitir la instalación de elementos de difusión y publicidad (Roll up) del CRDOVM en aquellos actos protocolarios realizados en actividades que se lleven a cabo al amparo de este convenio en los que CRDOVM suministre y garantice la presencia de vinos de Madrid.

Quinta

Acciones anuales a desarrollar. Convenios específicos

Durante la vigencia del presente Convenio, por la Comisión de Seguimiento se concretará el contenido de la colaboración entre las partes para cada año, detallando las acciones a desarrollar por las partes.

En el caso de que alguna de las acciones supusiera un gasto financiero se deberá desarrollar mediante la firma de un convenio específico para la articulación de los programas concretos a realizar y en el que se concretarán los aspectos jurídicos, técnicos y económicos del proyecto que se pretenda llevar a cabo.

Los convenios específicos se regirán en todo lo que no sea expresamente regulado en los mismos por lo dispuesto en el presente Convenio y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Logotipos y difusión de la colaboración

El CRDOVM y la Comunidad de Madrid se comprometen a difundir a través de sus respectivas Webs y Redes Sociales (Portal del Lector y Redes de la Subdirección General del Libro) tanto la firma de este Convenio como las actividades conjuntas que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en el mismo y en las acciones anuales que se desarrollen.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione y su uso, con independencia de su soporte, deberá contar con la aprobación de las dos instituciones con el fin de garantizar la correcta utilización de su imagen.

Séptima

Transparencia

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de

Transparencia de la Comunidad de Madrid en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octava

Vigencia del Convenio

El presente convenio será válido a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración máxima de tres años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anteriormente reseñado, los firmantes del convenio podrán acordar su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Causas de resolución del Convenio

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

— Por acuerdo unánime de la partes.

— Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.

— Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Décima

Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Decimoprimera

Fuerza mayor

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio o de las acciones anuales que se desarrollen cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor.

Esto incluye (a titulo enunciativo pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Decimosegunda

Modificacion del Convenio

La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera

Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Decimocuarta

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos

Decimoquinta

Comisión de Seguimiento

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha Comisión estará compuesta por:

Por parte de la Comunidad de Madrid:

— La Subdirectora General del Libro o persona que designe.

— El Jefe de la Unidad de Coordinación y Planificación o persona que designe.

Por parte de CRDOVM:

— El Presidente de CRDOVM o persona que designe.

— La Secretaria de CRDOVM o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Madrid, a 18 de marzo de 2022.—Por la Comunidad de Madrid: la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), la Directora General de Patrimonio Cultural, Elena Hernando Gonzalo.—Por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Vinos de Madrid (CRDOVM): el Presidente, Antonio Reguilón Botello.

(03/6.011/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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